El 19 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31125 que declara en emergencia por 12 meses el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma.
Entre
otras disposiciones se establece lo siguiente:
- El
Ministerio de Salud ejercerá la rectoría
del Sistema Nacional de Salud.
-
El Ministerio de Salud asume la conducción administrativa de las direcciones
regionales de salud, gerencias regionales de salud, sanidades de las fuerzas
armadas y policiales (respecto del cumplimiento de la política de salud,
normas, actos administrativos, gestión de los servicios de salud de su
competencia), durante un estado de excepción por pandemias.
-El Poder Ejecutivo otorga el seguro de vida
a los profesionales de la salud (regímenes Decreto - Legislativo 276, Decreto
Legislativo 1057). Como mínimo se otorgará beneficios por fallecimiento del
trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente
del trabajador originada por accidente en el trabajo.
- Queda prohibida la contratación de profesionales de la salud, técnicos o auxiliares asistenciales de la salud, bajo la
modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no personales
o de locación de servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos,
gobiernos regionales, gobiernos locales, EsSalud y sanidades de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad administrativa,
civil o penal del jefe titular de pliego. EXCEPTO: Para el caso de
locación de servicios, cuando, por necesidad de servicios, ciertas
especialidades sean requeridas y que no desarrollen actividades permanentes.
-Los prestadores de servicios de salud
pública de los gobiernos regionales y el Seguro Social de Salud (EsSalud),
modifican su M.O.F., C.A.P. Y P.A.P., a fin de incorporar progresivamente
nuevo personal asistencial a los establecimientos de nivel I-4, II-1 y nivel
II-2 de atención para el periodo 2020-2024, para cubrir el déficit de personal.
-El
Ministerio de Salud, en coordinación con los gobiernos regionales, establece
mecanismos de coordinación con el Programa Nacional de Bienes Incautados,
para la asignación de camionetas rurales con fines de utilización en los
establecimientos de salud de nivel I-4, II-1 y nivel II-2.
-El
personal de salud en condición de suplencia a plazo fijo bajo el régimen del
Decreto Legislativo 728 de EsSalud, que mantenga vínculo laboral ininterrumpido
durante 5 años, cuente con plaza presupuestada y considerada en el cuadro de
asignación de personal pasa a contrato a plazo indeterminado en el mismo
régimen.
Aquí
puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:
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