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sábado, 13 de abril de 2019

Recurso de Nulidad 2210-2018/Lima: Corte Suprema declara nula sentencia absolutoria de Daniel Urresti, al considerar que se incurriò en infracción de la motivación de la prueba personal y documental


La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 2210-2018/Lima (recientemente publicada en la web del Poder Judicial), ha declarado nula la sentencia de la Sala Penal Nacional, que absolvió a Daniel Urresti Elera, como coautor del delito de asesinato con gran crueldad y explosión, en agravio del periodista Hugo Bustíos Saavedra, y asesinato en grado de tentativa, en agravio de Eduardo Yeny Rojas Arce. La instancia suprema consideró que en la sentencia absolutoria se incurrió en infracción de la motivación de la prueba personal y documental (artículo 298, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales de 1940).

Se desarrolla, también, en esta sentencia, el crimen de lesa humanidad, sus elementos de contextualización: “ataque generalizado”, “ataque sistemático” y “conocimiento de los hechos”

Explica, también, la referida Sala, que, a pesar de que a nivel interno no se ha regulado el delito de lesa humanidad, ello no es óbice para la aplicación de esta figura, debido a que dichas disposiciones jurídicas provienen de la costumbre internacional, y la prohibición de cometer delitos de lesa humanidad es una norma de ius cogens.          


Recurso de Nulidad 2728-2017/Nacional: Corte Suprema desarrolla la autoría mediata en aparatos organizados de poder, sus presupuestos, en un caso seguido contra militares a los que se les imputó cometer diversos delitos, en el marco de la lucha anti subversiva en nuestro país.


La Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad 2728-2017/Nacional, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, desarrolla la autoría mediata en aparatos organizados de poder, sus presupuestos, en un caso seguido contra militares a los que se les imputó cometer diversos delitos, en el marco de la lucha anti subversiva en nuestro país.
Aquí se puede encontrar la referida resoluciòn:



Casaciòn 1522-2107-La Libertad: Corte Suprema analiza el tipo penal previsto en el artículo 279 G del Código Penal, los tres supuestos típicos: uso, porte o tener en su poder armas de fuego o municiones, la naturaleza del delito, el bien jurídico tutelado, entre otros.


En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República (Casación 1522-2017-La Libertad), la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundada una casación interpuesta por el Ministerio Público, contra una resolución judicial mediante la cual se absolvió a una persona acusada de tenencia ilegal de armas de fuego (artículo 279G del Código Penal)

Analiza la Corte Suprema el tipo penal previsto en el artículo 279 G del Código Penal, los tres supuestos típicos: uso, porte o tener en su poder armas de fuego o municiones, la naturaleza del delito, el bien jurídico tutelado, entre otros.

Aquí se puede encontrar la referida sentencia:


Ley 30926: que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del Grupo Familiar.


El 05 de abril de 2019, se publicò en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 30926, que fortalece la interoperabilidad en el Sistema Nacional especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del Grupo Familiar, mediante la cual se busca que las entidades que con forman parte del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, faciliten información estandarizada para brindar servicios eficientes a las personas, con validez y eficacia, contribuyendo -según se señala en el artículo 1- al acceso a una justicia moderna, de calidad, transparente y orientada a las personas, para el desarrollo célere y efectivo de los procesos judiciales.

Aquí se puede encontrar la referida ley:


Ley 30925: que fortalece la implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación sexual


El 05 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano,  la Ley 30925, que fortalece la implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación sexual, estableciéndose que “el PRONABI, propicia de manera preferente la asignación en uso de bienes muebles e inmuebles incautados en favor de las entidades encargadas de la implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación sexual, previo cumplimiento de los criterios y condiciones establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con las normas que regulan la implementación de los espacios de acogida” (Art. 2)

Aquì, se puede encontrar la referida ley:


Exp. 23822-2017-Lima): Se declara constitucionalidad y legalidad de Resoluciòn 281-2016-MINEDU: respecto al Currículo Nacional de Educación Básica, respecto al Enfoque de Igualdad de Género, en el acápite que establecía “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”.


Líneas abajo se puede encontrar la resolución emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Exp. 23822-2017-Lima), que, reformando la resolución emitida por Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, declara infundada la acción popular interpuesta contra la Resolución Nro. 281-2016-MINEDU, en el extremo que aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica, respecto al Enfoque de Igualdad de Género, en el acápite que establecía “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”.
Por tanto, la Corte Suprema, establece la constitucionalidad y legalidad de la referida resolución 281-2016-MINEDU.
Aquí se encuentra la referida resolución de la Corte Suprema.


Exp. 00075-2017-24—5001.JR-PE-03: se declara fundada una solicitud de reposición de plazo presentada por el Ministerio Público (en aplicación del artículo 145 del Código Procesal Penal de 2004), por considerarse como un hecho de fuerza mayor, la retención injustificada de la carpeta fiscal por el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, por más de 24 horas (la retuvo 21 días), luego de que el Fiscal acompañara la referida carpeta a un requerimiento que realizó ante el referido órgano jurisdiccional.


En resolución emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional (Exp. 00075-2017-24—5001.JR-PE-03), recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se revoca una resolución de primera instancia y se declara fundada una solicitud de reposición de plazo presentada por el Ministerio Público (en aplicación del artículo 145 del Código Procesal Penal de 2004), por considerarse como un hecho de fuerza mayor, la retención injustificada de la carpeta fiscal por el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, por más de 24 horas (la retuvo 21 días), luego de que el Fiscal acompañara la referida carpeta a un requerimiento que realizó ante el referido órgano jurisdiccional.
Como consecuencia de ello se dispone la incorporación al plazo ordinario de la investigación preparatoria veinte días naturales adicionales.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:


Casaciòn 400-2018-Cusco: a determinación judicial de la pena por tercios, introducida por Ley 30076, del 19 de agosto de 2013, al ser una norma de naturaleza sustantiva, no puede ser aplicable retroactivamente, salvo que sea más favorable al reo.


En sentencia emitida en la Casaciòn Nº 400-2018-Cusco, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señala, que, la determinación judicial de la pena por tercios, introducida por Ley 30076, del 19 de agosto de 2013, al ser una norma de naturaleza sustantiva, no puede ser aplicable retroactivamente, salvo que sea más favorable al reo.
Aquì se puede encontrar la referida resoluciòn:

Ley 30924: Modifican artìculos 168B y 195 del Còdigo Penal


Desde el 30 de marzo de 2019 están vigentes las modificaciones realizadas al Código Penal, mediante Ley Nª 30924:
-Se modifica el artículo 168B del Código Penal, para reprimir, además de pena privativa de libertad, con pena de multa, a quienes cometen el delito de trabajo forzoso, tanto en su modalidad simple como agravada.
-Se modifica el artículo 195 del Código Penal para establecer como modalidad agravada del delito de receptación (artículo 195, último párrafo, del Código Penal), cuando los bienes provienen (ademàs de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsiòn, trata de personas), del delito de trabajo forzoso.
Aquí se puede encontrar la referida ley:


Corte Suprema declara fundada revisiòn presentada por personas, que con nuevas pruebas, acreditó que no participò en un acuerdo colusorio (Exp. 74-2018-Lima)

En reciente resolución emitida por la Corte Suprema (Exp. 74-2018-Lima), se declara fundada una acción de revisión presentada por una persona, que, con nuevas pruebas (Art. 439.4 del Código Procesal Penal de 2004), acreditó que no participó en un acuerdo colusorio, por el cual fue condenado.
Aquí se puede encontrar la referida resolución: