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lunes, 22 de marzo de 2021

FUNDADA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO POR NEGATIVA DE FUNCIONARIOS A EFECTUAR LIQUIDACIÓN DE LA CTS: EXPEDIENTE 2779-2019-PC/TC

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N° 2779-2019-PC/TC, recientemente publicada en su web, se declara fundada una demanda de cumplimiento presentada por un ciudadano contra funcionarios de un Hospital, renuentes a efectuar la liquidación de la compensación por tiempo de servicios que le correspondía de acuerdo a ley (artículo 54 del Decreto Legislativo 276),

En el caso, El TC constata que se ha cumplido con el requisito especial de la demanda (documento de fecha cierta) y que lo peticionado por el demandante “cumple los requisitos establecidos por la sentencia emitida en el Expediente 00168-2005-PC/TC (fija precedente vinculante aplicable al proceso de cumplimiento). (F.8).

Aquí puede encontrarse la referida resolución: 

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02779-2019-AC.pdf

 

jueves, 18 de marzo de 2021

domingo, 14 de marzo de 2021

PUBLICAN NUEVO REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES-ASCENSO

Se publica hoy 14 de marzo de 2021, en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 140-2021-JNJ, que aprueba un nuevo Reglamento de Concurso para la selección y nombramiento de Jueces y Fiscales-Ascenso.

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida Resolución y Reglamento:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/14/1934804-1/1934804-1.htm

 

 

 

sábado, 13 de marzo de 2021

PUBLICAN DECRETO SUPREMO N° 46-2021-PCM, que modifica disposiciones del Estado de Emergencia por el COVID- 19. -

 -VARÍAN DEPARTAMENTOS Y PROVINCIAS RESPECTO A NIVEL DE ALERTA:

MODERADO: Ninguno.

ALTO: Piura y Huánuco.

MUY ALTO:

Departamentos de: Amazonas, Huancavelica, Pasco, Puno, San Martín, Tumbes, Apurímac, Arequipa, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Tacna, Ucayali. (Excepto las provincias que a continuación se señalan que pasan a nivel de alerta extremo.

ALERTA EXTREMO:

-Provincia de Abancay, en el Departamento de Apurímac.

-Provincia de Caylloma, en el Departamento de Arequipa.

Provincia de Huaraz y Casma, en el Departamento de Ancash.

Provincias de Huamanga, Cangallo y La Mar, en el Departamento de Ayacucho.

Provincia de Cajamarca y Cajabamba, en el Departamento de Cajamarca.

Provincia de Cusco y La Convención, en el Departamento del Cusco.

Provincias de Chincha y Pisco, en el Departamento de Ica.

Provincias de Jauja, Chupaca y Chanchamayo, en el Departamento de Junín.

Provincia de Lambayeque, en el Departamento de Lambayeque.

Provincia de Trujillo, en el Departamento de La Libertad.

Provincias de Maynas en el Departamento de Loreto.

Provincia de Tambopata, en el Departamento de Madre de Dios.

Provincia de Mariscal Nieto, en el Departamento de Moquegua.

Provincia de Tacna, en el Departamento de Tacna.

Provincia de Coronel Portillo, en el Departamento de Ucayali.

Provincia Constitucional del Callao.

-INMOVILIZACION SOCIAL OBLIGATORIA: Del 15 al 28 de marzo de 2021, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente (lunes a domingo).

Nivel de alerta alto: desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente (lunes a domingo).

Nivel de alerta muy alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente (lunes a domingo).

Nivel de alerta extremo: desde las 21.00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado, y el domingo todo el día.

 

-Hasta el 28 de marzo de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, los días domingos, en los lugares declarados en alerta alta, muy alta y de alerta extrema.

-Hasta el 28 de marzo de 2021 se suspende el ingreso al territorio nacional de extranjeros residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y Brasil, o que hayan realizada escalas en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.

-Se establecen disposiciones respecto a aforos y actividades económicas.

-ES OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR POR LAS VÍAS DE USO PÚBLICO.

 VIGENCIA DEL DECRETO: A partir del 15 de marzo de 2021.

 Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-184-2020-decreto-supremo-n-046-2021-pcm-1934861-1/


viernes, 12 de marzo de 2021

CASACIÓN 870-2019-Ayacucho: DESARROLLAN ASPECTOS REFERIDOS A LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR CONTROL DE CONVENCIONALIDAD POR AUTORIDADES PUBLICA Y DEL PODER JUDICIAL. -

 Se citan las sentencias en las cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido al Control de Convencionalidad.

-Se señala que es tarea en abstracto de toda autoridad pública, y en concreto del Poder Judicial, realizar de oficio un Control de Convencionalidad de todos los enunciados normativos nacionales, de modo que se adecúen a lo dispuesto en tratados y declaraciones internacionales sobre derechos humanos y a lo prescrito en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo opiniones consultivas y medidas provisionales que emita esta Alta Corte. (F.8.5.)

-Sin embargo, se expresa, que, si en el orden jurídico interno se otorga mayor o mejor protección de los derechos que la del propio sistema interamericano, es el primero el que debe primar (principio de mayor protección y más amplia cobertura de los derechos humanos. (F. 8.6 y 8.7).

-Se precisa que los ejercicios interpretativos y control de convencionalidad se extienden a todos los tratados de derechos humanos que vinculan a nuestro país (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los Protocolos Adicionales, las decisiones de los Comités Especiales o Comités de Expertos encargados de interpretar estas Convenciones), aplicables al amparo de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución. (F.8.9.)

Aquí puede encontrarse el enlace de la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/67a67c0041b6ae4899e1b95aa55ef1d3/SPP-CAS-870-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=67a67c0041b6ae4899e1b95aa55ef1d3

 

jueves, 11 de marzo de 2021

CASACIÓN 2048-2019-San Martín: SE DECLARA NULA SENTENCIA EMITIDA EN CONCLUSIÓN ANTICIPADA, PUES SE CONSIDERÓ QUE ACUSADO HABÍA ADMITIDO CARGOS, A PESAR QUE EN ACTA SE DEJÓ CONSTANCIA DE INCONFORMIDAD DE ABOGADO Y QUE QUERÍA IR A JUICIO:

En sentencia emitida en la Casación N° 2048-2019-San Martín, recientemente publica en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ocupa de aspectos referidos a la conclusión anticipada del juicio oral.

Se señala que “Una de las características de la institución de la conclusión anticipada del proceso es la de simplificar el juicio, pero cuidando que la unidad fáctica del objeto del proceso se mantenga, sea concluyéndolo anticipadamente, cuando hay aceptación de los cargos, sea prosiguiendo con su desarrollo, cuando solo se da una aceptación parcial o el rechazo total a someterse a esta vía abreviada. Pero no puede convenirse en una aceptación parcial de los cargos por parte del acusado, máxime si, conforme a la acusación fiscal, los hechos materia de imputación se encuentran secuencial y subjetivamente relacionados. La admisión parcial a trámite de una conclusión anticipada, dejando subsistente la prosecución de otro extremo de la imputación respecto al mismo acusado, rompe la unidad del objeto del proceso y desnaturaliza la finalidad de la conclusión anticipada” (F.8).

En el caso se declara fundado el recurso de Casación, al constatarse que en una sentencia de vista (en conclusión anticipada), se consideró que el acusado aceptó los cargos, sin embargo, al revisar el acta, se constata que al no haberse llegado a un acuerdo entre representante de Ministerio Público y abogado, este último, señaló su inconformidad y que quería ir a juicio.

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7a8fe90041b6be159a7aba5aa55ef1d3/CAS+2048-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7a8fe90041b6be159a7aba5aa55ef1d3

 

miércoles, 10 de marzo de 2021

APRUEBAN Y PUBLICAN PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS EN LA JORNADA ELECTORAL: RESOLUCIÓN JEFATURAL 62-2021-JN/ONPE

 Se publicó ayer 09 de marzo de 2021, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Resolución Jefatural 62-2021-JN/ONPE, que aprueba el Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral.

-Se establecen principios generales: Igualdad y no discriminación, modo de dirigirse a personas trans: Se señala que debe emplearse su apellido o número de DNI y ante el desconocimiento de esta información recurrir al uso de un prenombre personal neutro como “usted” y preguntar, por ejemplo: “Me gustaría ser respetuoso, ¿Cómo puede dirigirme a usted?”, “¿Con qué nombre usted se identifica?

-Se establecen acciones a tener en cuenta por los coordinadores de los locales de votación de la ONPE, Coordinadores de mesa y organizadores de filas, miembros de mesa, personeros de mesa, personal del JNE y RENIEC, Defensoría del Pueblo, efectivos de la PNP y Fuerzas Armadas, observadores del Proceso Electoral, personal del Ministerio Público.

Es importante leer esta Resolución, a fin de no incurrir en algún delito electoral o de discriminación.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Resolución:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-protocolo-para-garantizar-el-derecho-al-voto-de-resolucion-jefatural-no-00062-2021-jnonpe-1933485-1/

 

martes, 9 de marzo de 2021

PUBLICAN LEY 31131, TITULADA Ley que establece Disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público.


Se establece entre otras disposiciones: 

Objeto de la Ley: Incorporar al régimen de los Decretos Legislativos 728 y 276 a trabajadores que desarrollan labores permanentes en diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057.

Se establecen los requisitos para la incorporación.

Establece que desde entrada en vigencia de la ley hasta que se produzca la incorporación los CAS son indefinidos y solo puede existir despido por causa justa debidamente comprobada.

Establece prohibición de entidades del Estado de contratar personal con el régimen CAS, salvo renovaciones a efectos de no cortar vínculo laboral.

Se exceptúa de los alcances de la ley a quienes fueron contratados como CAS de confianza.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-disposiciones-para-erradicar-la-discrimina-ley-n-31131-1933248-1/

 


domingo, 7 de marzo de 2021

SECTOR EDUCACIÓN: CONVOCAN A CONCURSO PÚBLICO PARA EL ASCENSO EN LA ESCALA DE PROFESORES Y ESTABLECEN DISPOSICIONES RESPECTO A PLAZAS QUE RESULTARON DESIERTAS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA

 Resolución Viceministerial N° 063-2021-MINEDU: Convocan a Concurso Público para el ascenso a la escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial correspondiente al año 2021. (Diario Oficial El Peruano, 06/03/2021).

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/convocan-a-concurso-publico-para-el-ascenso-de-escala-de-los-resolucion-vice-ministerial-n-063-2021-minedu-1932567-1/

 

-Resolución Vice Ministerial N° 064-2021-MINEDU: Establecen disposiciones para el año académico 2021 respecto de las plazas que resultaron desiertas en los procesos de encargatura de puesto y funciones de director general en el marco de lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.5 del documento normativo denominado Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puesto y de funciones de director o directora general y puestos de gestión pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos aprobado por R.VM. Nº 225-2020-MINEDU (Diario Oficial El Peruano: 07/03/2021).
 
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-disposiciones-para-el-ano-academico-2021-respect-resolucion-vice-ministerial-n-064-2021-minedu-1932894-1/
 
 

jueves, 4 de marzo de 2021

EXIGIR MÁS DE 10 CÉNTIMOS POR COPIA (TASA DE REPRODUCCIÓN) VULNERA DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, POR SER UN COSTO DE REPRODUCCIÓN DESPROPORCIONADO: EXPEDIENTE 36-2020-PHD/TC

En sentencia emitida en el Expediente N° 36-2020-PHD/TC, el Tribunal Constitucional peruano declara fundada una demanda de habeas data al considerar que exigir 25 céntimos por una copia simple es un costo de reproducción desproporcionado, pues resulta ser un costo superior al 100% del costo promedio que ofrece el mercado por el mismo servicio, y que asciende a la suma 10 céntimos. (F.8)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00036-2020-HD.pdf