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viernes, 15 de julio de 2022

EL Tribunal Constitucional peruano y la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena (Expediente Nº 396-2016-PHC/TC

El Tribunal Constitucional peruano y la revocación de la suspensiòn de la ejecución de la pena (Expediente Nro. 396-2016-PHC/TC)

El 12 de julio del 2019 se publicó en la web del Tribunal Constitucional peruano, la sentencia emitida en el Expediente Nro. 396-2016-PHC/TC, en la cual el referido organismo reitera su posición respecto a que ante el incumplimiento de reglas de conducta establecidas en una suspensión de la ejecución de la pena, el Juez no está obligado a imponer de forma sucesiva las alternativas previstas en el artículo 59 del Código Penal, pudiendo directamente revocar la referida suspensión e imponer pena efectiva.

Agrega el TC, que, en caso de procederse a la revocatoria de la suspensión de la pena, “ésta en principio debe tener lugar mientras dure el periodo de la suspensión o el periodo de prueba, mediante resolución debidamente motivada, previo requerimiento al interesado de que, en caso de incumplimiento procederá la revocatoria de la suspensión de la pena; sostener lo contrario equivale a señalar que la revocatoria de la suspensión de la pena por incumplimiento de las reglas de conducta procede en todos los casos una vez que ha vencido el periodo de prueba, lo cual resultaría un contrasentido” (Fundamento quinto)

En la práctica se advierte que en la misma sentencia el Juez establece como apercibimiento el revocarse la suspensiòn de la ejecución de la pena, de incumplirse las reglas de conducta impuestas.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/00396-2016-HC.pdf?fbclid=IwAR3YXbRydKKiYQCHvYq9-K_XcR7Rfd1AtVC2XLOiaHoYRqI0lILymlgPZnU



jueves, 14 de julio de 2022

POSTULAN DEROGAR LA LEY Nº 31494, QUE AUTORIZÓ ADQUIRIR ARMAS A LOS COMITÉS DE AUTODEFENSA

De la revisión de la página web del Congreso, se verifica que ayer se ha ingresado el proyecto de ley 2581/2021-CR, que propone derogar la Ley Nº 31494, mediante la cual se reconoció a los Comités de Autodefensa y desarrollo rural, los incorporó en el Sistema de Seguridad Ciudadana y les autorizó a adquirir armas de uso civil por compra o donación.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Proyecto:

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzY5NzI=/pdf/PL0258120220713



martes, 12 de julio de 2022

SE DECLARA FUNDADA UNA DEMANDA DE HABEAS DATA CONTRA NOTARIA POR VULNERACIÒN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÒN PÙBLICA, AL EXIGIR COSTO DESPROPORCIONADO POR COPIAS SIMPLES DE ESCRITURAS PÙBLICAS (Expediente 306-2022-PHD/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 306-2022-PHD/TC-Arequipa, se declara fundada una demanda de habeas data presentada contra una notaria, en un caso en el que se pretendía cobrar S/10 00 soles por cada copia simple de una escritura pùblica.

Señala el TC “aprecia que, de conformidad con lo expuesto en el escrito de demanda (f. 6), como en la contestación de esta (f. 103), no existe controversia alguna en que el costo por expedición de testimonios de una escritura es de diez soles (S/ 10.00) por folio, monto que es estimablemente desproporcionado. En efecto, el monto solo debe cubrir el costo real de la reproducción de la información. Sin embargo, en este caso dicho costo es notoriamente superior al costo promedio que ofrece el mercado por el mismo servicio y que asciende, por lo general, a 10 céntimos” (F.10)

El TC, luego de declarar fundada la demanda, señala que “la entidad emplazada no deberá cobrar el mismo precio de pedidos de copias certificadas, propias de la función notarial, a los pedidos de copias simples al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, exhortándola a establecer costos razonables de reproducción de la información solicitada en estos casos, considerando el precio que ofrece el mercado” (Parte decisoria).

Aquì puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00306-2022-HD.pdf


lunes, 11 de julio de 2022

El abuso del derecho como límite implícito al ejercicio del derecho de acceso a la información pública (Expediente Nº 3531-2021-PHD/TC)

 En interesante sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nº 3531-2021-PHD/TC, recientemente publicada en su web, se declara infundada una demanda de habeas data, al considerarse que “la actitud del demandante no constituye una forma legítima de ejercer su derecho de acceso a la informaciòn pública, sino que es un abuso del derecho, evidenciado en la multiplicidad de demandas del referido proceso constitucional, que fueron promovidos contra una misma entidad, con la misma finalidad, cuando pudo peticionar lo mismo de manera acumulada, accionar que se habría realizado con el único propósito de agenciarse de los beneficios económicos representados por los costos procesales que una eventual sentencia estimatoria podía generar en su favor por cada caso que es promovido”. (F. 3, 4 y 5) 

El TC considera que “además de los limites explícitos al derecho de acceso a la información pública que se regulan en la Constitución, también debe considerarse la existencia de límites implícitos, uno de los cuales está constituido por la cláusula de proscripción de abuso de derecho (Art. 103 de la Constituciòn” (F.7)

En el caso, además, se impone una multa de 30 URP al recurrente y a sus dos abogados.

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03531-2021-HD.pdf



domingo, 10 de julio de 2022

PUBLICAN LEY 31512 (INDUSTRIALIZACIÒN DEL LLONQUE), DECRETO SUPREMO Nº 82-2022-PCM (sobre neutralidad de funcionarios y servidores pùblicos) y Decreto Supremo Nª 006-2022-PCM (sobre interpretaciòn del Himno Nacional en lengua indìgena u originaria)


Hoy 10 de julio de 2022, entre otros, en el Diario Oficial El Peruano se publica la Ley 31512 y los Decretos Supremos Nº 082-2022-PCM y 006-2022-MC

-Ley 31512: Ley que declara de interès nacional la industrializaciòn, comercializaciòn y exportaciòn del Yonque como bebida nacional.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-de-interes-nacional-la-industrializacion-co-ley-n-31512-2084976-3/


-Decreto Supremo Nª 082-2022-PCM: que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios y servidores públicos durante el periodo electoral 2022

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-establece-disposiciones-sobre-neutralida-decreto-supremo-n-082-2022-pcm-2084976-5/


-Decreto Supremo Nº 006-2022-MC: que oficializa la interpretación del Himno Nacional en idioma castellano y en lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u originarias y dicta otra disposición

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-oficializa-la-interpretacion-del-himno-n-decreto-supremo-n-006-2022-mc-2084976-8/




miércoles, 6 de julio de 2022

En un proceso de habeas corpus procede el análisis de cuestionamientos referidos a la defensa eficaz de abogados de libre elección (no defensores publicos) (Expediente 3786-2021-PHC/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente 3786-2021-PHC/TC, recientemente publicada en su web, el TC reitera su posiciòn emitida respecto a custionamientos relacionados a la defenza eficaz de abogados de libre elección (no defensores públicos).

Se señala que: “Este Tribunal, respecto a la afectación del derecho a la defensa por parte de un abogado de libre elecciòn, ha señalado que el reexamen de estrategias de defensa de un abogado de libre elección, la valoración de su aptitud al interior del proceso penal y la apreciación de la calidad de defensa de un abogado particular, se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa por lo que no corresponde ser analizada vía el proceso constitucional de habeas corpus (Sentencias 01652-2019-PHC/TC; 03965-2018-PHC/TC). (F.9)

Al considerar, además, que la resoluciòn judicial cuestionada no tiene la calidad de firme y que se cuestionan asuntos que competen a la justicia ordinaria, el TC declara improcedente la demanda de habeas corpus.

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03786-2021-HC%20Resolucion.pdf


martes, 5 de julio de 2022

IMPROCEDENTE DEMANDA DE HABEAS DATA, POR SOLICITARSE INFORMACIÒN QUE LA ENTIDAD NO POSEE (Expediente Nº 3875-2021-PHD/TC)

En sentencia emitida por el TC, en el Expediente Nº 3875-2021-PHD/TC, se declara improcedente una demanda de habeas data, por considerar el TC, que se ha solicitado informaciòn que la entidad no posee y no existe obligaciòn legal para que tenga lo especìficamente solicitado.

El TC, señala “la actora cumplió con requerir a nivel prejurisdiccional la información que ahora solicita [cfr. fojas 9] —conforme a lo regulado en su momento por el artículo 62 del ahora derogado Código Procesal Constitucional, aplicable en virtud de lo previsto en la Primera Disposición Final del Nuevo Código Procesal Constitucional—, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la demanda se encuentra incursa en la causal de improcedencia prevista en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en tanto lo solicitado se circunscribe a que se le suministre información relativa a la identidad de todos sus servidores que pudieron haber participado en la tramitación de los referidos procedimientos concursales —incluso leyendo lo obrante en ellos—. Asimismo, la demandada ya ha señalado que dicha información no la posee y no existe obligación legal para que tenga lo específicamente solicitado por la recurrente” (F.7)

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03875-2021-HD%20Resolucion.pdf




lunes, 4 de julio de 2022

TC declara improcedente una demanda de amparo que buscaba la inaplicación del Decreto Legislativo 1249, por haber sido confirmada su constitucionalidad en un proceso de inconstitucionalidad (Exp 3930-2021-PA/TC).

 En sentencia emitida por el Tc peruano en el Expediente Nº 3930-2021-PA/TC, se declara improcedende una demanda de amparo, mediante la cual se pretendía se inaplique el Decreto Legislativo Nº 1249, que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, por considerar que viola el principio de reserva de la ley, el principio de igualdad, principio de no confiscatoriedad.

El TC señala que “en un proceso de inconstitucionalidad anterior ya se sometiò a debate la presunta inconstitucionalidad del referido Decreto Legislativo 1249, habièndose declarada infundada la demanda” (F.7).

El TC agrega “En segundo lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional recuerda que, según el artículo 81 y el segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, lo resuelto en dicho proceso de inconstitucionalidad tiene la calidad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos” (F.8). Dice, también que “recientemente este Pleno en la sentencia del Expediente 04413-2019-PATC ya ha resuelto una causa similar a la presente, rechazando la demanda, precisamente porque la sentencia del Expediente 0001-2019-PI/TC vincula a todos los organismos estatales, incluido, por supuesto, el Tribunal Constitucional” (F.9)

Dice, finalmente el TC, “esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la demanda se encuentra incursa en la causal de improcedencia tipificada en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional —que regula en su integridad el numeral 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional—, en tanto tiene por objeto la inaplicación de una disposición cuya constitucionalidad ha sido confirmada en el marco de un proceso de inconstitucionalidad” (f.10)

Aquì puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03930-2021-AA%20Resolucion.pdf


domingo, 3 de julio de 2022

PUBLICAN LEYES 31506 (RELACIONA CON LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES) Y 31507 (DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÌCULO 2, NUMERAL 5 DE LA C.P.1993)

Se publica hoy 03/07/2022 en el Diario Oficial El peruano las leyes 31506 y 31507.

-Ley Nº 31506: Ley que modifica el artículo 13 de la Ley 31227 para viabilizar el oportuno cumplimiento de la obligación de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de carácter preventivo por parte de los candidatos a cargos de elección popular.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-articulo-13-de-la-ley-31227-para-viabili-ley-n-31506-2082628-1/

-Ley Nª 31507: Ley de Reforma Constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-reforma-constitucional-que-fortalece-la-lucha-anticor-ley-n-31507-2082628-2/








viernes, 1 de julio de 2022

Controversias sobre el pago de costos procesales ¿forman parte del núcleo principal de una pretensión relacionada con el derecho a la autodeterminaciòn informativa?

 En resoluciòn emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 3677-2021-PHD/TC, se declara improcedente un recurso de agravio constitucional presentado por una persona, mediante el cual se cuestionaba que en un proceso constitucional de habeas data, a pesar de haberse declarado fundada la demanda, se dispuso la exoneraciòn del pago de costos procesales, por lo que, pretendìa se condene a la parte demandada al pago de costos procesales.

Los nuevos magistrados del TC declaran infundado el recurso de agravio constitucional señalando que: “los medios impugnatorios del proceso que la parte demandante puede interponer contra las resoluciones que considera que la agravian (artículo 21 del NCPCo.) -a saber, tanto el recurso de apelación, regulado por los artículos 22 y 23 del NCPCo., como el recurso de agravio constitucional, regulado por su artículo 24-, deben sustentar el referido agravio invocando también la violación del contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental, y no cuestiones colaterales que, aunque puedan guardar conexidad procesal incidental con el asunto de fondo materialmente discutido, carecen, en sí mismas, de relevancia constitucional” (F.6).

Se agrega que “En cualquier caso, con prescindencia de si el Tribunal Constitucional comparte o no las razones vertidas por la instancia jurisdiccional antecedente para no haber concedido el pago de costos en esta causa, es bastante notorio que este aspecto accesorio de la pretensión, aisladamente considerado, carece de la entidad constitucional para justificar la interposición de un medio impugnatorio en un proceso con las singulares características que posee el presente, cuyo objeto de dilucidación debe contener necesariamente relevancia iusfundamental. 9. En otras palabras, el núcleo constitucional de la pretensión en este proceso ya ha sido zanjado con una decisión estimatoria. La controversia vinculada a los costos no pertenece a aquel y, por ende, se encuentra desprovista en sí misma del mérito para continuar con la litis. 10. En razón de lo antedicho, corresponde desestimar el recurso de agravio constitucional interpuesto”. (F.8 a 10).

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03677-2021-HD%20Resolucion.pdf