Se publica hoy 19 de setiembre de 2024 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32120, denominada Ley que modifica a la Ley Nº 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, para disponer la publicación de Anexos en el Diario Oficial El Peruano.
jueves, 19 de septiembre de 2024
Publican Ley Nº 32120: Ley que modifica la Ley Nº 31577, para establecer que los anexos de normas legales de carácter general se deberán publicar también de manera integral en el Diario Oficial El Peruano Electrónico.
martes, 17 de septiembre de 2024
¿Qué se establece en el texto sustitorio de modificación del CPP2004 respecto a la realización de las pericias oficiales? ¿La propuesta de modificación agilizará el trámite de los procesos penales?
Como se conoce, el Congreso del Perú, en primera y segunda votación, ha aprobado un texto sustitutorio de diversos proyectos de ley (que aún no ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, como Ley), con los que se pretende realizar nuevamente modificaciones al Código Procesal Penal de 2004 (en adelante CPP2004).
Entonces, dada esta problemática, en vez de centralizarse la realización de las pericias en determinades entidades, lo que debe hacerse es potenciarse a las divisiones o institutos del Ministerio Público y Policía Nacional que actualmente las hacen, dotándoles de mayor presupuesto, de un mayor número de peritos e insumos, para agilizar su obtención y agilizar el trámite de los procesos penales.
[1] Véase al Texto Sustitutorio en https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/PL-819-1552-1775-4660-5396-5944-6498-6574-7175-7204-LP-Derecho.pdf
domingo, 15 de septiembre de 2024
¿Mediante una demanda de revisión puede solicitarse la exclusión de una circunstancia agravante en una sentencia condenatoria por Tráfico Ilícito de Drogas y lograr una adecuación a una pena menor? (Revisión de Sentencia Nº 282-2022-Lima)
En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Revisión de Sentencia Nº 282-2022-Lima, publicada el 11 de setiembre de 2024, en la página web del Poder Judicial, se declara fundada una demanda de revisión presentada por un procesado condenado a 20 años por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas.
En el caso, una persona fue condenada a 20 años de pena privativa de libertad por el delito de Tráfico Ilícito de drogas, en la modalidad agravada, pues se consideró acreditado que el accionar delictivo fue cometido por tres personas. (Art. 296, concordante con el artículo 297.6 del Código Penal).
Sin embargo, ante la presentación de un recurso de nulidad (anterior Código de Procedimientos Penales de 1940), la Corte Suprema absolvió a una procesada, por lo que ya no se configuraba la agravante referida de haberse cometido el hecho por tres personas, sin embargo, se mantuvo la sentencia de 20 años de privación de la libertad (modalidad agravada).
Ante ello, el afectado presenta una demanda de revisión.
La Corte Suprema, para resolver el caso cita una anterior sentencia emitida en la Revisión De Sentencia n.° 492-2021/Cajamarca, del veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, en la cual señaló que “la acción de revisión no solo se circunscribe a lograr la absolución de un condenado en función de que una prueba alternativa, no conocida cuando se dictó la condena, descarte por completo la intervención del imputado en la comisión del delito; sino que también procede, entre otros supuestos, cuando se trata de excluir una circunstancia agravante (específica, en este caso), en atención específicamente a una resolución judicial que permita darla por excluida” (F.7)
La Corte Suprema, respecto al caso señala “el recurso de nulidad que absolvió a Neyda Llatas Matos tiene incidencia en la situación jurídica del demandante, debido a que cambió las circunstancias fácticas bajo las cuales se le juzgó (la comisión del delito por tres o más personas), dado que únicamente se habría acreditado la responsabilidad penal del accionante y de Pedro Choque Navarro (solo dos personas), lo cual trae como consecuencia que ya no concurre la circunstancia agravante del delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas comisión del hecho por tres o más personas no subsista” (F.11)
Constado lo antes indicado, la Corte Suprema concluye “En consecuencia, procede adecuar el tipo penal sancionado (promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas en su forma agravada) al tipo penal en su forma base o simple, que se prevé en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo n.° 982” (F.12)
De los 20 años de pena privativa de libertad que se había impuesto al recurrente la Corte Suprema impone 11 años con seis meses de pena privativa de libertad.
Interesante resolución en mérito a lo cual la Corte Suprema reitera su criterio referido a que también puede plantearse una demanda de revisión para excluir una circunstancia agravante de una condena, a pesar de que este supuesto no se encuentra establecido en el artículo 439 del CPP2004, como pasible de ser objeto de una demanda de revisión.
¿Qué opiniones se puedan dar al respecto? ¿Debería agregarse este supuesto en el artículo 439 del CPP2004? ¿Qué otros supuestos podrían establecerse como ser pasibles de una demanda de revisión?
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
viernes, 13 de septiembre de 2024
PUBLICAN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1644, 1645, 1646, 1647, 1648, 1649, 1650, 1651, 1652, 1653, 1654.
Hoy 13 de setiembre de 2024 se publica en el Diario Oficial El Peruano 11 Decretos Legislativos.
Uno
de ellos modifica el Código Penal.
Los
Decretos Legislativos son expedidos por el Poder Ejecutivo, en mérito a una ley
autoritativa del Congreso, en la cual se establece la materia específica y el
plazo por el cual se delega las facultades de legislar. (Art. 104 de la
C.P.1993)
Los
Decretos Legislativos publicados son los siguientes:
-Decreto
Legislativo 1644:
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley N° 31557, Ley que
regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a
distancia.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2324653-1
-Decreto
Legislativo 1645: Decreto
Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Tesorería y el Sistema
Nacional de Endeudamiento Público.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2324653-2
-Decreto Legislativo 1646: Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702 Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2324653-3
-Decreto Legislativo 1647: Decreto Legislativo
que establece la obligatoriedad de la aplicación de la metodología de
determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2324653-4
-Decreto Legislativo 1648: Decreto Legislativo
que modifica el Decreto Legislativo N° 1183 Decreto Legislativo que aprueba la
Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los
Centros de Atención en Frontera.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2324653-5
-Decreto Legislativo 1649: Decreto
Legislativo que modifica el artículo 217 del Código Penal aprobado por el
Decreto Legislativo N° 635 a fin de complementar disposiciones relacionadas con
la reproducción no autorizada de las obras audiovisuales dentro las salas de
cine o análogos.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2324653-6
-Decreto Legislativo 1650: Decreto Legislativo que modifica el artículo 8 de la
Ley N° 30156 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda
Construcción y Saneamiento.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2324653-7
-Decreto Legislativo 1651: Decreto Legislativo que modifica el artículo 4 del
Decreto Legislativo N° 1285 Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de
la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la
adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de
gestión ambiental.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2324653-8
-Decreto
Legislativo 1652: Decreto Legislativo que modifica los
artículos 8 9 14 15 y 18 de la Ley N° 28749 Ley general de electrificación
rural con la finalidad de acelerar la ejecución de proyectos de electrificación
rural.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2324653-9
-Decreto
Legislativo 1653: Decreto
Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1274 Decreto Legislativo que
regula la ejecución de intervenciones de rehabilitación reposición operación y
mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural del país -
AGUA +
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2324653-10
-Decreto Legislativo 1654:
Decreto Legislativo que establece el marco
normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social
ante situaciones de emergencia.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2324653-11
miércoles, 11 de septiembre de 2024
¿Cuál es el rol que debe cumplir el Juez en la audiencia de cesación de prisión preventiva? (Apelación N.° 225-2024 LIMA)
En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en el Recurso de Apelación Nº 225-2024-Lima, publicada en la página web del Poder Judicial el 09 de setiembre de 2024, se pronuncia respecto a una apelación presentada por un procesado contra la decisión de un Juez de declarar infundado su pedido de cese de prisión preventiva.
Así señala: “la audiencia es el escenario procesal por excelencia, donde concurren los sujetos procesales y el Juez para debatir, contradecir y decidir oralmente los requerimientos y solicitudes de las partes. El Juez es el director de la audiencia y como tal debe dictar las reglas bajo las cuales se dirige el debate que las partes deben acatar, entre ellas, delimitar la materia sobre la cual gira el contradictorio, por ello es que en el artículo 363 del CPP indica expresamente que el Juez está facultado para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y la defensa” (F.15)
martes, 10 de septiembre de 2024
Con el texto sustitutorio de diversos proyectos de ley que pretende modificar el Código Procesal Penal de 2004, referida a la investigaciòn preliminar de los delitos ¿se logrará mayor celeridad en las investigaciones penales?
El Congreso del Perú, en primera y segunda votación, ha aprobado un texto sustitutorio de diversos proyectos, con los que se pretende realizar nuevamente modificaciones al Código Procesal Penal de 2004 (en adelante CPP2004).
Sus
impulsores presentan al referido Proyecto como una panacea para solucionar el
problema de inseguridad ciudadana que azota a nuestro país, causando zozobra,
muertes y dolor en los familias peruanas.
Revisado
el referido texto sustitutorio verifico que, entre otros temas, se establece que
las diligencias preliminares (llamada investigación preliminar en el proyecto),
deben ser realizadas por la Policía Nacional, independientemente si las
denuncias hayan ingresado por las Fiscalías o Comisarías.
En
la actualidad, las diligencias preliminares se desarrollan en las Fiscalías y/o
Comisarías, según las denuncias hayan sido presentadas en algunas de esas sedes
o existan detenidos en flagrancia
delictiva. En el caso del desarrollo de las diligencias preliminares en
Comisarías, el Fiscal dirige la investigación.
El
tenor original del CPP2004 estableció que el Fiscal es el que decide si las
diligencias preliminares las lleva a cabo él o la policía Nacional. Así, en el
artículo 330 del CPP2004 se señala que “El Fiscal puede bajo su dirección,
requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares
de investigación para determinar si debe formalizar la investigación
preparatoria”
Sin embargo, con el Decreto Legislativo 1605 (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023), se dispuso que en determinados delitos las diligencias se lleven a cabo por la policía. Así, mediante el referido Decreto se modificó el artículo 65.2 del CPP2004, para establecer que: “El fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará las primeras diligencias preliminares, con participación de la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda, o dispone que esta las realice. En los casos en los que se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima, el Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional, emite la disposición fiscal de inicio de diligencias preliminares dentro de las veinticuatro (24) horas de comunicada la noticia criminal, remitiendo dentro de ese mismo plazo a la Policía Nacional"
Con
el texto sustitutorio en comentario, cuya publicación aún no se ha realizado,
se establece ahora que todas las diligencias preliminares (investigación preliminar
llamada en el proyecto), debe ser llevadas a cabo por la Policía Nacional. Así,
en el proyecto se propone que el artículo 65 del CPP2004 tenga la siguiente
redacción: “El fiscal, en cuanto tenga noticia del
delito, dispone de forma inmediata que la Policía Nacional del Perú realice las
diligencias preliminares”
Me pregunto si se cuenta con el material logístico necesario y personal suficiente y capacitado en las Comisarías que se haga cargo de todas las diligencias preliminares que se tendrán que realizar de aprobarse el proyecto, en mérito a todas las denuncias que ingresen por las Comisarías y las diversas Fiscalías (Comunes, Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, agresiones a integrantes del grupo familiar, criminalidad organizada, corrupción de funcionarios, medio ambiente, lavado de activos, ciberdelincuencia, entre otras). ¿Se podrán realizar las investigaciones en los plazos establecidos en el CPP2004?
Para poder realizar las diligencias antes indicadas ¿se tendrá que asignar personal que lleva a cabo labores de patrullaje en las ciudades, afectando la labor de prevención de delitos o actuación ante la comisión de los mismos?
¿Se
cuenta con personal capacitado que se encargue de las notificaciones a los
sujetos procesales de manera debida, para evitar la presentación de nulidades,
o solicitudes de exclusión de pruebas por ilícitas?
¿Esta
medida permitirá la celeridad en las investigaciones o tendrá el efecto
contrario?
En mi opinión, disponer que todas las diligencias preliminares sean llevadas a cabo por la Policía Nacional - aparte del debate referido a su constitucionalidad o no de tal medida-, en vez de agilizar el desarrollo de las investigaciones en muchos casos las retrasará, con efectos nocivos para los derechos de los sujetos procesales.
La modificación de dispositivos legales que tengan que ver con materia de seguridad ciudadana en el que están en juego derechos fundamentales de las personas deben desarrollarse técnicamente, escuchando a los involucrados en el tema, y teniendo en consideración el postulado constitucional, según el cual:
“Son deberes primordiales del Estado: (…) garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” (Art. 44 de la C.P. 1993)
lunes, 9 de septiembre de 2024
Se viola el principio acusatorio y el derecho de defensa si el Juez en la sentencia varía los hechos expuestos en la acusación fiscal, en aspectos accesorios y no sustanciales? (EXP. N.° 04165-2022-PHC/TC LIMA)
En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente 04165-2022-PHC/TC LIMA, publicada en la página web del referido organismo el 05 de setiembre de 2024, se declara infundada una demanda de habeas corpus presentada por una persona, que cuestionaba una sentencia condenatoria impuesta en su contra, alegando que se había vulnerado su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio de congruencia o de correlación entre lo acusado y condenado.
miércoles, 4 de septiembre de 2024
¿Qué elementos deben analizarse para diferenciar el dolo de matar del dolo de lesionar (animus necandi y animus vulnerandi), en un proceso por feminicidio? (Casación Nº 1372-2021/Junín)
En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 1372-2021/JUNÍN, publicada el día 19 de agosto de 2024, en la web del Poder Judicial, se declara fundado un recurso de Casación presentado por el Ministerio Público, contra una sentencia absolutoria expedida por una Sala Penal, respecto a un procesado a quien se le imputó haber cometido el delito de feminicidio (tentativa).
En el caso se imputó a una persona haber intentado matar a su ex conviviente, y haber lesionado a la madre de esta última, quien salió en su defensa.
En primera instancia el procesado fue condenado a 14 años de pena privativa de libertad, por el delito de feminicidio (tentativa) y lesiones leves, en agravio de su conviviente y madre de esta última respectivamente. Sin embargo, ante una impugnación una Sala Penal lo absolvió del cargo referido al delito de feminicidio, considerando básicamente, que, si bien la agraviada presenta lesiones, las mismas no evidencian que la intención del procesado haya sido acabar con su vida.
Contra esta decisión el Ministerio Público presentó recurso de Casaciòn.
La Corte Suprema para resolver el caso, desarrolla los elementos o circunstancias que deben tomarse en cuenta para diferenciar el dolo de matar del dolo de lesionar.
Así, la Corte Suprema, señala:
“Para diferenciar el dolo de matar del dolo de lesionar (animus necandi y animus vulnerandi) no es la única referencia, como indicio, las concretas lesiones que presentó la víctima, pues éstas en sí mismas solo pueden determinar, objetivamente, el tipo de lesiones ocasionadas como consecuencia del comportamiento agresivo del agente. Han de analizarse conjuntamente las dimensiones y características del arma empleada, las expresiones utilizadas en el curso del hecho, el lugar y las zonas atacadas, la intensidad de las mismas, las características del agresor y de la víctima, así como la forma y circunstancias en que los hechos se desencadenaron, incluso la conducta posterior realizada (f.5)
Interesante Casación que puede ayudar a realizar una calificación debida en casos en los que existe discusión si el investigado tuvo la intención de acabar con la vida de una persona o solo su intención fue lesionarla.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución: