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sábado, 13 de febrero de 2021

PUBLICAN DECRETO SUPREMO N° 023-2021-PCM, que aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y modificatorias (VIGENCIA: A partir del 15/02/2021 al 28/02/2021)

 Se publica hoy 13 de febrero de 2021 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, relacionado con el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19

-VARÍAN DEPARTAMENTOS Y PROVINCIAS RESPECTO A NIVEL DE ALERTA:

MODERADO: Departamento de Madre de Dios.

ALTO: Departamentos de Piura, San Martín y Ucayali.

MUY ALTO: Departamentos de Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Amazonas, Ancash, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna (EXCEPTO las provincias que a continuación se señalan que pasan a nivel de alerta extremo”

NIVEL DE ALERTA EXTREMO:

-Provincia de Utcubamba, en el Departamento de Amazonas.

-Provincia del Santa, en el departamento de Ancash.

-Provincia de Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma, en el departamento de Arequipa.

-Provincia de Abancay, en el Departamento de Apurímac.

-Provincial de Huamanga, en el Departamento de Ayacucho.

-Provincia de Cutervo, en el Departamento de Cajamarca.

-Provincia de Canchis y La Concepción, en el departamento del Cusco.

-Provincia de Huancavelica, en el Departamento de Huancavelica.

-Provincia de Huánuco, en el Departamento de Huánuco.

-Provincia de Ica, Chincha y Pisco, en el departamento de Ica.

-Provincia de Huancayo, Tarma, Juli y Chanchamayo, en el Departamento de Junín.

-Provincia de Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral, en el Departamento de Lima.

-Provincia de Maynas y Ramón Castilla, en el Departamento de Loreto.

-Provincia de Ilo, en el Departamento de Moquegua.

-Provincia de Pasco, en el Departamento de Pasco.

-Provincia de Puno, en el Departamento de Puno.

-Provincia de Tacna, en el Departamento de Tacna.

-Provincia Constitucional del Callao.

 -INMOVILIZACION SOCIAL OBLIGATORIA: De todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, hasta el 28 de febrero de 2021, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas.

Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas.

Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta extremo: Desde las 00.00 horas hasta las 23.59 horas (todo el día). En estos lugares se permite salida para desarrollo de actividades autorizadas incluyendo citas médicas, entre las 06.00 y 18.00 horas, así como salidas con fines de salud física y mental, sin vehículo particular, una hora máxima, a lugares cercanos a su domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.

 

-Hasta el 28 de febrero de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

 

Nivel de alerta alto: Los domingos.

 

Nivel de alerta muy alto: Sábados y domingos

 

Nivel de alerta extremo: Todos los días

 

SE EXCEPTÚA DE LAS LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO: a los directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas que realicen actividades vinculadas a la planificación, organización y desarrollo del año escolar, al proceso de matrícula 2021, a los servicios de infraestructura, vigilancia y/o guardianía, distribución de materiales educativos, alimentación escolar y mantenimiento de infraestructuras, equipos y mobiliario. También, los padres de familia, apoderados, tutores y los estudiantes de educación básica alternativa y educación superior respecto de las actividades vinculadas a los procesos de admisión y matrícula 2021, recepción y recojo de materiales educativos, servicios de alimentación escolar y mantenimiento de infraestructuras, equipos y mobiliario.

 

Se establecen disposiciones respecto a aforos y actividades económicas.

 

VIGENCIA DEL DECRETO: A partir del 15 de febrero de 2021.

 

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-nivel-de-alerta-por-provincia-decreto-supremo-n-023-2021-pcm-1927784-1/

 

 

jueves, 11 de febrero de 2021

EXPEDIENTE 3825-2018-PHC/TC: -Si en sentencia de la Corte Suprema se resuelve no haber nulidad en sentencia condenatoria recurrida, sin pronunciarse sobre dictamen de Fiscalía Suprema que opinó por “haber nulidad” en el extremo condenatorio, se vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 3825-2018-PHC/TC, recientemente publicada en su web, se declara fundada una demanda de hábeas corpus presentada contra magistrados de la Corte Suprema, al considerar el organismo constitucional que vulneraron el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al haber emitido sentencia en el R.N. 857-2016, declarando no haber nulidad en una sentencia condenatoria (por Tráfico Ilícito de Drogas) de primera instancia, omitiendo pronunciarse respecto al dictamen de la Fiscalía Suprema Penal, que opinó por “haber nulidad” en el extremo condenatorio del recurrente.

Aquí se puede encontrar el enlace para acceder a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/03825-2018-HC.pdf

 

 

 

miércoles, 10 de febrero de 2021

PUBLICAN LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL N° 31122: QUE HABILITA EL DOBLE EMPLEO O CARGO REMUNERADO DEL PERSONAL MÉDICO ESPECIALIZADO O ASISTENCIAL DE SALUD EN CASOS DE EMERGENCIA SANITARIA.

 Hoy 10 de febrero de 2021, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31122, que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de 1993, para exceptuar de la prohibición que tienen los funcionarios o servidores públicos de desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado (salvo función docente), al personal médico especialista o asistencial de salud, durante una emergencia sanitaria, de manera temporal, siempre que así se establezca por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de los congresistas.

Aquí puede encontrarse le referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-reforma-constitucional-que-habilita-el-doble-empleo-o-ley-n-31122-1926768-1/

martes, 9 de febrero de 2021

PARA RECORDAR: EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

 El principio del interés superior del niño se reconoció en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En la legislación interna peruana se reguló tal principio en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337).

Además, se expidió en nuestro país la Ley N° 30466, denominada “Ley que fija parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del principio del interés superior del niño” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 002-2018-MIMP

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a estos dos dispositivos legales:

https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/ExpVirPal/Normas_Legales/30466-LEY.pdf

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de-la-ley-n-30466-ley-que-establece-pa-decreto-supremo-n-002-2018-mimp-1654825-3/

 

 

domingo, 7 de febrero de 2021

PUBLICAN LEY 31120: LEY QUE REGULA LA CUENTA-DNI.

 Se publica hoy 07 de febrero de 2021 en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31120, Ley que regula la Cuenta-DNI.

 Se establece que la Cuenta-DNI es una cuenta de ahorro que se abre en el Banco de la Nación (BN), de forma automática y obligatoria, para todas las personas nacidas en el país o naturalizadas, que posea el DNI y cuente con capacidad de ejercicio de sus derechos civiles de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Civil.

 Se señala que el Banco de la Nación se encargará de la administración de la referida cuenta y será utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-la-cuenta-documento-nacional-de-identidad-cu-ley-n-31120-1926089-1/

 

DECRETO SUPREMO 017-2021-PCM: MODIFICAN NIVEL DE ALERTA DE PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS

 Ayer 06 de febrero de 2021, en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano se publicó el Decreto Supremo N° 017-2012-PCM, que establece lo siguiente:

 Incorpora al departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto, con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla que son incorporadas al Nivel de Alerta Extremo.

 Se incorpora también a la provincia de Puno al nivel de Alerta Extremo.

 Se modifican los porcentajes de aforos y de realización de actividades en los lugares considerados en Alerta Extremo.

 Se dispone que vigencia de este Decreto sea desde el 08 de febrero de 2021.

 Aquí puede encontrarse el enlace al referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-incorpora-el-departamento-de-loreto-al-n-decreto-supremo-n-017-2021-pcm-1926083-4/

 

 

sábado, 6 de febrero de 2021

PUBLICAN LEY 31118: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIIMINA LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA.

 Se publica hoy 06 de febrero de 2021 en el Diario Oficial El Peruano la Ley de Reforma Constitucional 31118, que elimina la inmunidad parlamentaria.

TEXTO ANTERIOR DEL ARTÍCULO 93 DE LA CP1993

“Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

TEXTO DEL ARTÍCULO 93 DE LA CP1993 SEGÚN REFORMA REALIZADA MEDIANTE LEY 31118

 “Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.

 

El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.

 

En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”.

 

Aquí puede encontrarse el enlace a la referida Ley:

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-reforma-constitucional-que-elimina-la-inmunidad-parla-ley-n-31118-1926075-1/

 

 

 

 

viernes, 5 de febrero de 2021

RECURSO DE NULIDAD 1434-2019-Lima Norte, titulado: Determinación de la pena: sistema de tercios, circunstancias agravantes específicas, y coexistencia simultánea de una “causal de disminución de la punibilidad” y de una “circunstancia agravante cualificada”

 Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente en el Recurso de Nulidad N° 1434-2019-Lima Norte, en la cual se trata el tema referente a la determinación de la pena cuando se está ante una causal de disminución de punibilidad (tentativa), una circunstancia agravante cualificada (reincidencia) y conclusión anticipada del juicio oral.

Se sigue el criterio expuesto por el Magistrado Víctor Prado Saldarriaga, en su obra “La dosimetría del castigo penal. Modelos, reglas y procedimientos”, señalándose que la pena debe determinarse en tres etapas:

“A. En primer lugar, el juez fija prudencialmente la pena que estima correspondiente a la tentativa, lo que implica operar por debajo del mínimo legal de la pena conminada para el delito que se intentó cometer (robo agravado), según lo estipulado el artículo 16, segundo párrafo, del Código Penal. Esta pena asumirá la condición de mínimo o límite inicial del nuevo espacio de punición o pena básica, para decidir la pena concreta del caso.

B. En segundo lugar, se construye el límite final o máximo para cerrar el nuevo espacio de punición. Ese límite será el equivalente a no menos de dos tercios del máximo legal identificado en el paso anterior y se extenderá en línea ascendente por encima de él, tal como lo autoriza el efecto que, según el tercer párrafo del artículo 46-B, del Código Penal, corresponde a la agravante cualificada por reincidencia. Ello debido a que se trata de un ilícito de robo agravado.

C. En tercer lugar, se busca la pena concreta del caso al interior del nuevo espacio de punibilidad. Para ello, el juez toma en cuenta, según sea el caso, las agravantes o atenuantes genéricas o agravantes específicas concurrentes”.  (Fundamento décimo sexto)

Finalmente, se señala que “El último paso en la dosificación judicial de la pena consiste en confirmar la presencia de las reglas de reducción por bonificación procesal, como la confesión sincera, terminación anticipada, colaboración eficaz o conformidad procesal” (Fundamento décimo noveno).

Aquí puede encontrarse un resumen y el enlace a la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b85d5f00415c26bd9aa9ba5aa55ef1d3/RN+1434-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b85d5f00415c26bd9aa9ba5aa55ef1d3

 

 

 

jueves, 4 de febrero de 2021

SE PUBLICAN REGLAMENTOS DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES: ASCENSO Y ACCESO ABIERTO

 Se publica hoy 04/02/2021 en el Diario Oficial El Peruano las resoluciones siguientes:

-Resolución N° 46-2021-JNJ: Reglamento de Concursos para la Selección  y Nombramiento de Jueces y Fiscales -Ascenso.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/04/1924861-1/1924861-1.htm

 

-Resolución N° 047-2021-JNJ: Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales -Acceso abierto.

file:///C:/Users/TOSHIBA/Downloads/1924863-1%20(2).pdf


 

CASACIÓN 1089-2017-AMAZONAS, TITULADA: CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD (CONTROL DIFUSO). PRINCIPIOS ACUSATORIO Y DE JERARQUÍA Y DERECHOS DE LA VÍCTIMA. -

 El Tribunal revisor puede anular auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria impugnada por agraviado, incluso si el Fiscal Superior que absuelve el grado está conforme con los mismos, si tales decisiones no se encuentran debidamente motivadas, o han incurrido en violación al derecho a la prueba, de defensa, al principio de legalidad material o procesal.

En el Recurso de Casación N° 1089-2017-Amazonas, la Sala Pena Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, desarrolla temas referidos al control difuso de constitucionalidad de las leyes y el principio acusatorio.

En el caso, una Sala Penal de Apelaciones sustentó su apartamiento de una Casación en el control difuso. La Corte Suprema, señala que “el control constitucional es un control normativo, pues tiene por objeto a leyes y normas con rango legal incompatibles con la Constitución, y las de menor rango que son incompatibles con la ley. Por tanto, no se trata de un control de jurisprudencia que emiten los órganos jurisdiccionales, a través de los procesos vinculantes, sentencias casatorias o acuerdos plenarios, que son resultado de la interpretación de las leyes o de sus disposiciones, y constituyen doctrina jurisprudencial” (Fundamento décimo tercero).

Con relación al principio acusatorio, se desarrolla el tema referido a si un auto de sobreseimiento o una sentencia absolutoria son apelados solamente por la parte agraviada, siendo la posición del Fiscal Superior que absuelve el grado de estar conforme con los mismos ¿el Tribunal revisor debe confirmar la decisión y poner fin al proceso? (Fundamento trigésimo)

Se hace mención a Casaciones discrepantes que se han emitido al respecto.

En la presente Casación se adopta la siguiente posición: “Si el fiscal superior en grado se encuentra conforme con el sobreseimiento o la absolución y el Tribunal revisor que tal posición es razonable, puede aplicar los principios acusatorio y de jerarquía del Ministerio Público para desestimar el recurso de la víctima. No obstante, si el Tribunal Revisor, en atención a los agravios postulados por la víctima o el actor civil advierte que la decisión de sobreseimiento o de absolución no se encuentra debidamente motivada, o ha incurrido en violación al derecho a la prueba, de defensa, y al principio de legalidad material o procesal, más allá de la posición del fiscal superior, puede anular la decisión y disponer un nuevo pronunciamiento” (Fundamento trigésimo cuarto).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e7e1c3804165e75a912db95aa55ef1d3/CAS+1089-2017.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e7e1c3804165e75a912db95aa55ef1d3