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domingo, 22 de marzo de 2020

Publican Resolución 036-2020-JNJ, que aprueba el Reglamento para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/la Jefe(a) del Registro Nacional de Identificaciòn y Estado Civil.


 Se publica hoy 22 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución 036-2020-JNJ, que aprueba el Reglamento para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/la Jefe(a) del Registro Nacional de Identificaciòn y Estado Civil.



miércoles, 18 de marzo de 2020

Publican Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, que precisa el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID 19.


Se ha publicado hace algunos instantes en la Web del Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 046-2020-PCM, que precisa el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID 19.

Se establece la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 5.00 horas del día siguiente, EXCEPTO, -según se señala- del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Así mismo, se establece que el personal de prensa escrita, radial o televisiva (y las unidades que las transporten), podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su permiso especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud.

Se indica que durante la vigencia del Estado de Emergencia queda prohibido el uso de vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión de los servicios señalados en el numeral 4.2 (los del párrafo anterior). También podrán circular los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia. En caso de incumplimiento, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia.

Se establece que el Decreto entre en vigencia el mismo día de su publicación. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, lo prescrito en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993, según el cual, las leyes entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a fin de garantizar su publicidad y conocimiento por todas las personas (no todas pueden conocer de manera inmediata los alcances del Decreto).

Por ello sería necesario que integrante de PNP y FFAA actúen prudente, razonable y proporcionalmente, a fin de evitar el surgimiento de problemas mayores a los que se quiere evitar y de algún cuestionamiento a su accionar.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:



Resolución Viceministerial Nº 304-2020-IN, que aprueba un Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito, en el marco del Estado de Emergencia Nacional decretado mediante D.S. Nº 044-2020-PCM.


Se publicó ayer 17/03/2020 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Viceministerial Nº 304-2020-IN, que aprueba un Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito, en el marco del Estado de Emergencia Nacional decretado mediante D.S. Nº 044-2020-PCM.

Se establece que las personas que se encuentran dentro de los supuestos establecidos en el artículo 4 del referido Decreto, se inscriben en un Formato virtual disponible en el portal web de la Policía Nacional (www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/pasedetransito), en el aplicativo “Pase Especial de Trànsito”. Excepcionalmente, se dice, de no poder tramitarse el Pase Especial de Tránsito a través del aplicativo informático, se podrá solicitar la autorización respectiva en la Comisaría del Sector.

Se precisa que la información tiene el carácter de declaración jurada; así, si ingresa información no veraz, la persona podrá ser detenida y denunciada por delito contra la fe pública.

Se establece que las personas que tienen el Pase Especial de Tránsito deberán portar la impresión o la captura de imagen del mismo, su documento de identidad, y ante el requerimiento de personal policial o militar, deben presentar, además, el fotochek otorgado por la entidad pública o privada prestadora de los servicios públicos, bienes y servicios esenciales señalados en los literales a) a d) y f) a m)1 del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Así mismo, se prescribe que de verificarse incumplimientos a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, los infractores serán conducidos en calidad de retenidos a la Comisaría más cercana para el control de identidad. Ante la reiterancia se procederá a su detención conforme a lo dispuesto en el artículo 2922 (sic, debe decir artículo 292: Delito de violación de medidas sanitarias) del Código Penal, para los efectos de determinar la reiterancia se llevará un registro en el Sistema de Denuncias Policiales.
Así mismo, se señala, que, en caso verificarse incumplimientos a lo dispuesto en el D.S. 044-2020-PCM, por parte de menores de edad, se procederá conforme a la normatividad legal vigente sobre la materia.
Se indica, también, que en caso la ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales no cumplan con el deber de colaborar y obstaculicen la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones, serán denunciados por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.
Aquí se puede encontrar la referida Resolución:




domingo, 15 de marzo de 2020

Se publica en web del Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 044-2020-PCM (declara Estado de Emergencia Nacional en el paìs por 15 dìas), asì como el Decreto Supremo 003-2020-FA (Reglamento del Decreto Legislativo 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional) y el Decreto de Urgencia Nº 26-2020-PCM (establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagaciòn del coronavirus (Covid 19) en el territorio nacional)


Hace unos instantes se ha publicado en la web del Diario Oficial El Peruano, en Ediciòn Extraordinaria, el Decreto Supremo 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19
Así mismo se ha publicado el Decreto Supremo Nº 003-2020-FA, Reglamento del Decreto Legislativo 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Decreto de Urgencia Nº 26-2020-PCM, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagaciòn del coronavirus (Covid 19) en el territorio nacional.

sábado, 14 de marzo de 2020

viernes, 13 de marzo de 2020

Publican Resolución Ministerial Nº 297-2020-IN, mediante la cual se suspende el otorgamiento de garantías inherentes al orden público para la realización de cualquier concentración pública que reúna más de trescientas personas mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada mediante D.S. Nº 008-2020.SA

Se publica hoy 13 de marzo de 2020, en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 297-2020-IN, mediante la cual se suspende el otorgamiento de garantías inherentes al orden público para la realización de cualquier concentración pública que reúna más de trescientas personas mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada mediante D.S. Nº 008-2020.SA


Se publica Resolución Ministerial Nº 297-2020-IN, mediante la cual se suspende el otorgamiento de garantías inherentes al orden público para la realización de cualquier concentración pública que reúna más de trescientas personas mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada mediante D.S. Nº 008-2020.SA

Se publica hoy 13 de marzo de 2010 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 297-2020-IN, mediante la cual se suspende el otorgamiento de garantías inherentes al orden público para la realización de cualquier concentración pública que reúna más de trescientas personas mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada mediante D.S. Nº 008-2020.SA

Se publican hoy 13 de marzo de 2020 en el Diario Oficial el Decreto Supremo 008-2020-MTC, mediante el cual se suspenden los vuelos provenientes de Europa y Asia y desde el territorio nacional hacia dichos destinos por el plazo de 30 días calendarios, a partir del 16 de marzo de 2020.

Se publican hoy 13 de marzo de 2020 en el Diario Oficial el Decreto Supremo 008-2020-MTC, mediante el cual se suspenden los vuelos provenientes de Europa y Asia y desde el territorio nacional hacia dichos destinos por el plazo de 30 días calendarios, a partir del 16 de marzo de 2020.

miércoles, 11 de marzo de 2020

Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Repùblica que declaran procedente Extradiciòn Activa de Alejandro Toledo y Eliane Karp

Se ha publicado las resoluciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (Extradiciòn Activa 39 y 40-2020), que declaran procedentes las solicitudes de extradición activa de las personas de Alejandro Toledo y Eliane Karp.
Se señala en ambas la causa probable y se analiza la presentación de los requisitos para la extradición, teniendo en cuenta el Tratado sobre la materia con Estados Unidos: principio de doble incriminación, caràcter comùn del delito atribuido (y no polìtico), delito no prescrito.
Aquí se pueden encontrar las referidas resoluciones:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5749b6804d70b4bc96fdd7d3104b9410/CS-SPP-EXTRADICION-ELIANE-KARP.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=5749b6804d70b4bc96fdd7d3104b9410

domingo, 1 de marzo de 2020

1 de marzo de 2010: Día de la Cero Discriminaciòn. Delito de discriminación en el Perú.


Hoy 1 de marzo se celebra el día Internacional de la Cero Discriminación.

En el Perú la discriminación ha sido tipificada como delito (Art. 323 del Código Penal), en los siguientes términos:

“El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la Ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36”.

Aquí un pequeño artículo sobre el caso de expulsión de cadetes de Escuelas Superiores Técnicas de la Policía y similares, por quedar embarazadas, que fue declarado violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, por el Tribunal Constitucional peruano.