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viernes, 5 de febrero de 2021

RECURSO DE NULIDAD 1434-2019-Lima Norte, titulado: Determinación de la pena: sistema de tercios, circunstancias agravantes específicas, y coexistencia simultánea de una “causal de disminución de la punibilidad” y de una “circunstancia agravante cualificada”

 Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente en el Recurso de Nulidad N° 1434-2019-Lima Norte, en la cual se trata el tema referente a la determinación de la pena cuando se está ante una causal de disminución de punibilidad (tentativa), una circunstancia agravante cualificada (reincidencia) y conclusión anticipada del juicio oral.

Se sigue el criterio expuesto por el Magistrado Víctor Prado Saldarriaga, en su obra “La dosimetría del castigo penal. Modelos, reglas y procedimientos”, señalándose que la pena debe determinarse en tres etapas:

“A. En primer lugar, el juez fija prudencialmente la pena que estima correspondiente a la tentativa, lo que implica operar por debajo del mínimo legal de la pena conminada para el delito que se intentó cometer (robo agravado), según lo estipulado el artículo 16, segundo párrafo, del Código Penal. Esta pena asumirá la condición de mínimo o límite inicial del nuevo espacio de punición o pena básica, para decidir la pena concreta del caso.

B. En segundo lugar, se construye el límite final o máximo para cerrar el nuevo espacio de punición. Ese límite será el equivalente a no menos de dos tercios del máximo legal identificado en el paso anterior y se extenderá en línea ascendente por encima de él, tal como lo autoriza el efecto que, según el tercer párrafo del artículo 46-B, del Código Penal, corresponde a la agravante cualificada por reincidencia. Ello debido a que se trata de un ilícito de robo agravado.

C. En tercer lugar, se busca la pena concreta del caso al interior del nuevo espacio de punibilidad. Para ello, el juez toma en cuenta, según sea el caso, las agravantes o atenuantes genéricas o agravantes específicas concurrentes”.  (Fundamento décimo sexto)

Finalmente, se señala que “El último paso en la dosificación judicial de la pena consiste en confirmar la presencia de las reglas de reducción por bonificación procesal, como la confesión sincera, terminación anticipada, colaboración eficaz o conformidad procesal” (Fundamento décimo noveno).

Aquí puede encontrarse un resumen y el enlace a la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b85d5f00415c26bd9aa9ba5aa55ef1d3/RN+1434-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b85d5f00415c26bd9aa9ba5aa55ef1d3

 

 

 

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