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viernes, 27 de noviembre de 2020

Publican en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, estas normas relacionadas con el Estado de Emergencia (Modifican anexo de actividades económicas Fase 4, prorrogan Emergencia Sanitaria, aprueban versión 3 de trabajo remoto en el PJ, prorrogan Protocolo de Medidas de reactivación de órganos jurisdiccionales y administrativos del PJ.

 Hoy 27 de noviembre de 2020 se publican en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, estas normas relacionadas con el Estado de Emergencia (Modifican anexo de actividades económicas Fase 4, prorrogan Emergencia Sanitaria, aprueban versión 3 de trabajo remoto en el PJ, prorrogan Protocolo de Medidas de reactivación de órganos jurisdiccionales y administrativos del PJ.

-Decreto Supremo N° 183-2020-PCM: que modifica el Anexo Actividades Económicas de la Fase 4 del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-anexo-actividades-economica-decreto-supremo-n-183-2020-pcm-1906998-1/

 

-Decreto Supremo 31-2020-PCM: que prorroga la Emergencia Sanitaria por 90 días más a partir del 07 de diciembre de 2020

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-la-emergencia-sanitaria-declara-decreto-supremo-n-031-2020-sa-1906998-5/

 

-Resolución Administrativa N° 000337-2020-CE-PJ, que aprueba versión N° 3 del Reglamento Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.
 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-version-n-3-del-reglamento-trabajo-remoto-en-los-resolucion-administrativa-no-000337-2020-ce-pj-1906797-1/

 

-Resolución Administrativa N° 000344-2020-CE-PJ, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio.

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/prorrogan-hasta-el-31-de-diciembre-de-2020-la-vigencia-del-p-resolucion-administrativa-no-000344-2020-ce-pj-1906797-4/

 

 

miércoles, 25 de noviembre de 2020

25 DE NOVIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: SENTENCIA CASO GONZALES (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO.

 En el Día Internacional de la no violencia contra la mujer comparto esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitida en el Caso Gonzales y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, que marcó un hito fundamental para la adopción de políticas públicas en diversos países de América relacionadas con la investigación, procesamiento y sanción a los responsables de violencia contra las mujeres y el deber de debida diligencia de los funcionarios a cargo de los mismos,

En nuestro país se expidió la Ley 30364, que recoge los principios rectores de igualdad y no discriminación, de interés superior del niño, la debida diligencia, principio de intervención inmediata y oportuna, principio de sencillez y oralidad, razonabilidad y proporcionalidad. (Art. 2).

Así mismo, establece que los operadores al aplicar la ley, deben considerar los enfoques de género, integralidad, interculturalidad, derechos humanos, interseccionalidad, generacional. (Art. 3).

Aquí puede encontrarse la referida sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

PRORROGAN HASTA 31 DE MARZO DE 2021 LA VIGENCIAS DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR DE LA CLASE B

 Se publica hoy 31/03/2020 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral 32-2020-MTC/18, que prorroga hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de la clase B y de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de la referida clase, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/prorrogan-hasta-el-31-de-marzo-de-2021-la-vigencia-de-licen-resolucion-directoral-n-032-2020-mtc18-1906004-1/

 


DOCUMENTO TÉCNICO “MANEJO AMBULATORIO DE PERSONAS AFECTADAS POR LA COVID 19 EN EL PERÚ”

Aquí se puede encontrar el Documento Técnico “Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID 19 en el Perú” que ha sido aprobado por la Resolución Ministerial Nº 947-2020/MINSA, recientemente publicada en el Diario Oficial El Peruano.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1458478/R.M%20N%C2%B0974-2020-MINSA.pdf.pdf

 


martes, 24 de noviembre de 2020

PUBLICAN LEYES 31072, 31073, 31074, 31075

Hoy 24/11/2020 se ha publicado en el Diario Oficial Peruano, las siguientes leyes:

-Ley 31072: Ley de la Sociedad de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC)

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-la-sociedad-de-beneficio-e-interes-colectivo-socieda-ley-n-31072-1905747-1/

-Ley 31073: Ley que modifica la Ley 29676 Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios para incorporar la implementación de los mercados itinerantes.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-29676-ley-de-promocion-del-desarrol-ley-n-31073-1905747-2/

- Ley 31074: Ley que promueve la creación e implementación de la plataforma digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-promueve-la-creacion-e-implementacion-de-la-platafor-ley-n-31074-1905747-3/

Ley 31075: Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-organizacion-y-funciones-del-ministerio-de-desarrollo-ley-n-31075-1905747-4/

 

PUBLICAN LEY Nº 31072, LEY DE SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (SOCIEDAD BIC)

 

Se publica hoy 24/11/2020 en el Diario Oficial El peruano  la Ley Nº 31072 denominada Ley de la Sociedad de Beneficio e interés colectivo (Sociedad BIC).

En su artículo 3 se establece que “La sociedad de beneficio e interés colectivo es una persona jurídica societaria, constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley 26887, Ley General de Sociedades, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido”

 

Se precisa que se entiende por “beneficio e interés colectivo” el impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente.

 

Aquí se puede encontrar la referida Ley:

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-la-sociedad-de-beneficio-e-interes-colectivo-socieda-ley-n-31072-1905747-1/

 

 

 

 

 

domingo, 22 de noviembre de 2020

DECLARAN IMPROCEDENTE DEMANDA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA RESPECTO A MOCIÒN DE VACANCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (SENTENCIA 0002-2020.CC/TC).

 Aquí se puede encontrar la sentencia que por mayoría declara improcedente la demanda de conflicto competencial sobre la moción de vacancia del Presidente de la República por permanente incapacidad moral, presentada por el Procurador Público Especializado en materia Constitucional del Poder Ejecutivo, contra el Congreso de la Repùblica.

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00002-2020-CC.pdf

Publican Resoluciòn Ministerial 947-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú.

 Se publica hoy 22 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial 947-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú.

Aquí puede encontrarse la referida Resolución:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-documento-tecnico-manejo-ambulatorio-de-personas-a-resolucion-ministerial-n-947-2020minsa-1905323-2/

PRORROGAN POR CUATRO MESES (A PARTIR DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2020), LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES: DECRETO SUPREMO 182-2020-PCM

Se publicó ayer 21 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 182-2020-PCM, que dispone la prórroga de la entrada en vigencia del Capítulo VII: Infracciones y Sanciones del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM, por un plazo de 4 meses contados a partir del 22 de noviembre de 2020.

Aquí puede encontrarse el referido Reglamento:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-la-entrada-en-vigencia-del-capi-decreto-supremo-n-182-2020-pcm-1905307-4/

  

jueves, 19 de noviembre de 2020

CASACIÓN Nº 1952-2018-AREQUIPA -VALORACIÓN DE LOS TESTIMONIOS DE MENORES DE EDAD. -MOTIVACIÓN ILÓGICA POR VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO LÓGICO DE NO CONTRADICCIÓN.

En la Casación Nro. 1952-2018-Arequipa, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronuncia sobre los elementos a tener en cuenta en la Valoración del testimonio de los menores de edad.

La referida entidad, señala: “Mediante la sana crítica racional, el Juez debe determinar la credibilidad y el grado de eficacia probatoria de los medios de  prueba, en particular de las declaraciones testimoniales. Tratándose de testimonios de niños, ha de estimarse con especial cuidado, las circunstancias del caso y sus condiciones especiales. Por ello, es relevante el uso de la Cámara Gesell, como contexto calificado en la toma de declaración. Para el debido relevamiento y valoración de la información aportada por el declarante, se debe considerar su edad y grado de desarrollo sicosocial, la proximidad en el evento narrado, el entorno social y familiar en el que se desenvuelve, la posible presión o condicionamiento que rodea el testimonio, la existencia de una secuela traumática o de estrés, su capacidad de memoria o narrativa y, en general, sus condiciones personales” (Fundamento décimo cuarto).

En la sentencia, entre otros aspectos, se señala que en la decisión impugnada existe una motivación ilógica, “porque es contradictorio de su propio tenor; se sostiene con una doble negación –lo que equivale a una afirmación- que el relato incriminador no es fantasioso ni increíble, para luego señalar que su relato es contradictorio, y por ende no creìble, vulnerándose el principio de no contradicción” (Fundamento vigésimo tercero).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/0afc77004086bc0eab25bf6976768c74/CAS+1952-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=0afc77004086bc0eab25bf6976768c74