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martes, 21 de abril de 2020

Publican Resolucíón 010-2020-CE-PJ: habilita competencia a órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas por Omisiòn a Asistencia Familiar y a tramitar mediante audiencias virtuales solicitudes de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberaciòn condicional.


Se publica hoy 21/04/2020 en el Diario Oficial El Peruano la Resolucíón 010-2020-CE-PJ, que habilita competencia a órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten personas condenadas por delito de omisión a la asistencia familiar, conforme a Decreto Legislativo N° 1300, modificado por Decreto de Urgencia N° 008-2020, así como para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional). Se dispone que estas últimas se resuelvan mediante audiencias virtuales.

Aquí la resolución:

Publican Decreto de Urgencia 43-2020: Autorizan a Gobiernos Regionales para que de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, contraten servicios para alejamiento temporal en cuarentena por 14 días, así como alimentación completa diaria de personas en vulnerabilidad.


Se publicó ayer 20/04/2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia 43-2020, que autoriza a los Gobiernos Regionales, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar contratación de servicios para alojamiento temporal en cuarentena por catorce (14) días, así como alimentación completa diaria de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, que retornen a su domicilio habitual en su jurisdicción durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, contrataciones que podrán ser realizadas hasta por un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir de la vigencia de esta norma.

Se regula el procedimiento para las adquisiciones.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto:


Decreto de Urgencia 44-2020-PCM: Dispone el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario complementario de S/380 00 soles a favor de hogares en pobreza y extrema pobreza.


Hoy 21/04/2020 se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia 44-2020, que dispone el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario complementario de S/380 00 soles a favor de hogares que se encuentren comprendidos en el padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020.

Se dispone que el subsidio monetario puede cobrarse como máximo hasta treinta (30) días calendarios posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas que hayan recibido recursos deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:



lunes, 20 de abril de 2020

Publican Resolución Ministerial 208-2020-PCM: modifica nuevamente la Directiva Sanitaria Nº 87-2020-MINSA, para manejo de cadáveres por COVID-19.


Se publicó ayer 19/04/2020, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial 208-2020-PCM: modifica nuevamente la Directiva Sanitaria Nº 87-2020-MINSA, para manejo de cadáveres por COVID-19
a) En Disposiciones Generales se señala que el cadáver puede ser inhumado o cremado según decisión del familiar directo.
b) Se establece un procedimiento único para la cremación o inhumación del cadáver, el cual es el siguiente:
-El cadáver debe ser inhumado o cremado dentro del plazo máximo de 24 horas desde certificación de fallecimiento, previo aislamiento en bolsa impermeable resistente y de cierre hermético.

- El personal que realice inhumación o cremación deberá usar equipos de protección personal- EPP y cumplir medidas de seguridad correspondientes.

- Si cierre de bolsa es con cremallera, se cerrará herméticamente, de lo contrario se utilizará pegamentos o sustancias que aseguren cierre hermético.

- La bolsa debidamente cerrada que contiene el cadáver se deberá pulverizar con una solución de hipoclorito de sodio (lejía), que contenga 5000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).

- En caso de inhumación o cremación, la bolsa conteniendo el cadáver se coloca en ataúd o féretro que se cerrará y no será abierto por ningún motivo.

- La inhumación puede ser sepultura en tierra o nicho.

- El velorio del cadáver está prohibido.

- En caso cadáveres cuenten con dispositivos médicos invasivos, siempre se inhumará.

-El Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres (EHRC) se encarga de manejo del cadáver inmediata y directa al cementerio distrital o provincial para la inhumación o cremación; o a las cámaras de preservación temporal, según corresponda.

- Los crematorios deben tener la autorización correspondiente para realizar dicho servicio.

- Se hará entrega de cenizas a deudos si lo solicitan, los cuales tendrán acceso a las mismas sólo hasta 24 horas posteriores a la cremación, de no ser entregadas se conservarán en el cinerario (conforme al Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA).

c) Se modifica artículo 11.c de Directiva, señalándose: “La preparación del cadáver de un lugar distinto al establecimiento de salud es de responsabilidad de la Autoridad Sanitaria de la Jurisdicción. En caso se sobrepase la capacidad operativa de Autoridad Sanitaria, solicita apoyo a P.N.P. y a F.A., proporcionándoles EPP, materiales e insumos para desinfección de personal, material y vehículos.
d) Se agrega que SUSALUD) es responsable de articular con las instituciones públicas y privadas el cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en esta Directiva Sanitaria.

e) Se modifica Anexo 2 – Flujograma: Fallecimiento en lugar distinto a Establecimiento de Salud, de Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA.

Aquí se puede encontrar la referida Directiva:


domingo, 19 de abril de 2020

Publican Decreto de Urgencia Nº 42-2020-PCM: Autorizan entrega de subsidio monetario de S/760 00 soles para hogares en pobreza y extrema pobreza del ámbito rural.


Se publica hoy 19/04/2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 42-2020-PCM, que autoriza excepcionalmente la entrega de un subsidio monetario de S/760 00 (setecientos sesenta con 00/100 soles) para hogares en pobreza y extrema pobreza del ámbito rural, de acuerdo al sistema de focalización de hogares, siempre que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo 2 del D.U. 027-2020 y el artículo 3 del D.U. 033-2020.
Se señala que el subsidio se otorga durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria nacional y siempre que se mantenga vigente el Estado de Emergencia Nacional.
Se DISPONE QUE EL SUBSIDIO PUEDE COBRARSE HASTA 30 DIAS CALENDARIOS POSTERIORES AL TERMINO DE LA EMERGENCIA SANITARIA. CULMINADO DICHO PLAZO EL BANCO DE LA NACION Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS PRIVADAS QUE HAYAN RECIBIDO RECURSOS DEBEN EXTORNARLOS A LA CUENTA DEL TESORIO PUBLICO.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

Publican Decreto Legislativo Nº 1465: Establece servicio educativo no presencial o remoto en el marco de la emergencia sanitaria en instituciones educativas públicas (educación básica y superior)


Se publica hoy 19/04/2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19.

Se dispone la provisión del servicio educativo no presencial o remoto en las Instituciones Educativas Públicas (educación básica y superior en todas sus modalidades), en el marco de la emergencia sanitaria y de manera complementaria cuando inicie la prestación presencial del referido servicio.
Se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Educación que durante el año fiscal 2020 adquiera dispositivos informáticos y/o electrónicos para ser entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como contrate servicios de internet, que se usen para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para los docentes y estudiantes.
Similarmente se autoriza a Universidades Públicas, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, contraten servicios de internet; adquieran dispositivos informáticos y/o electrónicos, para ser usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para estudiantes en situación de pobreza y vulnerabilidad económica y de sus docentes.
Se autoriza para tal efecto al Ministerio de Educaciòn y a las Universidades Publicas a realizar modificaciones presupuestarias.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:

sábado, 18 de abril de 2020

Publican Decreto Legislativo 1464: denominado “Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los programas de vivienda. Exceptúa hasta el 31/12/2020 el contar con un ahorro mìnimo para acceder al Bono Familiar Habitacional.


Se publica hoy 18/04/2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1464, denominado “Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los programas de vivienda”
Se establece que para acceder al Bono Familiar Habitacional creado por Ley 27829, (programa Techo Propio, modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva), se exceptúa hasta el 31/12/2020, el criterio de selección de contar con un ahorro mínimo, al que se hace referencia en el artículo 4.b de la ley antes indicada.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:


Publican Decreto Supremo 072-2020/PCM: modifica artículos del Decreto Supremo 044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia en el país, por el brote del COVID-19.



Ayer 17/04/2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 072-2020/PCM, que modifica artículos del Decreto Supremo 044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia en el país, por el brote del COVID-19.

-Se agrega un supuesto más en el cual las personas pueden transitar por las vías de uso público:

Para prestación y acceso de servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.

-Se modifica uno de los supuestos en el cual es permitido transitar por vías públicas. Antes se decía: “Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta” Con la modificación se dice: “Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma”.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:





viernes, 17 de abril de 2020

Publican Decreto Supremo 70-2020-PCM, que dicta medidas complementarias al Decreto Supremo 044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia. Establece posibilidad excepcional de acceso a registro históricos de localización y geolocalización de dispositivo desde el cual se realizan llamadas, para identificación y seguimiento de casos sospechosos y confirmados de COVID 19.


Se publica hoy 17/04/2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 70-2020-PCM, que dicta medidas complementarias al Decreto Supremo 044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia.

Se establece que administradoras de las centrales telefónicas de emergencia 113 y 107 acceden a datos de personas que realizan llamadas a estas centrales motivadas en razones materia del presente Decreto, para fines de corroboración de su identidad ante el RENIEC. Dicha información anonimizada puede ser solicitada y proporcionada a entidades (MINSA, ESSALUD, Autoridad Nacional de Protección de datos personales, RENIEC, Diresas, Gores, PNP, F.A.) para funciones y competencias propias en el marco de la pandemia.

Se dispone, que, excepcionalmente, para fines estrictamente limitados de identificación y seguimiento de casos sospechosos o confirmados de Covid 19, las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia pueden acceder, además, al registro histórico de la localización o geolocalización del dispositivo desde el cual se realiza la llamada, inclusive, tres (03) días antes de su realización.

Se prescribe que tratamiento de datos personales por entidades autorizadas, debe realizarse únicamente para el cumplimiento y ejercicio de sus respectivas funciones, en el ámbito de sus competencias en el contexto de la emergencia; los datos deben ser eliminados inmediatamente a la finalización del Estado de Emergencia; y, el personal que tiene acceso a la referida información se encuentra obligado a guardar confidencialidad, sin perjuicio de responsabilidad, civil, penal o administrativa.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:


Publican resolución Ministerial 197-2020-PCM, que aprueba los Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efectos de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por e COVID 19


Mediante Resolución Ministerial 197-2020-PCM (El Peruano 16/04/2020), se aprueba los Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efectos de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por e COVID 19.

Entre los principales lineamientos obligatorios que se establecen se tiene a los siguientes:

-El traslado se aplica exclusivamente a personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual a consecuencia de disposiciones de inamovilidad social y que por motivos justificados de vulnerabilidad deben retornar a su departamento de residencia habitual.

-El Gobierno Regional elabora el padrón de personas beneficiadas, establece criterios de vulnerabilidad y priorización (adultos mayores, familias con niños, mujeres embarazadas, movilización por tratamientos médicos y necesidad económica). La relación debe ser enviada a INDECI.

-El Gobierno Regional identifica medio de transporte terrestre adecuado. INDECI verifica que medios de transporte, oficina de embarque y desembarque cumplan con reglas sanitarias establecidas por MINSA.

-El ciudadano debe manifestar su disposición a someterse a evaluación preventiva, y a prueba rápida de descarte de COVID 19 antes de traslado; además, suscribir declaración jurada de conformidad para cumplir cuarentena por 14 días. Las personas no deben tener síntoma alguno de contagio y dar negativo a prueba rápida.

-INDECI reconoce costo de transporte de personas debidamente identificadas y sustentadas como personas en situación de vulnerabilidad. Las que no tienen esta condición deberán asumir el costo de traslado y alimentación.

-Se establecen medidas que deben adoptar empresas de transporte, conductores, tripulación,  pasajeros, antes y durante el transporte.
-El Gobierno Regional a través de DIRESAS Y GERESAS, en coordinación con alcaldes y bajo aprobación del Comando COVID 19 identifican lugares (hoteles, albergues u otros) para cumplimiento de cuarentena, que deben cumplir con reglas sanitarias.

-El Gobierno Regional cubre costo de albergue, residencia transitoria, alimentación y medicación, pudiendo también las personas cubrir sus costos.

-P.N.P. y F.A. supervisan aislamiento obligatorio.

Aquí se puede encontrar la referida resolución y lineamientos: