Buscar este blog

Translate

domingo, 3 de octubre de 2021

Ley 31298: Ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada.

 El 21 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31298, que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada.

Se señala que esta prohibición se aplica a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, exceptuándose los servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados, y por un lapso que no podrá exceder 6 meses calendario, bajo la misma responsabilidad funcional antes indicada.

Aquí se puede encontrar la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-prohibe-a-las-entidades-publicas-contratar-personal-ley-n-31298-1974970-7/

Ley 31297: Ley del Servicio de Serenazgo Municipal

El 21 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

Se regulan derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal.

Luego de revisar esta ley me surge la pregunta ¿Pueden hacer los miembros del Serenazgo realizar arresto ciudadano?

Aquí puede encontrarse este Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-del-servicio-de-serenazgo-municipal-ley-n-31297-1974970-6/

Ley 31292: Ley que regula la Asociación Mutualista Judicial

El 21 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 31292, Ley que regula la Asociación Mutualista Judicial.

-Se señala objeto de la Asociación: Proporcional al asociado un auxilio pecuniario que se le abonará a su solicitud en caso de haber cesado definitivamente o en caso de fallecimiento, a sus beneficios o herederos (Art. 1)

-Pueden ser asociados los jueces supremos, superiores, especializados y de paz letrados titulares, tienen los mismos derechos y obligaciones, la afiliación o desafiliación es voluntaria. (Art. 2).

-El monto del auxilio judicial por fallecimiento asciende a 100 remuneraciones mínimas vitales y no está sujeta al impuesto a la renta (Art. 7). El monto por cese definitivo será establecido por la Asamblea General, conforme a los estatutos.

-Los fondos de la Asociación son inembargables, bajo responsabilidad civil y penal.

Aquí puede encontrarse la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-la-asociacion-mutualista-judicial-ley-n-31292-1974970-1/

 

martes, 28 de septiembre de 2021

Casación N° 702-2019: denominada Usurpación, determinación conjunta de la pena y reparación civil, y restitución de la posesión en sede penal.

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación 702-2019, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se señala que “en los procesos judiciales por el delito de usurpación, siguiendo la perspectiva del bien jurídico tutelado, no concierne dilucidar la licitud de la posesión, sino únicamente, si ésta ha resultado pacífica” (Fundamento de derecho tercero).

Así mismo, citando a San Martín Castro, se señala que la “la acción civil que se ejercita en el proceso penal es de naturaleza resarcitoria, coincide con la acción de responsabilidad extracontractual, que se contrae por actos u omisiones ilícitas que causen resultados perjudiciales y no se extiende a otro tipo de acciones (divorcios, revocación de donación, etcétera). (Fundamento de derecho quinto).

También, se indica que “la pretensión resarcitoria debe contener la reparación de todos los daños resarcibles, sean directos o indirectos, presentes o futuros, materiales o morales, entre otros” (Fundamento de derecho quinto).

En mérito a la regulación contenida en el artículo 11, numeral 2 del Código Procesal Penal de 2004, se indica que de éste se desprende que el resarcimiento abarca tres tipos de reclamaciones: restitutorias, indemnizatorias, anulatorias”  (Fundamento quinto). Respecto a la primera, se cita lo prescrito en el articulo 94 del Código Penal, para luego citarse a Gálvez Villegas, quien señala que: “la restitución consiste en la reposición de la cosa al estado en que se encontraba antes del hecho dañoso. Constituye el restablecimiento de la situación originaria, la reposición de la cosa destruida por otra de su mismo género o la eliminación de tolo lo ilícitamente realizado, entre varios aspectos. En lo específico, si el perjudicado ha sido despojado de la posesión de una cosa, no solo habrá que devolverla, sino también reintegrar los provechos que entre tanto pudieron obtenerse de ella” (Fundamento de derecho quinto).

En el caso se declara fundado el recurso de Casación, pues, a pesar de que se condenó a la procesada por el delito de usurpación, al constatarse que realizó el despojo ilegítimo de la posesión de un predio, no se dispuso la restitución del bien usurpado, a pesar de que no se constataron las excepciones establecidas por la jurisprudencia para justificar la falta de reposición (las cuales fueron desarrolladas en la Casación N° 38/2010: Huaura).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e3048400443d8c6db3e3b7c9d91bd6ff/casacion+702-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e3048400443d8c6db3e3b7c9d91bd6ff

 

domingo, 26 de septiembre de 2021

Ley N1 31190: Ley por la que se continúa el proceso de ordenamiento y consolidación del espectro normativo peruano y se excluyen normas del ordenamiento jurídico.

 El 04 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31190-

Se excluyen leyes, decretos leyes, resoluciones legislativas, entre otras, por haber cumplido su finalidad, por haber sido derogadas tácitamente, por haber sido excluidas explícitamente del derecho vigente, hayan perdido eficacia o su cumplimiento ex inexigible, o su contenido no se encuentra en el archivo de la legislación nacional.

Aquí puede encontrarse la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-por-la-que-se-continua-con-el-proceso-de-ordenamiento-y-ley-n-31190-1950066-1/

sábado, 25 de septiembre de 2021

Ley 31184: Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal

El 02 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31184, denominada Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

Aquí puede encontrarse la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-negociacion-colectiva-en-el-sector-estatal-ley-n-31188-1949247-8/

Ley N° 31183: Ley que incorpora la décima cuarta disposición complementaria transitoria a la Ley 30220, Ley Universitaria para aprobar el Bachillerato automático para estudiante universitarios durante los años 2020 y 2021

 El 02 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°  31183, que incorporó la décimo cuarta disposición Complementaria a la Ley 30220, Ley Universitaria, en los términos siguientes:

“Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años 2020 y 2021, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley. Esta norma es de carácter excepcional, cuya duración se ha establecido en el párrafo precedente”

Aquí se puede encontrar la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-incorpora-la-decima-cuarta-disposicion-complementari-ley-n-31183-1949247-3/

 

jueves, 23 de septiembre de 2021

LEY N° 31182: Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento.

 El 02 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley N° 31182, titulada Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento.

-Se prohíbe la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, que supere el límite máximo permitido establecido por la presente ley (90 partes por millón (ppm) o 90 mg/Kg, basado o en el peso del contenido total no volátil de la pintura o en el peso de la capa seca de pintura). (Arts. 3 y 4).

-DIGESA otorga la autorización sanitaria de no toxicidad de la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, previa evaluación de los documentos que la acrediten, cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley. (Art. 9)

-Se modifica el artículo 288 B del Código Penal, Uso de productos tóxicos o peligrosos, quedando redactado del siguiente modo:

“El que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos, pinturas con presencia y concentración de plomo y otros materiales de revestimiento o materiales tóxicos o peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consumidores, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años”.

Aquí se puede encontrar la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-protege-la-salud-e-integridad-fisica-de-las-personas-ley-n-31182-1949247-2/

martes, 21 de septiembre de 2021

Ley N° 31181: Ley que declara de interés nacional la prevención, la detención temprana y el tratamiento contra el cáncer pulmonar

El 02 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31181, en cuyo artículo único declara de interés nacional la prevención, la detección temprana y el tratamiento contra el cáncer pulmonar, incluyendo los cuidados paliativos.

En una Primera Disposición complementaria se señala que el Ministerio de Salud dispone la inclusión en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales los insumos necesarios referidos a la terapia biológica que resulte más efectiva para el tratamiento del cáncer pulmonar, dentro de los 30 días a partir de la vigencia de la referida Ley (en concordancia con el artículo 34 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios)

Así mismo, en una Segunda Disposición Complementaria se indica que el Ministerio de Salud aprobará las guías de práctica clínica aplicables para la prevención, la detección y el tratamiento del cáncer pulmonar, incluyendo la terapia biológica, en el plazo de 30 días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Aquí se puede encontrar la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-de-interes-nacional-la-prevencion-la-detecc-ley-n-31181-1949247-1/

domingo, 19 de septiembre de 2021

Ley 31178: Ley que modifica artículos del Código Penal respecto de la circunstancia agravante derivada de la comisión del delito durante calamidad pública o emergencia sanitaria y dicta otras disposiciones sobre la pena de inhabilitación en el Código Penal.

 El 28 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31178 que modifica los artículos 38, 384, 387, 389 y 426 del Código Penal y agrega el artículo 302 A al referido texto punitivo.

-Se modifica el artículo 38 del Código Penal, estableciéndose que la pena de inhabilitación se extiende de seis meses a diez años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva (numerales 6, 7 y 9 del artículo 36), supuestos del artículo 426 del Código Penal, artículo 4A del Decreto Ley 25475 y los artículos 1, 2 3 y 4 del Decreto Legislativo 1106)

-Se agrega como agravante de los delitos de Colusión simple y agravada (Art. 384), peculado doloso (Art. 387), malversación (Art. 389), cuando el agente se aprovecha de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria.

-Se modifica el artículo 426 del Código Penal para establecer que en los casos de los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393 A, 394, 395, 396, 397, 397A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, la pena de inhabilitación será de cinco a veinte años. Será perpetua cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o por encargo de ella; la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo; el agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito compromete la defensa o soberanía nacional.

-Se agrega el artículo 302 A al Código Penal, para establecer que la inhabilitación principal será de cinco a veinte años cuando se trate de los artículos 296, 296A, primer, segundo y cuarto párrafo; 296B y 297 del Código Penal. Será perpetua, cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella o el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias.

-Se modifica el artículo 4 A del Decreto Ley 25475, referido al delito de Financiamiento al terrorismo.

-Se modifican los artículos 1, 2 3, y 4 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, para agregar a los tipos penales allí regulados (arts. 1, 2 y 3), la pena de inhabilitación de cinco a veinte años, de conformidad con los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal. Así mismo, en el acápite referente a las circunstancias agravantes y atenuantes (Art. 4), se agrega, que, en los supuestos de los numerales 2 (el agente cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal) y 3 (el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a 500 UITs), segundo párrafo del artículo 4, la inhabilitación será perpetua.

Aquí se puede encontrar la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-articulos-del-codigo-penal-respecto-de-circ-ley-n-31178-1947912-1/