Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente en el Recurso de Nulidad N° 1434-2019-Lima Norte, en la cual se trata el tema referente a la determinación de la pena cuando se está ante una causal de disminución de punibilidad (tentativa), una circunstancia agravante cualificada (reincidencia) y conclusión anticipada del juicio oral.
Se sigue el criterio expuesto por el Magistrado Víctor Prado
Saldarriaga, en su obra “La dosimetría del castigo penal. Modelos, reglas y procedimientos”,
señalándose que la pena debe determinarse en tres etapas:
“A. En
primer lugar, el juez fija prudencialmente la pena que estima correspondiente a
la tentativa, lo que implica operar por debajo del mínimo legal de la pena
conminada para el delito que se intentó cometer (robo agravado), según lo
estipulado el artículo 16, segundo párrafo, del Código Penal. Esta pena asumirá
la condición de mínimo o límite inicial del nuevo espacio de punición o pena
básica, para decidir la pena concreta del caso.
B. En
segundo lugar, se construye el límite final o máximo para cerrar el nuevo
espacio de punición. Ese límite será el equivalente a no menos de dos tercios
del máximo legal identificado en el paso anterior y se extenderá en línea
ascendente por encima de él, tal como lo autoriza el efecto que, según el
tercer párrafo del artículo 46-B, del Código Penal, corresponde a la agravante
cualificada por reincidencia. Ello debido a que se trata de un ilícito de robo
agravado.
C. En
tercer lugar, se busca la pena concreta del caso al interior del nuevo espacio
de punibilidad. Para ello, el juez toma en cuenta, según sea el caso, las
agravantes o atenuantes genéricas o agravantes específicas concurrentes”. (Fundamento décimo sexto)
Finalmente,
se señala que “El último paso en la dosificación judicial de la pena
consiste en confirmar la presencia de las reglas de reducción por bonificación
procesal, como la confesión sincera, terminación anticipada, colaboración
eficaz o conformidad procesal” (Fundamento décimo noveno).
Aquí puede
encontrarse un resumen y el enlace a la referida sentencia:
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