-Infundada demanda de amparo al considerarse que no había obligación de rectificar informaciones publicadas en la versión digital de un Diario, pues las mismas se basaron en declaraciones de dos autoridades públicas y, además, por no advertirse que entidad demanda haya efectuado algún juicio de valor o algún agravio en contra del recurrente.
El TC declara infundada la demanda al considerar que las publicaciones difundidas reproducen las declaraciones de dos autoridades públicas en materia de impartición de justicia (la Fiscal de la Nación y una Juez), por lo que no pueden calificarse carentes de veracidad (F.10 y 11). Así mismo, el TC considera, que, “no se vulneró el derecho al honor y a la buena reputación del recurrente, no solo porque la información difundida respondió a criterios de objetividad, sino además porque no se advierte de las notas periodísticas que la empresa emplazada haya efectuado algún juicio de valor o algún agravio en contra del recurrente” (F.12)
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00915-2017-AA.pdf
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