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jueves, 20 de julio de 2023

AMPLÍAN ACCESO DE LOS INTERNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS A LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TRAVÉS DE LA MODALIDAD A DISTANCIA O NO PRESENCIAL: LEY 31840.

 Se publica hoy 20 de julio de 2023 en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31840, que dispone que la SUNEDU y el Ministerio del Educación en coordinación con el INPE, en un plazo de 90 días calendario, diseñan y aprueban las características y requisitos de programas especiales de educación superior conducentes a grado académico dirigidos a internos en establecimientos penitenciarios. (Art. 2).

Se dispone que las Universidades o los institutos y escuelas de educación superior, licenciados podrán solicitor a la SUNEDU o Ministerio de Educación la autorización para brindar dichos programas y suscribir convenios de cooperación con el INPE para implementarios (Art. 2 y 3)

Interesente ley que busca contribuir a la tan ansiada resocialización de los internos, aspecto en el cual falta mucho todavía por hacer en nuestro país y así evitar que los Establecimientos Penitenciaros sean, por el contrario, centros de perfección delictiva, como muchas veces sucede.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-amplia-el-acceso-de-los-internos-de-los-establecimie-ley-n-31840-2197801-1/

miércoles, 19 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N° 1591-2021-Huaura: La prescripción en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.

Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1591-2021-Huaura, en la cual se trata el tema referido a la prescripción en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.

Para la Corte Suprema:

-El delito de Omisión a la Asistencia Familiar es un delito permanente. Tal conducta delictiva no cesa hasta que el recurrente cumpla con el pago requerido por mandato judicial. (F.4)

-En aplicación de lo prescrito en el artículo 82.4, del Código Penal, en los delitos permanentes, el cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del día en que cesa la permanencia (F.4).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6caa41804c23d3e48597b5dd50fa768f/cas+1591-2021+-+Huaura.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6caa41804c23d3e48597b5dd50fa768f

 

 

 

martes, 18 de julio de 2023

PUBLICAN LEY 31839: PROHIBEN COMERCIALIZACION Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES DE FORMA AMBULATORIA O EN LA VÍA PÚBLICA.

 Se publica hoy 18 de julio de 2023 en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31839, que modifica el Decreto Legislativo 1338 y la Ley 27336.

-Se establece la prohibición a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, bajo responsabilidad administrativa y civil, de comercializar o contratar los referidos servicios de forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al Osiptel, salvo en las excepciones que este determine.

Así mismo se establece la prohibición de comercializar o contratar los servicios antes indicados sin contar con la verificación biométrica de la huella dactilar del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación del servicio, ni con la verificación biométrica de la huella dactilar de la persona que adquiere dichos servicios en calidad de contratante, salvo las excepciones que establezca el reglamento.

 

-Se establece que Ministerio Público con el apoyo de la Policía Nacional, de oficio o en coordinación con el OSIPTEL, están facultados para incautar o decomisar los SIM CARD que se comercialicen de manera ambulatoria o en la vía pública y en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al OSIPTEL.

 

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-decreto-legislativo-1338-decreto-legi-ley-n-31839-2197008-2/

 

lunes, 17 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N° 1294-2021/El Santa: ¿La suspensión del juicio por más de 8 días hábiles implica siempre la interrupción y que se deje sin efecto el mismo (quiebre de audiencia)?

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1294-2021-El Santa, en la cual, entre otros, se trata el tema referido a si  la suspensión del juicio por más de 8 días hábiles implica siempre la interrupción y que se deje sin efecto el mismo (quiebre de audiencia).

La Corte Suprema, respecto a la regulación establecida en el artículo 360.3 del Código Procesal Penal de 2004 (interrupción del debate por la suspensión del juicio por más de 8 días hábiles), señala que:

“no es de recibo una interpretación gramatical de esta disposición legal, sino que cabe realizar un juicio de ponderación, pues, se está ante la realización de un proceso complejo que debió ejecutarse por video conferencia o virtualmente (…), en el presente caso se presentaron numerosas incidencias vinculadas a la presencia de varios de los acusados juzgados, a su asistencia al lugar del juicio o a la conectividad del Establecimiento Penal (seis instituciones penitenciarias) (…)la convocatoria a las sesiones se realizó para fechas hábiles y, fundamentalmente, los tiempos del juicio no demandaron un plazo excesivo que impida una comprensión cabal del debate y la retención de lo ocurrido -la propia grabación de las audiencias permite recorder con precisión lo acontecido a lo largo del juicio”

En el caso, se declara infundada la Casación que cuestionaba se había transgredido lo previsto en el artículo 360.3 del CPP2004.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6416c0804c23eee689afbddd50fa768f/Casaci%C3%B3n+1294-2021.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6416c0804c23eee689afbddd50fa768f

 

 

sábado, 15 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N°1154-2022-Loreto: ¿Cómo debe determinarse la pena cuando en un caso concurran la reincidencia y la tentativa respecto a un procesado?

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1154-2022-Loreto, en la cual se trata el tema referido a la determinación de la pena del procesado que es reincidente y en un supuesto de tentativa.

Para la Corte Suprema:

-La tentativa no es una circunstancia atenuante privilegiada sino una circunstancia de disminución de punibilidad.

-Cuando concurran la tentativa y la reincidencia no es aplicable la regla establecida en el artículo 45A, numeral 3, letra c) del Código Penal, referida a que ante la presencia de una circunstancia agravante cualificada y una circunstancia atenuante privilegiada, la pena se determina dentro de los limites de la pena básica correspondiente al delito.

-Cuando concurra la tentativa y la reincidencia debe establecerse primero el nuevo marco punitivo en mérito a la reincidencia y luego disminuirse prudencialmente la pena por debajo del nuevo mínimo (por la tentativa).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5d90f2004c247ee59fa1bfdd50fa768f/cas+1154-2022+-+Loreto+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=5d90f2004c247ee59fa1bfdd50fa768f

viernes, 14 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N° 2696-2021-Huánuco: Diferencia entre la condena no pronunciada y la rehabilitación automática.

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N°  2696-2021-Huánuco, en la cual se analiza las instutuciones de la condena no pronunciada (Art. 61 del C.P.) y la rehabilitación automática (Art. 69 del C.P.)

Se señala que la condena no pronunciada está destinada para penas de carácter condicional (penas suspendidas), mientras que la rehabilitación de modo automático, rige para penas de carácter efectivo.

Se declara nulo un auto que rehabilitó a una persona a la cual se le había impuesto condena condicional, disponiéndose se emita nuevo pronunciamiento por otro Juez.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

 

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/787a3c804c1b2907a731b7dd50fa768f/CAs+2696-2021+Hu%C3%A0nuco.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=787a3c804c1b2907a731b7dd50fa768f

 

jueves, 13 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N° 1620-2021-Arequipa: ¿Cómo debe entenderse la amenaza en el delito de robo?

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1620-2021-Arequipa, en la cual se tratan temas interesantes referentes a:

-El delito de robo.


-La amenaza como acto de intimidación en el delito de robo.

-¿Cómo debe entenderse la intimidación implícita y las intimidaciones psicológicas en el delito de robo?

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida sentencia: 

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/1d6042004c1b6885b3abb7dd50fa768f/Casaci%C3%B3n+1620-2021.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=1d6042004c1b6885b3abb7dd50fa768f

  



miércoles, 12 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N° 1704-2022-Tacna: Fundada casación por emitirse sentencia con incongruencia extrapetita y con violación del principio de la prohibición de la reformatio in peius

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1704-2022-Tacna en la cual se tratan temas interesantes referentes a:

-El delito de colusión.

-La acusación complementaria, la oportunidad de su presentación

-La reparación civil.

-Sentencia con incongruencia extrapetita y con violación al principio de la prohibición de la reforma peyorativa, al disponerse en la sentencia de segunda instancia la restitución de un predio como parte de la reparación civil, lo cual no fue solicitado por el actor civil ni fue materia de impugnación.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e9a563804c1b6c5ab476b5dd50fa768f/Casaci%C3%B3n+3526-2022.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e9a563804c1b6c5ab476b5dd50fa768f

 

 

 

domingo, 9 de julio de 2023

MODIFICAN EL ARTÍCULO 190 (DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA) DEL CÓDIGO PENAL: LEY 31823

 Desde hoy 9 de julio de 2023 se encuentra vigente la modificación realizada por Ley N° 31823 (El Peruano 08 de julio de 2023), al artículo 190 del Código Penal.

Con esta ley se agrega un párrafo al artículo 190 del Código Penal, el cual queda redactado del siguiente modo:

“El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

 

Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

 

Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.

 

Cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36”.

 

¿Qué comentarios puede darse a esta modificación?

 

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la ley publicada en el Diario Oficial El Peruano.

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-articulo-190-del-codigo-penal-promulgad-ley-n-31823-2194316-2/

 

 

 

domingo, 2 de julio de 2023

SE DISPONE QUE FISCALÍAS PROVINCIALES DE FAMILIA Y DETERMINADAS FISCALÍAS SUPERIORES EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES CONOZCAN EL TRÁMITE LOS CASOS POR EL DELITO DE AGRESIÓN A LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (Art. 122B del Código Penal).

 Se publica hoy 2 de julio de 2023 en el Diario Oficial El Peruano cuatro Resoluciones de la Fiscalía de la Nación, mediante las cuales se dispone que las Fiscalías Provinciales de Familia y determinadas Fiscalías Superiores en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, conozcan los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124 B del mismo cuerpo normative.

Se señala que la distribución de las denuncias ingresadas por los delitos antes indicados será aleatoria y proporcional entre las Fiscalías Especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, fiscalías provinciales penales y las fiscalías de familia, considerando la cantidad de fiscales asignados, sin que ello implique la distribución de los casos del turno, los cuales seguirán siendo atendidos por las fiscalía especializadas y/o penales, según corresponda.

Aquí puede encontrarse el texto de las referidas resoluciones:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-disposiciones-que-deben-cumplir-fiscalias-provinc-resolucion-n-1617-2023-mp-fn-2192090-1/

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-disposiciones-que-deben-cumplir-las-fiscalias-pro-resolucion-n-1618-2023-mp-fn-2192091-1/

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-disposiciones-que-deben-cumplir-las-fiscalias-pro-resolucion-n-1619-2023-mp-fn-2192092-1/

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-disposiciones-que-deben-cumplir-las-fiscalias-sup-resolucion-n-1620-2023-mp-fn-2192093-1/