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lunes, 12 de diciembre de 2022

TENER CUIDADO: Estado de Emergencia rige al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del Decreto Supremo que lo declara.

 Dina Boluarte, Presidenta de la República del Perú, en mensaje a la Nación emitido en la madrugada de hoy 12 de diciembre de 2022, anunció que presentará un Proyecto de Reforma Constitucional de adelanto de elecciones para el mes de abril de 2024. También, ha señalado que declarará en Emergencia las zonas más convulsionadas del país.

Debe tenerse en consideración que el Estado de Emergencia, con la restricción de los derechos fundamentales de la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de reunión, la libertad de tránsito, recién entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del Decreto Supremo que lo declara, no antes, en aplicación de lo prescrito en los artículos 51, 109 y 137.1 de la Constitución Política de 1993.

Aquí puede encontrarse el acceso al referido Mensaje:

https://www.youtube.com/watch?v=55HryZG_0bU

domingo, 11 de diciembre de 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ DECLARA FUNDADA UNA DEMANDA DE REVISIÓN PRESENTADA POR UNA PERSONA CONDENADA A 28 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN SEXUAL, AL ACREDITARSE CON PRUEBA NUEVA QUE EL PROCESADO AL MOMENTO DE LOS HECHOS TENÍA MENOS DE 18 AÑOS DE EDAD (Recurso de Revisión Nº 72-2020-Cusco)

 La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en sentencia emitida en el Recurso de Revisión Nº 72-2020-Cusco, de fecha 28 de noviembre de 2022, recientemente publicada en su web, declara fundada una demanda de revisión presentada por una persona condenada a 28 años de pena privativa de libertad, por los delitos de robo agravado y violación sexual, al haberse acreditado con prueba nueva que al momento de los hechos, tenía menos de 18 años de edad.

En el caso, el procesado, en fecha posterior a su condena inició un proceso no contencioso de rectificación de partidas, el cual fue declarado fundado, disponiéndose que el RENIEC, rectifique su Partida del Nacimiento respecto a su fecha de nacimiento, en la que aparecía 28 de febrero de 1996, debiendo ser lo correcto 28 de febrero de 1997.

Esta nueva prueba fue presentada en la demanda de revisión, acreditándose que al momento de los hechos el procesado tenía menos de 18 años de edad, por lo tanto, estaba exento de responsabilidad penal por inimputable (Art. 20.2 del Código Penal).

En mérito a ello, se declara fundada la demanda de revisión, sin valor las sentencias condenatorias, se ordena la excarcelación del procesado, la remisión de copias a la Fiscalía de Familia, para que proceda conforme a sus atribuciones (investigación por acto infractor a la ley penal).

Aquí puede encontrarse esta resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=d8674aee-2a4f-4afd-a528-f90d5f0d1882

sábado, 10 de diciembre de 2022

¿Desde cuándo entran en vigor los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional? A raíz de un nuevo precedente vinculante del TC respecto a la notificación por cédula en domicilio real del procesado de sentencias y autos que produzcan efectos severos en la libertad de la persona imputada (Expediente Nº 3324-2021-PHC/TC)

 El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia emitida en el Expediente Nº 3324-2021-PHC/TC, recientemente publicada en su web, ha fijado un nuevo precedente vinculante, siendo las reglas jurídicas establecidas las siguientes:

-La notificación de sentencias o autos que produzcan efectos severos en la libertad de la persona imputada debe realizarse a través de cédula (Art. 155 E de la L.O.P.J.), en el domicilio real señalado en el expediente, al margen de que la sentencia o auto haya sido leído en audiencia, haya sido notificado a la casilla electrónica del abogado o notificada en su domicilio procesal (en caso no coincida con el domicilio real. (F.36)

-El plazo para impugnar las mencionadas resoluciones debe contarse desde dicha notificación física en el domicilio real del imputado consignado en los actuados del proceso, sin perjuicio de que éste pueda darse por notificado por otro tipo de notificación y haya impugnado la resolución respectiva. (F.37)

Así mismo, el TC señala que el precedente antes indicado entrará en vigor desde su publicación en la página web del referido organismo (06 de diciembre de 2022), no pudiendo ser aplicados a casos que ya fueron previamente discutidos y resueltos en la vía constitucional (F.38)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03324-2021-HC.pdf

 

 

miércoles, 30 de noviembre de 2022

NULA SENTENCIA CONDENATORIA PUES SE VALORÓ DICTÁMENES PERICIALES DE OTRO PROCESO

 En sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 1720-2021-Callaro, se declara nula una sentencia condenatoria impuesta a una persona por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, pues, se constata que la fiscal ofreció Dictámenes Periciales Forenses que pertenecían a otro proceso, los cuales fueron valorados para emitir sentencia condenatoria.

Se ordena se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado.

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=0fd8ae00-7174-4768-9604-62db187518c4

lunes, 28 de noviembre de 2022

Tribunal Constitucional peruano erróneamente considera que según artículo 214 del CPP2004, un supuesto para realizar un allanamiento sin orden judicial es cuando existan motivos razonables para considerar que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación (Expediente Nº 1422-2022-PHC/TC)

 En sentencia emitida en el Expediente Nº 1422-2022-PHC/TC, el Tribunal Constitucional peruano de manera errónea señala que según el artículo 214 Código Procesal Penal de 2004, uno de los presupuestos que justifican un allanamiento, sin previa orden judicial, es el que “existan motivos razonables para considerar (…)que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación” (F.11).

De la lectura de tal artículo se colige claramente que los únicos supuestos que justifican un allanamiento sin orden judicial es el flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración”

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01422-2022-HC.pdf

 

 

 

 

 

viernes, 25 de noviembre de 2022

RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÙBLICA DEL PERÙ QUE DECLARA INFUNDADA LA APELACIÓN PRESENTADA POR LA DEFENSA DEL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO TERRONES, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARO INFUNDADA SU TUTELA DE DERECHOS PARA NO SER INVESTIGADO PENALMENTE (Recurso de Apelaciòn Nº 131-2022(Corte Suprema)

En la dirección líneas abajo señalada puede encontrarse la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en el Recurso de Apelación Nº 131-2022/Corte Suprema, presentado por la defensa del Presidente Pedro Castillo Terrones, contra la decisión judicial de declarar infundada la tutela de derechos que promovió, a fin de no ser investigado penalmente.

La Corte Suprema señala que:

-"El procedimiento de acusación constitucional persigue autorizar a la justicia la incoación del proceso: investigación preparatoria formalizada y ulterior enjuiciamiento, si correspondiera, por presunta comisión de delitos que cometan los altos funcionarios, entre ellos, el Presidente de la Repùblica, por las cuatro conductas estatuidas en el artículo 117 de la Constitución Política de 1993". (F. 3.B)

-"Debe reconocerse para todo delito, la necesidad de que el Ministerio Público, pueda realizar diligencias preliminares, lo que no afectan el contenido constitucionalmente garantizado de los límites que la Ley Fundamental reconoce en favor del Presidente de la República" (F.4)

Aquí puede encontrarse la referida Resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d725170049526230a7f7f79026c349a4/doc00045620221121092906.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d725170049526230a7f7f79026c349a4


miércoles, 23 de noviembre de 2022

TC DECLARA FUNDADA DEMANDA DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR LA DEFENSA DEL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO CONTRA CONGRESISTAS POR HABER ADOPTADO ACUERDO QUE ADMITE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL POR TRAICIÓN A LA PATRIA, AL CONSIDERAR QUE NO EXISTE UNA DEBIDA MOTIVACIÓN. (EXP. 04044-2022-PHC/TC)

 Ayer 22 de noviembre de 2022 se publicó en la página web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia emitida en el Expediente Nº 04044-2022-PHC/TC, que declara fundado el habeas corpus presentado por la defensa del Presidente de la República Pedro Castillo Terrones, contra congresistas integrantes de la Sub Comisión de Acusaciones constitucionales, por haber adoptado el acuerdo que admite la denuncia constitucional contra el favorecido, por infracciones constitucionales y por el delito de Traición a la Patria, específicamente Atentado contra la soberanía nacional, tipificado en el artículo 325 del Código Penal peruano.

El TC considera que el Informe Final de la denuncia constitucional no está debidamente motivado, “pues no justifica en qué medida un eventual propósito o pensamiento personal, puede suponer el inicio de la ejecución del delito de Traición a la Patria, sin que existan actos posteriores de materialización del hecho delictivo”. (F.76)

Considera, además, el TC, que, “al no motivarse adecuadamente la procedencia de la acusación en este extremo, genera una amenaza al debido proceso, en el escenario que se apruebe una eventual derivación de los actuados al Poder Judicial, y ello debido a que el documento que se emplearía como base para la acusación fiscal no habría cumplido con expresar las razones mínimas que vincularían al beneficiario con el delito, ni la forma en que éste se habría desarrollado”. (F.77)

El TC declara NULO el acuerdo de la Sub Comisiòn de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República del 28 de febrero del 2022, en relación a la admisión de la denuncia contra el favorecido, así como el Informe Final de la Denuncia Constitucional 219, por vulnerar el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria (Parte decisoria).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04044-2022-HC.pdf

lunes, 21 de noviembre de 2022

NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN UN CASO DE VIOLENCIA SEXUAL (Casación 690-2021-Piura)

 En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 690-2021-Piura, recientemente publicada en su web, se declara fundado un recurso de Casación presentado por la defensa de un procesado, contra la decisión de una Sala Penal de Apelaciones que declaró infundado su requerimiento de cese de prisión preventiva en un caso de violación sexual en agravio de una adolescente.

La Corte Suprema considera que la resolución de la Sala de Apelaciones no ha realizado una debida motivación sobre todo el material ofrecido como nuevos elementos de convicción para requerir la cesación de la prisión preventiva, que habrían disminuido el grado de sospecha que pesa sobre el imputado (retractación de la menor en el examen psicológico, cartas enviadas por la menor a familiares expresando su estado emocional por haber mentido inicialmente, versión de la progenitora, pericias de parte). (F. 1.11 y 1.13)

Se declara fundado el Recurso de Casación y confirmaron resolución de primera instancia que declaró fundada la cesación de prisión preventiva.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=8dcb63d8-c85a-4974-8ae7-aa2172b802e1

 

 

sábado, 19 de noviembre de 2022

Corte Suprema declara infundado un recurso de Casación contra sentencia condenatoria en un caso en el cual se alegaba que declaración de agraviada en Cámara Gesell se había realizado sin que se haya notificado a procesado y a su abogado defensor, por lo que no participó en la misma (Casaciòn 212-2021-Cusco)

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº 212-2021-Cusco, recién publicada en su página web, se declara infundado un recurso de Casación, en un caso en el cual el procesado alegaba se había vulnerado su derecho a la defensa. al haberse admitido y valorado para condenarlo a 12 años de pena privativa de libertad, la declaración brindada por una menor como entrevista única en Cámara Gesell (en un caso de violación sexual), a pesar de que no se habría notificado al abogado del imputado, por lo que no participó en la misma.

La Corte Suprema declara infundado el recurso de Casación, al considerar que “la actuación de la declaración de la menor agraviada en Cámara Gesell fue ampliamente debatida en el contradictorio, en presencia de los actores procesales y en especial de la defensa del recurrente, cumpliéndose en cuanto a la incriminación con los criterios de verosimilitud, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva, previstos en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, y que en razón de ello el juzgador determinó la responsabilidad penal y enervó el principio de presunción de inocencia del recurrente” (F.5).

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=76aca6d1-1ad0-404c-bff4-ce2e2b9f99ba