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lunes, 22 de febrero de 2021

PUBLICAN LEY 31125: LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y REGULA SU PROCESO DE REFORMA

 El 19 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31125 que declara en emergencia por 12 meses el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma.

Entre otras disposiciones se establece lo siguiente:

- El Ministerio de Salud ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud.

- El Ministerio de Salud asume la conducción administrativa de las direcciones regionales de salud, gerencias regionales de salud, sanidades de las fuerzas armadas y policiales (respecto del cumplimiento de la política de salud, normas, actos administrativos, gestión de los servicios de salud de su competencia), durante un estado de excepción por pandemias.

-El Poder Ejecutivo otorga el seguro de vida a los profesionales de la salud (regímenes Decreto - Legislativo 276, Decreto Legislativo 1057). Como mínimo se otorgará beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente en el trabajo.

 

- Queda prohibida la contratación de profesionales de la salud, técnicos o auxiliares asistenciales de la salud, bajo la modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no personales o de locación de servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales, gobiernos locales, EsSalud y sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del jefe titular de pliego. EXCEPTO: Para el caso de locación de servicios, cuando, por necesidad de servicios, ciertas especialidades sean requeridas y que no desarrollen actividades permanentes.

 

-Los prestadores de servicios de salud pública de los gobiernos regionales y el Seguro Social de Salud (EsSalud), modifican su M.O.F., C.A.P. Y P.A.P., a fin de incorporar progresivamente nuevo personal asistencial a los establecimientos de nivel I-4, II-1 y nivel II-2 de atención para el periodo 2020-2024, para cubrir el déficit de personal.

 -ESSALUD da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 30555, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, dentro de los 15 días calendario al levantamiento de la emergencia sanitaria.

-El Ministerio de Salud, en coordinación con los gobiernos regionales, establece mecanismos de coordinación con el Programa Nacional de Bienes Incautados, para la asignación de camionetas rurales con fines de utilización en los establecimientos de salud de nivel I-4, II-1 y nivel II-2.

-El personal de salud en condición de suplencia a plazo fijo bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 de EsSalud, que mantenga vínculo laboral ininterrumpido durante 5 años, cuente con plaza presupuestada y considerada en el cuadro de asignación de personal pasa a contrato a plazo indeterminado en el mismo régimen.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-en-emergencia-el-sistema-nacional-de-salud-y-ley-n-31125-1929103-1/

 

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