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jueves, 11 de febrero de 2021

EXPEDIENTE 3825-2018-PHC/TC: -Si en sentencia de la Corte Suprema se resuelve no haber nulidad en sentencia condenatoria recurrida, sin pronunciarse sobre dictamen de Fiscalía Suprema que opinó por “haber nulidad” en el extremo condenatorio, se vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 3825-2018-PHC/TC, recientemente publicada en su web, se declara fundada una demanda de hábeas corpus presentada contra magistrados de la Corte Suprema, al considerar el organismo constitucional que vulneraron el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al haber emitido sentencia en el R.N. 857-2016, declarando no haber nulidad en una sentencia condenatoria (por Tráfico Ilícito de Drogas) de primera instancia, omitiendo pronunciarse respecto al dictamen de la Fiscalía Suprema Penal, que opinó por “haber nulidad” en el extremo condenatorio del recurrente.

Aquí se puede encontrar el enlace para acceder a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/03825-2018-HC.pdf

 

 

 

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