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martes, 12 de abril de 2022

Si el Fiscal omite cumplir con requerir informe técnico jurídico a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en delitos cometidos por funcionarios y servidores de esta institución. ¿Debe declararse fundada la cuestión previa? Casación 2154-2019/Moquegua.

En sentencia emitida en la Casación Nº 2154-2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundada el recurso de Casación presentado  por una persona procesada por el delito de desobediencia a la autoridad, a quien se imputó que en calidad de encargada del cumplimiento de las sentencias judiciales de la ONP, realizó conductas omisivas frente a la resolución de un Juzgado Laboral, que dispuso que dentro de diez días la referida entidad cumpla con los términos emitidos en una sentencia. (Fundamento de Hecho cuarto).

De la revisión de la sentencia se tiene que la procesada presentó una cuestión previa, al considerar que el Fiscal omitió cumplir el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28040, según el cual, en toda denuncia penal en materia previsional, sobre hechos y la responsabilidad de sus funcionarios y servidores públicos, incluso cuando hayan cesado, el Ministerio Público o Policía Nacional que conozca de la misma, debe requerir un informe técnico jurídico emitido por la respectiva entidad competente en tal materia, dentro de los 15 días hábiles de conocida, para efectos de calificación o archivo.

Una Sala de apelaciones declaró infundada la cuestión previa.

Presentado recurso de Casación contra esta decisión, la Corte Suprema concluye que el artículo 3 de la Ley 28040, “es propiamente un requisito de procedibilidad, un trámite más impuesto en delitos contra agentes oficiales de la ONP, y al no haberse procedido de eso modo, al no haberse escuchado a la ONP, acerca de la denuncia contra un funcionario público –sin tener a la vista la posición institucional de ese órgano público técnico del Estado–, es de rigor amparar la cuestión previa deducida” (Fundamento de derecho quinto).

En mérito a ello, se declara fundado el recurso de Casación, casaron el auto de vista y confirmaron el auto de primera instancia que declarado fundada la cuestión previa.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/59210100466fef53a037a976dd7c9e83/CAS+2154-2019+MOQUEGUA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=59210100466fef53a037a976dd7c9e83

 

 

 


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