-Improcedente demanda de hábeas corpus
presentada a favor del Expresidente Alejandro Toledo.
-No se acredita que vulneración del
derecho al debido proceso que se alega tenga incidencia negativa en derecho a
la libertad personal.
Ayer 15 de febrero de 2021 se publicó en
el Diario Oficial El Peruano la sentencia emitida en el Expediente N° 4444-2019-PHC/TC,
en la cual, se declara improcedente una demanda de habeas corpus presentada a
favor del ex presidente Alejandro Toledo, contra resoluciones judiciales que en
primera y segunda instancia declararon infundadas unas excepciones de
improcedencia de acción que su defensa presentó, en un proceso penal por
colusión que se tramita en su contra.
Según el TC, “el derecho al debido
proceso puede ser tutelado mediante el proceso de habeas corpus, pero ello
requiere que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa en el
derecho a la libertad personal, lo que no sucede en el presente caso, toda vez
que las resoluciones que se cuestionan, no determinan alguna medida limitativa
o restrictiva en el derecho a la libertad personal del favorecido que pueda dar
lugar a la procedencia del presente proceso de habeas corpus” (F.3).
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso
a la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/04444-2019-HC.pdf
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