En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 3825-2018-PHC/TC, recientemente publicada en su web, se declara fundada una demanda de hábeas corpus presentada contra magistrados de la Corte Suprema, al considerar el organismo constitucional que vulneraron el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al haber emitido sentencia en el R.N. 857-2016, declarando no haber nulidad en una sentencia condenatoria (por Tráfico Ilícito de Drogas) de primera instancia, omitiendo pronunciarse respecto al dictamen de la Fiscalía Suprema Penal, que opinó por “haber nulidad” en el extremo condenatorio del recurrente.
Aquí se puede encontrar el
enlace para acceder a la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/03825-2018-HC.pdf
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