En sentencia emitida por
el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nº
3041-2021-PHD/TC, recientemente publicada en su web, se pronuncia
sobre el derecho al olvido, el derecho a la autodeterminaciòn
informativa.
En el caso, una persona
presentò una demanda de habeas data contra Google Perú SRL y
diversas empresas periodísticas, solicitando se ordene retirar,
eliminar, cancelar datos personales en sitios, índices indexados,
enlaces, páginas, publicaciones electrónicas, en las cuales se le
imputa ser narcotraficante, informaciòn que considera no veraz,
atentatoria de su derecho a la autodeterminación informativa (en
específico el derecho al olvido), previsto en el numeral 6 del
artículo 2 de la Constitución Política, así como su honor y buena
reputación. (antecedentes de la sentencia)
En cuanto, al derecho al
olvido, el TC, señala “sin perjuicio de ulteriores precisiones
jurisprudenciales, puede afirmarse que este garantiza la eliminación,
supresión o retiro de información relacionada con datos personales
que, usualmente vinculada al nombre de la persona, es posible
hallarse usando motores de búsqueda o sistemas informáticos que
hayan estado disponibles al público por un determinado tiempo, y
que, habiendo sido ajustada a la realidad en su oportunidad, como
consecuencia de nuevas condiciones fácticas y/o jurídicas
relevantes, ya no lo es o no lo es plenamente, de modo tal que su
difusión, ahora de contenido abiertamente inexacto, genera un
perjuicio al titular de la información, en particular, respecto al
contenido de su derecho fundamental al honor y a la buena reputación
(artículo 2, inciso 7 de la Constitución), respecto del derecho
fundamental al libre desarrollo de la personalidad (artículo 2,
inciso 1 de la Constitución) o, eventualmente, respecto de su
derecho a la intimidad (artículo 2, inciso 7 de la Norma
Fundamental)” (F.11).
El TC declara infundada
la demanda, al considerar que “toda investigación dirigida contra
una persona, en cualquier nivel, acerca de sus supuestos vínculos
con la supuesta comisión de los delitos de narcotráfico y
terrorismo, goza de la más alta relevancia e interés público, y
constituye, a todas luces, un hecho noticioso que debe ser objeto de
escrutinio a través del ejercicio del derecho fundamental a la
libertad de información. (...) A ello se agrega que el demandante no
ha presentado documentación alguna que acredite la falsedad de lo
indicado, esto es, que demuestre que no existieron tales
investigaciones” (F.23 Y 24)
Aquì se puede encontrar
la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03041-2021-HD.pdf