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miércoles, 16 de noviembre de 2022

PUBLICAN LEY Nº 31622: Modifican artículos 308 B, 308 D y 309 del Código Penal.

 Se publica hoy 16 de noviembre de 2022, en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31622, que modifica los artículos 308B, 308D y 309 del Código Penal, que tipifican delitos contra los recursos naturales.

Entre las modificaciones se tiene la inclusión como agravante de los delitos contra los Recursos naturales, cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal. Se señala, también, que en tal supuesto, la investigación y juzgamiento se rige por lo establecido en la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-los-articulos-308-b-308-d-y-309-del-codigo-ley-n-31622-2125549-1/

martes, 15 de noviembre de 2022

Nula sentencia condenatoria porque no se verificó estado de inimputabilidad de procesado al momento de los hechos, así como la capacidad procesal para comparecer en juicio y ejercer su defensa (Recurso de Nulidad Nº 531-2021-Lima)

 En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en el Recurso de Nulidad Nº 531-2021-Lima, se declara nula una sentencia condenatoria de 20 años impuesta a una persona por el delito de feminicidio.

De la lectura de la sentencia se verifica que una persona disparó en la cabeza a su ex pareja causándole la muerte. Luego, intentó quitarse la vida disparándose en el cuello, sin embargo, no lo logró, quedando con secuelas graves.

Se inició un proceso judicial contra el autor del hecho, se llevó a cabo el juzgamiento a pesar de la existencia de informes médicos que daban cuenta de su delicado estado de salud, para finalmente ser condenado a 20 años de pena privativa de libertad.

La defensa del procesado presentó recurso de nulidad cuestionando que no se había tomado en cuenta su inimputabilidad al momento de los hechos, así como la circunstancia de que no tuvo la capacidad procesal para participar en un juicio en su contra, para defenderse, por las consecuencias neurológicas del disparo con arma de fuego que se realizó.

La Corte Suprema declara fundado el recurso de Nulidad, a fin de que se esclarezca el estado de imputabilidad del procesado al momento de los hechos, así como su capacidad procesal para participar en juicio y poder defenderse.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e2158903-5ca5-4e48-856d-18fcca8fd61d

 

PUBLICAN LEYES 31615, 31616, 31617, 31620, 31621

 Hoy 15 de noviembre de 2022 se publican diversas disposiciones legales importantes en el Diario Oficial El Peruano:

-Ley 31615: Ley que modifica el Artículo 11 del Decreto Legislativo 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-articulo-11-del-decreto-legislativo-1213-ley-n-31615-2125062-1/

-Ley 31616: Ley que establece medidas especiales para empresas en reestructuración patrimonial en el marco de la Ley General del Sistema Concursal a fin de fortalecer la gestión ambiental en áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-medidas-especiales-para-empresas-en-reestr-ley-n-31616-2125062-2/

-Ley 31617: Ley que modifica la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-28529-ley-del-guia-de-turismo-ley-n-31617-2125062-3/

-Ley 31620: Ley que declara de interés nacional la creación, construcción e implementación de museos ubicados en los departamentos de La Libertad, Cusco y Cajamarca.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-de-interes-nacional-la-creacion-construccio-ley-n-31620-2125069-3/

-Ley 31621: Ley que promueve los servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-de-interes-nacional-la-creacion-construccio-ley-n-31620-2125069-3/

-Decreto Supremo Nº 259-2022-EF, Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-de-la-ley-del-impuesto-a-la-renta-decreto-supremo-n-259-2022-ef-2125069-5/


 

 

lunes, 14 de noviembre de 2022

Declaración del acusado en juicio oral, su presencia obligatoria. Supuestos en los que el juicio puede proseguir sin su presencia (Casación Nº 330-2020-Tumbes)

 En sentencia emitida en la Casación Nº 330-2020-Tumbes, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia sobre cuestiones referidas a la declaración del acusado en juicio oral, su ausencia, la lectura de su declaración previa.

En el caso, la Corte Suprema constata que cuando durante el juicio oral se le preguntó al acusado si iba a declarar, señaló que lo iba a hacer más adelante, sin embargo, no asistió a las siguientes sesiones de audiencia. Luego, el Colegiado dispuso se lea su declaración previa brindada durante la investigación preparatoria, valoró la misma y lo condenó a cadena perpetua por el delito de violación sexual.

La Corte Suprema, constata que se prosiguió con el juicio oral en ausencia del acusado, a pesar de que éste no había declarado ni había señalado que iba a guardar silencio. Además, se dispuso se lea su declaración previa, a pesar de que indicó que iba a declarar más adelante, siendo condenado a cadena perpetua.

Se constata la vulneración de los artículos 359.4 del Código Procesal Penal de 2004 y el debido proceso.

Se declara fundada la Casación, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral.

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida Casación:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b8ad7b93-818f-4332-aa8b-c011b223af3d

 


domingo, 13 de noviembre de 2022

Qué pena debe imponerse cuando no existe unanimidad de los tres jueces para sancionar con cadena perpetua? (Casación Nº 1118-2021- San Martín)

 Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la Casación Nº 1118-2021- San Martín, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia sobre la pena que debe imponerse cuando no existe unanimidad de los tres magistrados conformantes del órgano jurisdiccional para imponer cadena perpetua.

Como se sabe, en el artículo 392.4 del Código Procesal Penal de 2004, se señala que “Para imponer la pena de cadena perpetua se requerirá decisión unánime”

En este artículo no se señala la pena que debe imponerse cuando no existe unanimidad para imponer cadena perpetua, pues, solo existen dos votos a favor de los tres para colocar tal pena.

En la Casación se señala que en este caso se deberá imponer la pena inmediata inferior, esto es, 35 años de pena privativa de libertad.

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/0cc01a804936cddda9e5fd9026c349a4/CASACI%C3%93N+1118-2021.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=0cc01a804936cddda9e5fd9026c349a4

 

 

viernes, 11 de noviembre de 2022

PUBLICAN LEY 31609: DISPONEN CONVERSIÓN DE PLAZAS EVENTUALES A ORGÁNICAS EN EL SECTOR EDUCACIÓN

 Se publicó ayer 10 de noviembre de 2022, en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31609 que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las Instancia de Gestión Educativa descentralizada del sector educación, comprendidos en el régimen laboral de la Ley 29994, Ley de Reforma Magisterial.

Aquí se puede encontrar la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-la-conversion-de-plazas-eventuales-a-plaza-ley-n-31609-2123587-1/

lunes, 7 de noviembre de 2022

PUBLICAN LEY 31602: Ley que establece la licencia por fallecimiento en el sector privado.

El 05/11/2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31602.

Se establece en su artìculo 1 que “La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco (5) días calendario”

Se señala, tambipen que “Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento”

Se señala que “Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador”.

Aquì puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-la-licencia-por-fallecimiento-de-familiare-ley-n-31602-2122112-2/



viernes, 4 de noviembre de 2022

PROPONEN REFORMAR CONSTITUCIÓN POLÍTICA PERUANA DE 1993 PARA ESTABLECER EL VOTO FACULTATIVO

Se verifica que se ha presentado en el Congreso un proyecto de ley de reforma constitucional (3425-2022-CR), del artículo 31 de la Constitución Política de 1993, para establecer el voto facultativo.

Según la redacción actual del referido artículo el voto es obligatorio hasta los 70 años, siendo facultativo después de esa edad.

¿Qué opinión merece este proyecto de reforma constitucional?

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder al referido Proyecto de Reforma Constitucional.

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NTQ4OTA=/pdf/PL0341520221026





jueves, 3 de noviembre de 2022

DECLARAN FUNDADA DEMANDA DE AMPARO POR DECISIÓN DE DENEGAR RETORNO A LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD DE UN SUB OFICIAL DE LA PNP POR TENER UN TATUAJE EN EL HOMBRO DERECHO (Expediente Nº 2027-2021-PA/TC)

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 2027-2021-PA/TC, se declara fundada una demanda de amparo presentada por un Sub Oficial de la Policía Nacional del Perú, que alegaba la vulneraciòn de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, por la circunstancia de que en el procedimiento para retormar a la situaciòn de actividad fue declarado inapto en el examen psicosomático, por tener un tatuaje en el hombro derecho. (F.11).

El TC desarrolla el derecho a libre desarrollo de la personalidad. Señala, que el “usar tatuajes es una expresiòn de la personalidad del ser humano, asì como lo es el pintarse el pelo, llevar barba, usar aretes, realizarse cirujías estéticas, entre otros” (F.30).

Agrega, que “la decisión de usar tatuajes como expresión de la personalidad, tratándose de servidores policiales, podría verse limitada si la intervención en el derecho al libre desarrollo de la personalidad se produce con el objeto de preservar otros valores fundamentales que nuestra Constitución también protege. Así, por ejemplo, un servidor policial estaría impedido de portar un tatuaje que represente el símbolo con el cual se identifica una organización criminal, grupos subversivos u otros análogos; o que contenga expresiones o imágenes contrarias a los valores patrios, o que proyecten agresividad a los ciudadanos. En estos supuestos, la intervención en el derecho al libre desarrollo de la personalidad se tornaría razonable y justificada. Sin embargo, no sucede lo mismo cuando la prohibición se justifica de manera exclusiva en elementos cuantitativos, de medición o de visibilidad, como se hace en el apartado VI.B de la directiva bajo análisis”. (F.33)

En el caso, el TC, declara fundada la demanda de amparo, dispone el ingreso del Sub oficial solicitante a la situación de actividad como Sub oficial de Tercera de la PNP. Asì mismo, ordena que la Policìa Nacional del Perú revise y adecúe la normativa y procedimientos que regulan el uso de tatuajes por personal policial desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución. (Parte decisoria de la sentencia).

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02027-2021-AA.pdf


miércoles, 2 de noviembre de 2022

Habeas data e información contenida en correos institucionales de funcionarios y servidores pùblicos (Expediente Nº 4792-2017-PHD/TC,)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 4792-2017-PHD/TC, recientemente publicada en su web, se declara fundada una demanda de habeas data, en un caso que se denegó la entrega de información de correos electrónicos institucionales de un Ministro de Estado.

En el caso, un ciudadano solicitó al Ministerio de Energía y Minas entregue informaciòn intercambiada desde el correo oficial o cualquier otro creado por la referida entidad, de un Ministro de Energìa y Minas, relacionada con las comunicaciones que realizó con cualquier persona para tratar cualquier asunto relacionado con el Nuevo Reglamento Nacional de Hidrocarburos o sus similares. (Antecedentes de la sentencia).

La solicitud de información fue denegada por el Ministerio, al considerar que vulnera el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones e intimidad, por lo que el ciudadano presentó un habeas data, que fue declarado fundado en primera instancia e improcedente en segunda, ante lo cual se presentò recurso de agravio constitucional ante el TC.

El TC, en su sentencia considera que “la información generada, recibida o transmitida por un funcionario o servidor público desde su cuenta de correo electrónico institucional debe presumirse pública”. (F.13) Agrega el referido organismo, que: “el correo electrónico institucional es un soporte electrónico creado por el Estado en donde, en principio, su uso está destinado para asuntos de carácter público, por lo que se debe presumir que los correos electrónicos institucionales contienen información de naturaleza pública, puesto que dichas cuentas han sido creadas con la finalidad de facilitar la comunicación relacionada con las actividades que realizan los funcionarios o servidores públicos, y, por lo tanto, se trata de información que ellos generan, producen y poseen en el ejercicio de sus funciones y que sirve de base para la adopción de decisiones administrativas” (F.18)

Sin embargo, el TC no descarta que en un correo institucional tambièn pueda existir informaciòn privada, protegidas por las excepciones previstas por la Ley de Transparencia y acceso a la información pública. En este caso, señala que “deberá entregarse solo la información de carácter público y restringirse el acceso a aquella información protegida por ley, al ser de información confidencial, reservada o secreta según corresponda” (F. 24).

Aquì puede encontrarse la referida sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04792-2017-HD.pdf