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martes, 2 de enero de 2024

Apelación N° 40-2023: Corte Suprema declara infundada apelación presentada por condenado por delito de cohecho pasivo específico. Se desarrollan temas referidos a declaración de coacusado, prueba indiciaria.

 En la página web del Poder Judicial aparece publicada una resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en un Recurso de apelación presentado en el proceso denominado Apelación N° 40-2023-Cusco.

En el caso se condenó a un Juez por delito de cohecho pasivo específico (Art. 395 del Código Penal), al considerarse acreditado que por intermedio de una persona solicitó dinero a una litigante para favorecerla con una sentencia en un proceso que conocía en su condición de Juez de Familia.

El procesado cuestionó la sentencia vía recurso de apelación.

La Corte Suprema desarrolla los elementos del delito de cohecho pasivo específico (Art. 395 del Código Penal). Así mismo, para resolver el caso cita una Sentencia del Tribunal Constitucional español, del 24 de marzo de 1994, en la cual se señala que “el juez sentenciador puede fundar su convicción en declaraciones anteriores proporcionadas en el juicio oral, en tanto en cuanto se cumplan dos requisitos de carácter formal: 1)Que éstas se hayan prestado sin violación de garantía alguna, con observancia de las normas del procedimiento que las rigen; y 2)Que el testimonio se incorpore al plenario mediante el interrogatorio respectivo  -sólo se requiere una consideración genérica al testimonio anterior, no en sus detalles específicos- de suerte que se incorpore al debate del plenario de modo que las partes hayan tenido oportunidad de interrogar sobre estos extremos” (F.5).

Así mismo se analiza la imputación de un coacusado teniendo en consideración lo señalado en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. También se hace mención a la prueba indiciaria, concluyéndose que la responsabilidad penal del procesado está acreditada y que la sentencia condenatoria de primera instancia está debidamente motivada.

Se declara infundado el recurso de apelación:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c8c0ec804e064f758fe8bfbd73eeae1c/Apelacion+40-2023++Cusco.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c8c0ec804e064f758fe8bfbd73eeae1c

 

lunes, 1 de enero de 2024

Casación N° 2705-2022-Moquegua: Tutela de derechos, exclusión de Pericia Psicológica practicada a agraviada por no haberse notificado oportunamente la diligencia a la defensa del investigado.

Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 2705-2022-Moquegua, respecto a una tutela de derechos presentada por el Ministerio Público, contra una decisión judicial que ordenó la exclusión del Protocolo de Pericia Psicológica practicada a una presunta agraviada, en un proceso por violencia sexual.

En el caso, mediante una Disposición el Ministerio Público dispuso la realización de una pericia psicológica a la presunta agraviada para una fecha determinada, sin embargo, la misma le fue notificada a la defensa del investigado en fecha posterior a su realización.

Ante ello, la defensa del investigado presentó una tutela de derechos alegando la vulneración del derecho de defensa y el debido proceso, por no haber tenido la oportunidad de presentar su perito de parte, ante el desconocimiento de su realización.

En primera y segunda instancia se declaró fundada la tutela de derechos. Ante la presentación de un recurso de Casación,  la Corte Suprema declaró infundado el mismo, al considerar que efectivamente se había vulnerado el derecho a la defensa del investigado.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/465117804e0659ce92d4b3bd73eeae1c/Cas++2507-2022+Moquegua.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=465117804e0659ce92d4b3bd73eeae1c


sábado, 30 de diciembre de 2023

Tutela de derechos y declaración de testigo espontáneo: (Apelación N° 95-2023-Del Santa).

En resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Apelación N° 95-2023/Del Santa, se declara infundado el recurso de apelación presentado por un investigado contra una resolución que declaró infundado un requerimiento de tutela de derechos, que buscaba la exclusión de una declaración de un testigo con reserva que fue recibida sin notificación previa a la defensa del investigado, por lo que se señalaba sería una prueba ilícita.

En el caso, un testigo con reserva se presentó espontáneamente a la Fiscalía solicitando se reciba su declaración, la cual fue recibida, sin notificar previamente a la parte investigada. Este hecho fue cuestionado por la defensa del investigado, quien consideraba que se estaba ante una prueba ilícita (se habría vulnerado el derecho a la defensa) y solicita la nulidad y exclusión del acta.

La Corte Suprema declara infundado el recurso de apelación, al considerar, que, si bien el ordenamiento procesal reconoce el principio de emplazamiento de los sujetos procesales y la posibilidad de contradicción en la realización de los actos de investigación, esto no es absoluto y cede en circunstancias excepcionales, como son los casos en que existe un testimonio espontáneo que resulta imperativo recibir (Art.164.2 del CPP2004), así como los actos de investigación urgentes e inaplazables.

En el caso, la Corte Suprema considera que la recepción de la declaración del testigo que se presentó espontáneamente es regular, válida y ha de servir para las actuaciones propias de la investigación (F.11). Así mismo, señala, “que, ante déficits de contradicción, la nulidad no puede ser la consecuencia necesaria, puede ser colmado con ampliaciones de diligencia, y de ser el caso a través de actos de prueba, o en particular, la actuación del testigo en el juicio oral, donde naturalmente el derecho a contradecir despliega todos sus efectos” (F.14)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/f85f85004e124b36b3ceb3bd73eeae1c/Apelacion+95-2023+Santa.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f85f85004e124b36b3ceb3bd73eeae1c

 

 

viernes, 29 de diciembre de 2023

PUBLICAN LEY N° 31968: Ley de la Justicia itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad.

 Se publica hoy 29 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31968, Ley de Justicia itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad.

-Se señala que el objeto de la ley es regular la implementación de justicia itinerante en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, alimentos, filiación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, o de rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción, con la finalidad de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad en los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema.

-Se señalan principios (accesibilidad, celeridad y prioridad, gratuidad, oralidad y sencillez, proximidad, lenguaje jurídico comprensible) y enfoques (derechos humanos, género, interculturalidad, interseccionalidad, discapacidad) que deberán tenerse en cuenta para la aplicación de la ley.

-Se establecen criterios para la ubicación geográfica de la justicia itinerante e identificación de la población beneficiaria.

-Se señalan disposiciones respecto a los elementos y etapas del proceso.

-Se establecen responsabilidades sectoriales del Poder Judicial, MIDIS, INEI, MINJUS, MIMP, MINSA, Ministerio Público, RENIEC, Gobiernos Locales, Colegios profesionales de abogados y de notarios, otros colegios profesionales, universidades.

-Se señala que el servicio de justicia itinerante se desarrolla en coordinación con las autoridades de las comunidades campesinas y nativas (de conformidad con el artículo 149 de la CP1993).

Importante ley a favor de las personas que por diversas circunstancias o aspectos se encuentran en un estado de vulnerabilidad y que requieren de medidas de promoción para que puedan hacer efectivo su derecho de acceso a la justicia, a la tutela procesa efectiva.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2248826-1

 

jueves, 28 de diciembre de 2023

DECRETO LEGISLATIVO 1605: Modifica diversos artículos del Código Procesal Penal de 2004.

 El 21 de diciembre de 2023, en el Diario Oficial El Peruano se publicó diversos Decretos Legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo del Perú, en el marco de la delegación de facultades legislativas que se realizó mediante Ley N° 31880.

Una de las materias de delegación señaladas en la Ley N° 31880, fue la seguridad ciudadana (lucha contra la delincuencia y el crimen organizado), específicamente el modificar el Código Procesal Penal de 2004 “con la finalidad de optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, salvaguardando las atribuciones que la Constitución Política del Perú otorga a cada institución, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 159,4 y 166”.

Entre los Decretos Legislativos emitidos está el 1605 (El Peruano, 21/12/2023), que ha modificado diversos artículos del Código Procesal Penal de 2004.

Algunas modificaciones son positivas, pues, han precisado algunos artículos del referido Código, concordándolo con modificaciones realizadas a la Constitución Política, como el establecer que el plazo de detención policial en flagrancia es hasta 48 horas (se señalaba  24 hora aún en el Código}. Así mismo, establecer plazos de 24 horas para requerir y resolver el levantamiento del secreto de comunicaciones y bancarios, en determinados supuestos de gravedad; también, ampliar a 10 días hábiles el plazo para la observación al informe pericial oficial (antes se decía solo 5 días, a secas). Establecer que en la audiencia única de proceso inmediato también deberá existir pronunciamiento de ser el caso, sobre la procedencia de la constitución de las partes procesales.

Sin embargo, hay otras modificaciones que resucitan facultades de la Policía Nacional que fueron soslayadas con el Código Procesal Penal de 2004. Así, en el artículo 332 se establece que el informe policial debe contener, entre otros, los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación. Si bien, en el mismo artículo se establece que el informe policial no es vinculante para el Fiscal, se viene cuestionando la constitucionalidad de este dispositivo y otros, por considerar que afectan la función constitucional del Ministerio Público de conducir desde un inicio la investigación del delito, con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

En los próximos días seguramente habrá novedades al respecto, pues, se anuncian desde diferentes instituciones la posibilidad de presentar una demanda de inconstitucionalidad.

Sin perjuicio de ello, las autoridades inmersas en garantizar la seguridad ciudadana deberían seguir trabajando, con el único objetivo de cautelar los derechos fundamentales de la población.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo 1605:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2246611-4

 

martes, 26 de diciembre de 2023

CASACIÓN 2661-2021-Puno: ¿Si investigados realizaron regularización tributaria ya no pueden responder por el delito de lavado de activos­?

 En resolución emitida por la Corte Suprema de la República del Perú, en la Casación N° 2661-2021/Puno, se pronuncia sobre un tema referido a un reexamen de incautación en un caso de lavado de activos.

En el caso, un representante del Ministerio Público presentó un recurso de Casación contra un auto emitido por una Sala Penal, que declaró fundado el reexamen de incautación presentado por unos investigados, respecto a un inmueble, y como consecuencia de ello, dispuso su devolución.

La Corte Suprema considera que el auto que declaró fundado el reexamen de la incautación vulneró las garantías jurisdiccionales de obtener una resolución de fondo fundada en derecho y la debida motivación, pues, no tuvo en cuenta que el delito de lavado de activos es un delito autónomo, por lo que no importa que los delitos que se atribuyó a los investigados hayan sido archivados.

Así mismo, si bien se habría archivado una investigación por defraudación tributaria contra los investigados por haber realizado una regularización tributaria, la Corte Suprema, citando a la Casación N° 775-2021/Puno, señala que “la regularización tributaria es una causa material de exclusión de punibilidad ex post factum  y provoca efectos liberatorios de la sanción penal sobre el delito de defraudación tributaria (de conformidad con el Acuerdo Plenario 2-2009/CJ/116), empero, la conducta típica, antijurídica y culpable de estos delitos no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo elimina su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos” (F.17)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a esta interesante resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/f72fe8804e125132b467b5bd73eeae1c/Cas+2661-2021+Puno.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f72fe8804e125132b467b5bd73eeae1c

 

 

 

lunes, 25 de diciembre de 2023

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1619: Establecen disposiciones de carácter excepcional sobre la Remisión condicional de la pena y beneficios penitenciarios.

 El 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1618, cuyo objeto es, según se señala en su artículo 1, establecer disposiciones de carácter excepcional y temporal (hasta el 31 de diciembre de 2025), respecto a medidas excepcionales de remisión condicional de la pena y beneficios penitenciarios, con la finalidad de impactar positivamente en el deshacinamiento de la población penitenciaria, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente N° 05436-2014-PHC/TC (declaró estado de cosas inconstitucional respecto al hacinamiento de los Establecimientos Penitenciarios.

-Se establece dos supuestos de remisión condicional de la pena:

1) Cuando se hubiera impuesto a una persona una pena privativa de libertad no mayor de cinco años, se encuentre en la etapa de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y que presenten 2 evaluaciones semestrales favorables.

2)Cuando se le hubiere impuesto a una persona una pena privativa de libertad efectiva no mayor de siete años, que hayan cumplido la mitad de la pena impuesta y se encuentra ubicados en las etapas de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y que presenten dos evaluaciones semestrales favorables.

-Se establece que al dictar la remisión condicional de la pena, el Juez, suspende la ejecución de la pena privativa de libertad e impone reglas de conducta (las del art. 58 del Código Penal, preferentemente el reporte virtual o presencial ante el Juez), por el plazo que falte por cumplir.

-Se establecen lista de delitos en los cuales no procede la remisión de la pena, así como reglas para la impugnación y revocación del auto que se pronuncia sobre la remisión condicional de la pena.

-Se regula un procedimiento simplificado para la evaluación de los beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional. (El Director del Establecimiento Penitenciario, de oficio, conforma expedientes electrónicos, el Juez evalúa si cuenta con toda la documentación pertinente en el plazo de un día, de ser así convoca a audiencia única e inaplazable que se realiza con la interna o interno (no se menciona al Fiscal?). Contra la resolución de otorgamiento de semilibertad o liberación condicional procede apelación en el plazo de dos días hábiles (¿y contra la que deniega?)

-Se establece un procedimiento especial para la ejecución de medidas excepcionales (INPE y Ministerio de Justicia debe remitir lista nominal de internos e internas que cumplan con condiciones para acceder a medidas establecidas en la norma, los cuales son remitidos a los Jueces de Investigación Preparatoria que los traslada a su homólogo del Ministerio Público, quien en un plazo improrrogable de 10 días hábiles emite y traslada la correspondiente disposición de conformidad de egreso u oposición al mismo; luego, el Juez, con la razón del especialista judicial(¿?) de haberse verificado que el interno o interna se encuentra o no en los supuestos de la norma, así como los expedientes judiciales y juzgados de origen, emite la resolución judicial correspondiente de remisión condicional de la pena privativa de libertad efectiva por la suspensión de ejecución (¿sin audiencia?) debiendo notificarse al INPE, en el plazo de 24 horas)

-Se establece que la producción que tenga cada Juez y Fiscal, como consecuencia de la aplicación de la norma, debe ser valorada en el desempeño de los magistrados.

 

Debe tenerse cuidado en la aplicación de este dispositivo legal, pues, si bien su objeto, según se señala en el artículo 1 es lograr el deshacinamiento penitenciario, en aplicación de una sentencia del Tribunal Constitucional, esto no puede darse a toda costa, con disposiciones de dudosa constitucionalidad.

Parece que tenemos un Penélope legislativo, pues, por un lado se emiten disposiciones incrementando penas, en aras de proteger la seguridad ciudadana, sin embargo, por otro lado, se establecen disposiciones que parecen promover la liberación de internos, sin un control adecuado por parte de los organismos competentes (que puede afectar la seguridad ciudadana).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2247004-2

 

 

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO N° 1616, que modifica el Código Penal, a efectos de fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada y el tráfico ilícito de armas de fuego.

 El 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1616, que tiene por objeto, según se señala en su artículo 1, fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada y la tenencia, fabricación y comercialización de armas y municiones.

Se modifica el artículo 279 G del Código Penal, aumentando las penas en las modalidades típicas allí establecidas.

Se establece una agravante cuando el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal o banda criminal.

Se agrega la inhabilitación contenida en el artículo 36.6 del Código Penal como pena a imponer a quien cometa alguna de las modalidades delictivas establecidas en el artículo 279 G del Código Penal.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2247002-2

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO N° 1617, que regula el procedimiento administrativo disciplinario inmediato para servidores penitenciarios/as en casos de falta disciplinaria flagrante y otros supuestos.

 El 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1617, que tiene por objeto, según se señala en su artículo 1, regular el procedimiento administrativo disciplinario inmediato, con la finalidad de promover sanciones oportunas y eficaces contra las faltas disciplinarias cometidas por servidores/as penitenciarios y fortalecer la lucha contra la corrupción en el Sistema Nacional Penitenciario.

-Se regulan los supuestos de aplicación del procedimiento administrativo disciplinario inmediato (falta disciplinaria flagrante, suficiencia de elementos de convicción o medios probatorios, confesión)

-Se regulan las etapas con sus respectivos plazos del procedimiento administrativo disciplinario inmediato (Etapa de instrucción inmediata, etapa decisoria).

-Se regulan los recursos impugnativos (apelación) y medidas cautelares (separación de funciones y suspensión de temporal del servicio), que pueden imponerse.

-Se modifican los artículos 45.2, 50.4, 53.1, 59 y 60 de la Ley N° 29799, Ley de la Carrera Especial Pública penitenciaria.

-Se establece que el presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los 90 días calendarios siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF