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martes, 16 de febrero de 2021

IMPROCEDENTE DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS POR ALEGACION DE VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO QUE NO INCIDE NEGATIVAMENTE EN LA LIBERTAD PERSONAL: (Expediente 4444-2019-PHC/TC)

 -Improcedente demanda de hábeas corpus presentada a favor del Expresidente Alejandro Toledo. 

-No se acredita que vulneración del derecho al debido proceso que se alega tenga incidencia negativa en derecho a la libertad personal.

 Ayer 15 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la sentencia emitida en el Expediente N° 4444-2019-PHC/TC, en la cual, se declara improcedente una demanda de habeas corpus presentada a favor del ex presidente Alejandro Toledo, contra resoluciones judiciales que en primera y segunda instancia declararon infundadas unas excepciones de improcedencia de acción que su defensa presentó, en un proceso penal por colusión que se tramita en su contra.

 Según el TC, “el derecho al debido proceso puede ser tutelado mediante el proceso de habeas corpus, pero ello requiere que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa en el derecho a la libertad personal, lo que no sucede en el presente caso, toda vez que las resoluciones que se cuestionan, no determinan alguna medida limitativa o restrictiva en el derecho a la libertad personal del favorecido que pueda dar lugar a la procedencia del presente proceso de habeas corpus” (F.3). 

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución: 

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/04444-2019-HC.pdf

 

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