En sentencia emitida por
el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº
3980-2021-PHC/TC, se declara nula una resoluciòn de una Sala que
declara improcedente una demanda de habeas corpus presentado por un
persona, que alegaba la vulneraciòn de su derecho a la pluralidad de
instancia, a no ser condenado en ausencia, a la tutela judicial
efectiva, derecho a
una defensa tècnica eficaz, por la circunstancia que una defensora pública,si bien se reservò la posibilidad de
impugnar una sentencia condenatoria, luego no apelò la misma.
Respecto al derecho de
defensa, el TC señala que “el contenido constitucionalmente
protegido del derecho de defensa es vulnerado cuando, en el seno de
un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por
concretos actos de los órganos judiciales, de ejercer los medios
necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e
intereses legítimos. Dicho derecho tiene una doble dimensión: una
referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia
defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le
atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal
que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, el
asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el
tiempo que dure el proceso (F.8).
El TC considera que se
debe declarar nulo lo actuado, pues, considera que no solo se debiò
emplazar a la Jueza, sino a la defensora pública que estuvo a cargo
de la defensa del recurrente, así como a la Direcciòn General de la
Defensa Pùblica y Acceso a la Justicia de Lima Este, “con el fin
de otorgar una protección eficaz en caso existan derechos
constitucionales lesionados (Sentencia 00569-2003- AC/TC, FJ 8;
Sentencia 00561 -2009-PHC/TC, FJ 20), toda vez que la designación de
un defensor de oficio no puede constituir un acto meramente formal
que no brinde una adecuada tutela al contenido constitucionalmente
protegido del derecho de defensa” (f.10)
Aquì puede encontrarse
la referida resoluciòn:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03980-2021-HC%20Resolucion.pdf