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sábado, 31 de diciembre de 2022

CORTE SUPREMA DECLARA FUNDADO UN RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO CONTRA UN AUTO EMITIDO POR UNA SALA PENAL QUE SOBRESEYÓ UN PROCESO POR LAVADO DE ACTIVOS SEGUIDO CONGRA UN EX ALCALDE, SUS FAMILIARES Y AMISTADES (Sentencia de Casación Nª 1348-2022)

 En resolución emitida en la Casación 1348-2022-Ica, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundada un recurso de Casación presentado contra un auto emitido por una Sala Penal de Apelaciones, que sobresee un proceso por lavado de activos seguido contra un alcalde, sus familiares y amigos.

Se señala que “existe la adquisición de bienes por parte de los investigados, que según los cargos se realizaron sobre la base de una actividad criminal previa (peculado, concusión, enriquecimiento ilícito), los medios de investigación dan cuenta, primero, de vínculos de parentesco, amicales y empresariales entre el principal encausado (ex alcalde) con sus coimputados; y segundo, la adquisición de bienes inmuebles y vehículos a partir de activos maculados (…)Existen pericias contables que dan cuenta de desbalances patrimoniales de varios de los coimputados vinculados al encausado principal (…)es verdad que existen pericias de parte contradictorias a las pericias institucionales, lo que en todo caso debe dilucidarse en juicio oral” (F.5)

Se declara fundado el recurso de Casación, anularon el requerimiento fiscal de sobreseimiento y ordenaron que el Fiscal Provincial emita un requerimiento acusatorio y en su día se emita auto de enjuiciamiento.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cda12e8049c817cd86bdf69026c349a4/CAS+1348-2022+ICA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=cda12e8049c817cd86bdf69026c349a4

viernes, 30 de diciembre de 2022

CORTE SUPREMA CONFIRMA RESOLUCIÓN QUE DICTÓ PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA EL EXPRESIDENTE PEDRO CASTILLO. EL EX PREMIER ANIBAL TORRES VÀSQUEZ SEGUIRÁ CON MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES (Recurso de Apelación 256-2022-Suprema)

 En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, se ha declarado infundado el recurso de apelación presentado contra la resolución que dicta prisión preventiva contra el Ex Presidente Pedro Castillo Terrones, en la investigación que se le sigue por los delitos de rebelión y alternativamente conspiración para la rebelión, así como por los delitos de abuso de autoridad  y grave perturbación de la tranquilidad pública.

Así mismo, se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por la Fiscalía respecto al investigado Anibal Torres Vásquez, procesado por rebelión y alternativamente conspiración a la rebelión. Se mantiene la comparecencia con restricciones, aunque se agregan adicionales a las impuestas en primera instancia.

Aquí puede encontrarse el enlace a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4f66e60049c7d2cbbc13fc9026c349a4/APELACION+256-2022+SUPREMA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4f66e60049c7d2cbbc13fc9026c349a4

 

 

jueves, 29 de diciembre de 2022

Si un Fiscal Adjunto Provincial firma una disposición de formalización de investigación preparatoria y un requerimiento de prisión preventiva en una investigación a su cargo ¿Comete delito de usurpación de funciones? Apelación 44-2022-Selva Central

En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Expediente Apelación 44-2022-Selva Central, recientemente publicada en su web, se concluye que el accionar de un Fiscal Adjunto Provincial de firmar una Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria y un requerimiento de Prisión Preventiva, no constituye delito de Usurpación de Funciones.

Según la Corte Suprema “no se advierte de la Ley Orgánica del Ministerio Público o de la norma procesal, distinción explícita entre las atribuciones de un Fiscal Provincial y un fiscal adjunto, ni que tal acto de suscripción de la disposición de formalización de la investigación preparatoria y el requerimiento de prisión preventiva revista entidad diferente al cargo que ostenta, tanto más si se encontraba responsable de la referida investigación; en consecuencia la conducta atribuida al procesado, en los términos formulados resulta atípica” (F.3.8)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/96bbfb0049c535878c1cfc9026c349a4/APELACION+44-2022+SELVA+CENTRAL.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=96bbfb0049c535878c1cfc9026c349a4

miércoles, 28 de diciembre de 2022

PUBLICAN LEY 31649: DISPONEN PUBLICACIÓN DE NORMATIVA MUNICIPAL DE LIMA Y CALLAO EN DIARIO OFICIAL EL PERUANO ELECTRÓNICO

 Se publica hoy en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº  31649, Ley que incorpora el artículo 9-A en el Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.

El artículo 9A del Decreto Legislativo Nº 1310 tiene el siguiente tenor:

“La normativa municipal a la que hace referencia el primer párrafo del artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emitida por las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, se publica en el diario oficial El Peruano Electrónico. La municipalidad que así lo requiera podrá solicitar la publicación en el diario oficial El Peruano, versión física.

 Las normas publicadas en el diario oficial El Peruano Electrónico tienen el mismo valor legal que aquellas publicadas en la versión física”

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-aprueba-medidas-adicionales-de-simpl-decreto-legislativo-n-1310-1469390-1/

 

lunes, 26 de diciembre de 2022

NULA SENTENCIA CONDENATORIA DE CADENA PERPETUA EN PROCESO POR VIOLACIÓN SEXUAL, AL HABERSE DADO POR ACREDITADA LA EDAD DE 13 AÑOS DE LA AGRAVIADA CON DECLARACIONES TESTIMONIALES, SIN AGOTAR LOS ESFUERZOS PARA OBTENER SU PARTIDA DE NACIMIENTO (Recurso de Nulidad 2010-2021-Lima Sur)

 En sentencia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad 2010-2021-Lima Sur, se ha declarado fundado el referido medio impugnatorio presentado contra una sentencia condenatoria a cadena perpetua, impuesta a una persona procesada por el delito de violación sexual de menor de edad (Art. 173 del Código Penal).

En el caso se condenó a un procesado a cadena perpetua, por violación sexual de menor de edad, dándose por acreditada la minoría de edad de la agraviada (13 años), con las declaraciones de esta última, de su madre, así como con lo consignado en el Certificado Médico Legal que concluyó que la menor tenía una edad aproximada de 13 años, sin que se haya obtenido el Acta o Partida de Nacimiento de la misma.

La Corte Suprema considera que no está acreditada debidamente la edad de 13 años de la agraviada, al no contarse con el Acta o Partida de Nacimiento, siendo insuficiente las declaraciones testimoniales para tal efecto, no habiéndose valorado debidamente el Certificado Médico Legal, pues, en juicio oral el médico legista señaló que existía un margen de error +-2, por lo que la edad podría variar de 11 a 15 años (F.7.6)

Se declara nula la sentencia condenatoria disponiéndose la realización de un nuevo juicio oral por otra Sala, donde debe recabarse el Acta o Partida de Nacimiento, que según la madre sí existiría, por lo que no se obró con la debida diligencia para su obtención.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=d328c729-0903-439d-bda7-d268409f40e9

domingo, 25 de diciembre de 2022

Corte Suprema: Indicio de mala justificación sin prueba periférica que dote de solidez a la declaración de la víctima no es suficiente para sustentar una condena: Recurso de Nulidad 368-2022-Lima.

 En sentencia emitida por la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad 368-2022-Lima, se declara fundado el referido medio impugnatorio presentado por una persona que fue condenada como autor del delito de robo agravado.

La condena por robo agravado contra el procesado estuvo basada en una declaración brindada por el agraviado a nivel preliminar y en su preventiva, no sometida a contradictorio en juicio oral, sin que existen corroboraciones periféricas.

Según la Corte Suprema un “indicio de mala justificación sin prueba periférica que dote de solidez a la declaración de la víctima no es suficiente para sustentar una condena” (F.13)

Se considera que no existe prueba de cargo suficiente para condenar y se absuelve al procesado.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=29e808bb-bf7b-4549-9d8b-7c78baebd801

sábado, 24 de diciembre de 2022

Corte Suprema absuelve a procesados al considerar que existe insuficiencia probatoria respecto a la atribución de haber actuado como “cortinas” para facilitar un delito de robo agravado. Máxima de la experiencia: “En los paraderos de servicio de transporte público de los distritos periféricos de la ciudad, por lo general esperan y abordan pobladores de un mismo sector aledaño, los que por lo general se conocen, más aún tratándose de jóvenes” (Recurso de Nulidad Nº 301-2022-Lima Norte)

 En sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 301-2022-Lima Norte, la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado un recurso de nulidad presentado por unas personas que fueron condenadas como coautores de un delito de robo agravado, al considerarse que participaron como “cortinas” para facilitar el referido delito, en agravio de una persona que se desplazaba en un vehículo de transporte público.

Según la Corte Suprema, existe insuficiencia probatoria para establecer que los procesados recurrentes hayan participado como “cortinas” para facilitar la sustracción de bienes realizada por otros coprocesados que huyeron del vehículo de transporte público en el cual se encontraba el agraviado, pues, si bien este último realizó una sindicación en tal sentido  a nivel preliminar, en juicio oral señaló que no recordaba los hechos y que los recurrentes subieron en el mismo paradero que quienes le agredieron y sustrajeron los bienes, por lo que cual les increpa que actuaron en conjunto y su actividad era obstaculizar la visión “cortina” (F.9)

Según la entidad suprema, el hecho que los procesados hayan subido en el mismo paradero en el cual subieron quienes sustrajeron  con violencia los bienes al agraviado y huyeron, no permite concluir de manera fehaciente que hayan compartido propósito criminal, pues, es una máxima de la experiencia que “En los paraderos de servicio de transporte público de los distritos periféricos de la ciudad, por lo general esperan y abordan pobladores de un mismo sector aledaño, los que por lo general se conocen, más aún tratándose de jóvenes” (F.14).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b2397a68-60b9-4168-99c3-29271ffcdb7d

 

viernes, 23 de diciembre de 2022

TC CAMBIA DE CRITERIO: NO ES PROCEDENTE RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL EXCEPCIONAL CONTRA RESOLUCIONES FUNDADAS DE SEGUNDA INSTANCIA, EN MATERIAS RELACIONADAS AL T.I.D., LAVADO DE ACTIVOS Y TERRORISMO. (Expediente 1945-2021-PHC/TC

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 1945-2021-PHC/TC, publicada en su web el 20 de diciembre de 2022, se cambia de criterio respecto a la admisión del recurso de agravio constitucional excepcional, en casos relacionados con tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo.

Como se sabe, el Tribunal Constitucional había emitido doctrina jurisprudencial, según la cual, a pesar de que en el artículo 18 del anterior Código Procesal Constitucional (Ley 28237), se señalaba que el recurso de agravio constitucional procedía solo contra resoluciones de segundo grado que declaraban infundada o improcedente la demanda, sí era posible pueda presentarse el referido recurso, contra resoluciones fundadas de segunda instancia, en materias relacionadas a tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo (Recurso de agravio constitucional excepcional).

En la sentencia en comento se cambia este criterio.

Para los nuevos integrantes del TC, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307), desautoriza la posibilidad de admitir recursos de agravio constitucional contra sentencias constitucionales fundadas relativas al tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo (F.8).

Según el TC, para admitir el recurso de agravio constitucional excepcional en casos relacionados con los delitos antes indicados, el referido organismo se había basado en el carácter pluriofensivo de estos delitos, en el artículo 8 de la Constitución, así como en obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano, así como en el deber del Estado de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, sin embargo, ningunas de estas disposiciones autoriza al TC a determinar contra qué resoluciones cabe recurso de agravio constitucional, pues, esto ha sido reservado al legislador, a través del artículo 200 de la Constitución, regulándose los únicos supuestos en el artículo 24 del nuevo Código Procesal Constitucional (F.9)

Se declara nulo el concesorio e improcedente el recurso de agravio constitucional que había sido elevado al TC, contra una resolución que declaró fundada una demanda de habeas corpus, en un trámite relacionado con un beneficio penitenciario presentado por un interno condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01945-2021-HC%20Resolucion.pdf

 

 

 

jueves, 22 de diciembre de 2022

El Tribunal Constitucional peruano señala que artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR vulnera el derecho a la tutela procesal efectiva (derecho de acceso a la justicia): Expediente Nº 3902-2019-PA/TC

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 3902-2019-PA/TC, publicada en su web el 19 de diciembre de 2022, se declara fundada una demanda de amparo presentada contra lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 11-2017-TR.

En el caso, el TC considera que el Decreto cuestionado es una norma autoaplicativa, por lo que es posible sea cuestionado vía amparo. Así mismo, descarta que exista cosa juzgada al haber existido un proceso previo de acción popular ante el Poder Judicial contra el referido Decreto (se analizó otros aspectos).

El TC declara fundada la demanda de amparo al considerar que la disposición contenida en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR, que exige el desistimiento de los procesos judiciales en trámite, para que las personas puedan acogerse a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 30484 (revisión de ceses colectivos), vulnera el derecho a la tutela procesal efectiva, en su manifestación de derecho de acceso a la justicia.

Se declara inaplicable el referido artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR, para los recurrentes.

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03902-2019-AA.pdf

 

miércoles, 21 de diciembre de 2022

CORTE SUPREMA: DONACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (Casación 617-2021-Nacional: CASO OLLANTA HUMALA)

 La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº 617-2021-Nacional, publicada ayer en su web, declara infundados los recursos de Casación presentados por la defensa del Expresidente Ollanta Humala, su esposa Nadine Heredia y otras personas más, contra el auto que declaró infundadas las excepciones de improcedencia de acción que presentaron en el proceso por lavado de activos que les sigue en su contra.

Según la Corte Suprema: “Es posible el concurso entre los delitos de financiamiento ilegal de partidos políticos y lavado de activos” (F.23.5)

Así mismo, señala: “Es viable la formulación de cargos fiscales por el delito de lavado de activos ante donaciones a partidos políticos que camuflan o esconden dinero maculado proveniente de alguna actividad criminal previa (nacional o internacional)” (F.24)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/3404210049ac363fa838fc9026c349a4/cas+617-2021+SUPREMA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=3404210049ac363fa838fc9026c349a4