Se publica hoy 06 de febrero de 2021 en el Diario Oficial El Peruano la Ley de Reforma Constitucional 31118, que elimina la inmunidad parlamentaria.
TEXTO ANTERIOR
DEL ARTÍCULO 93 DE LA CP1993
“Los
congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni
a interpelación.
No son
responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y
votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
No
pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la
Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber
cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son
puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las
veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y
el enjuiciamiento.
TEXTO DEL ARTÍCULO 93 DE LA CP1993 SEGÚN REFORMA REALIZADA MEDIANTE
LEY 31118
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno
por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los
magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan de las
mismas prerrogativas que los congresistas.
El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a
congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de
competencia de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es
competente el juez penal ordinario”.
Aquí puede encontrarse el enlace a la referida Ley:
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