El principio del interés superior del niño se reconoció en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En la legislación interna
peruana se reguló tal principio en el artículo IX del Título Preliminar del Código
de los Niños y Adolescentes (Ley 27337).
Además, se expidió en nuestro
país la Ley N° 30466, denominada “Ley que fija parámetros y garantías
procesales para la consideración primordial del principio del interés superior
del niño” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 002-2018-MIMP
Aquí puede encontrarse el
enlace de acceso a estos dos dispositivos legales:
https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/ExpVirPal/Normas_Legales/30466-LEY.pdf
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