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martes, 8 de julio de 2025

Corte Suprema declara infundada apelación presentada contra una resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que declaró improcedente el pedido de nulidad de un auto de enjuiciamiento (Apelación Nº 220-2024-Corte Suprema).

 En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (Apelación Nº 220-2024-Corte Suprema), publicado ayer 07/07/2025 en la página web del Poder Judicial, se declara infundado el recurso de apelación presentado por un procesado, contra la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que declaró improcedente el pedido de nulidad del auto de enjuiciamiento.

En el caso una persona procesada por el delito de cohecho pasivo específico solicitó la nulidad del auto de enjuiciamiento. Este pedido fue declarado improcedente, por lo que presentó apelación para que el caso sea revisado por la Corte Suprema.

El recurrente, entre otros cuestionamientos, alegó una notificación defectuosa de la resolución que se pronunció sobre la admisión de medios probatorios y del auto de enjuiciamiento (emitidos en la audiencia de control de acusación).

La Corte Suprema desestima los agravios realizados por el recurrente, declara infundada la apelación contra el auto que declaró improcedente la nulidad del auto de enjuiciamiento, al considerar que “no existen vicios insubsanables que afecten de nulidad el auto de enjuiciamiento ni la resolución que desestimó determinados medios de prueba que ofreció el procesado”

Aquì puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6f35480044d22aef96a7dee5406a4592/Apelacion+220-2024+Suprema.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6f35480044d22aef96a7dee5406a4592

 

 

 

 

 

 

 

miércoles, 2 de julio de 2025

Declaran fundada demanda de revisión presentada por una persona que fue condenada por el delito de Incumplimiento de Obligación alimentaria. (Revisión de sentencia Nº 408-2022/Tumbes

 En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú (Revisión de sentencia Nº 408-2022/Tumbes) publicada en la página web del Poder Judicial el 1/07/2025, se declara fundada una demanda de revisión presentada por una persona que fue condenada por el delito de Incumplimiento de Obligación alimentaria.

 En el caso se condenó a una persona por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria a una pena privativa de libertad que fue suspendida en su ejecución (vía conclusión anticipada del juicio oral)

Sin embargo, posterior a ello, en el proceso civil de alimentos mediante resolución se declaró la nulidad de las resoluciones por las que “(i) se practicó la liquidación de pensiones devengadas, (ii) se aprobó el monto liquidado junto al mandato de pago y (iii) se remitieron copias al Ministerio Público, respectivamente”. (F.5).

Ante ello, el interesado presentó demanda de revisión, anexando como nueva prueba la resolución que declaró la nulidad de las resoluciones antes indicadas.

La Corte Suprema señala:

“Si luego de emitida la condena penal se anuló la resolución judicial que contenía el mandato dirigido contra el promotor (…) para que, bajo apercibimiento, cumpla su obligación alimentaria, entonces, decayó inevitablemente un elemento del tipo objetivo del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria. Luego, el hecho materia de condena resulta atípico y, por ende, no es punible desde las exigencias del derecho penal. La demanda de revisión de sentencia ha de ampararse” (F.6)

Como consecuencia de declararse fundada la demanda de revisión se declara sin valor la sentencia de conformidad, se ordena que la parte agraviada restituya los pagos por concepto de reparación civil (siempre que se hubieran efectuado) y que se anulen los antecedentes policiales y judiciales que generó el caso. (F.7)

Interesante sentencia de la Corte Suprema en un caso que según el CPP2004 se regula como “La Acción de Revisión” (Art. 439 al 445 del CPP2004), que permite en determinados supuestos revisar casos que tienen la calidad de cosa juzgada, a fin de que se haga justicia.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/95707b0044c03062ac19ece5406a4592/rev.+sent.+ncpp+408-2022.pdf?mod=ajperes&cacheid=95707b0044c03062ac19ece5406a4592

 

 

domingo, 15 de junio de 2025

El tiempo que una persona se encuentra detenida en el extranjero a la espera de su extradición ¿Puede ser computado como parte del plazo de mandato de prisión preventiva impuesto en su contra? (Casación Nº 1185-2024)

 La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 1185-2024-Nacional, se pronuncia respecto a si el tiempo que una persona está detenida en el extranjero a la espera del proceso de extradición, se computa como parte del plazo del mandato de la prisión preventiva que se le impuso.

 En el caso, el expresidente Alejandro Toledo Manrique solicitó su excarcelación al considerar que el plazo de 18 meses de prisión preventiva que se le había impuesto como medida coercitiva en un proceso penal seguido en su contra se había cumplido, para lo cual computó el plazo que estuvo detenido en Estados Unidos a la espera de su extradición.

 En primera y segunda instancia tal pedido fue denegado, por lo que el referido expresidente presentó recurso de casación.

 La Corte Suprema en resolución publicada el 13 de junio de 2025 en la página web del Poder Judicial declara infundado el recurso de casación, al considerar que el tiempo que el procesado se encuentra en el extranjero a la espera del proceso de extradición no puede ser computado como parte del plazo de la prisión preventiva que se le impuso en su contra.

 Se señala al respecto:

 “Por otro lado, es evidente que si un imputado huye o se aleja del país y tiene que ser extraditado, las vicisitudes ocurridas en el país de refugio donde se desarrolla el proceso de extradición no pueden ser atribuidas al país de donde huyó. El tiempo transcurrido en ese país –en los Estados Unidos, en el presente caso–, la duración del procedimiento de extradición y lo relativo a las medidas de coerción que puedan haberse dictado por sus autoridades judiciales no son de control y responsabilidad procesal de nuestro país.

 Además, conforme a la regla jurídica del artículo 275, apartado 1, del CPP, no se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de la prisión preventiva el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado. Es patente que, si el imputado no se puso a derecho apenas conoció el proceso en su contra y tuvo que ser extraditado para conseguir su presencia física en el país, las dilaciones que se generaron por esta circunstancia, exclusivamente atribuible a él, han de consideradas maliciosas. En efecto se trata de comportamientos obstruccionistas que impiden la marcha regular del proceso, con una clara intención de evitar una consecuencia esperada mediante la utilización de medios rituales o sustanciales (consciente del alejamiento del país para evitar la continuación” (Fundamento 3)

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a esta importante resolución:

 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a98bfb0044895402ba47fae5406a4592/Casaci%C3%B3n+1185-2024.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a98bfb0044895402ba47fae5406a4592

 

 

 

 

viernes, 13 de junio de 2025

PUBLICAN LEYES 32382 (relacionado con persona con Trastorno del Espectro Autista), Ley 32384 (ruta turística del tejido Qallwa en San Miguel, Cajamarca), Ley 32385 (regula el uso de celulares en instituciones de educación básica).

 Hoy 13 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las siguientes disposiciones legales:

 -Ley 32382: Ley que establece el Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista y el Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409169-1

-Ley 32384: Ley que declara de interés nacional la creación la implementación y la promoción de la ruta turística del tejido en Qallwa provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409169-3

Ley 32385: Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409169-4

 

 

martes, 10 de junio de 2025

PUBLICAN DECRETO SUPREMO 004-2025-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP

 Se publica hoy 10 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2025-MIMP, que modifica el artículo 20 del Reglamento de la Ley 30364.

 Se establece, entre otros aspectos que “Las entidades concernidas adoptan las medidas necesarias para garantizar la participación de la persona intérprete en todas las etapas del proceso penal especial en que sea requerida, así como la confidencialidad del proceso y el consentimiento informado de la persona con discapacidad”.

 En este blog, señalaba al respecto la necesidad de que “la asignación de intérpretes debe asegurarse para todo el proceso en que participen las referidas personas” y no solo al momento de la denuncia como se establece en la Ley Nº 30364 (Véase: https://luislingaderechoypolitica.blogspot.com/2025/04/modifican-la-ley-n-30364-ley-para.html )

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407910-2

PUBLICAN LEY Nº 32378, denominada Ley que modifica la ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para variar la composición y responsabilidades del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

 Se publica hoy 10 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32378, que modifica la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para variar la composición y responsabilidades del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407909-1

 

sábado, 7 de junio de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32377, denominada Ley que modifica el Código Procesal Civil y la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada.

 Se publica hoy 07 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32377, que modifica los artículos 759 y 834 del Código Procesal Civil, así como el artículo 6 de la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos (Ley 26662)

 -Se modifica el artículo 759 del CPCivil para adecuar la disposición establecida allí al actual Constitución Política de 1993. Así mismo, se establece que en los procesos de sucesión intestada no es necesaria la notificación al Ministerio Público, salvo que entre los herederos existan menores de edad o Consejo de Familia constituido con anterioridad.

 -Se modifica el artículo 834 del CPCivil para reducir de 30 a 15 días el tiempo que tienen los herederos para apersonarse acreditando su calidad (con la copia certificada de la partida correspondiente o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación), desde la publicación del aviso de la solicitud de sucesión intestada.

 -Se deroga el artículo 835 del CPCivil que establecía que el Ministerio Público intervenía en los casos de sucesión intestada, con sujeción a lo establecido en el artículo 759.

 -Se modifica el artículo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, agregándose lo siguiente: En los casos de sucesión intestada, la oposición debe acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente. En ningún caso la decisión del notario requiere expresión de causa ni genera responsabilidad”.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a esta ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407453-7

 

 

 

 

 

 

PUBLICAN LEY Nº 32374, denominada Ley que modifica el Código Procesal Penal para incorporar el uso de la tecnología digital en la remisión de la carpeta fiscal, en la declaración del imputado y en las diligencias de la investigación preparatoria.

 Se publica hoy 07 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32374 que modifica el artículo IX del Título Preliminar, 86, 88 y 337 del Código Procesal penal peruano de 2004.

 -Se agrega el numeral 4 al artículo IX del Título Preliminar del CPP2004 para establecer que las partes, durante la investigación fiscal, tienen el derecho de solicitar al Ministerio Público la remisión de manera virtual de la totalidad o parte de la carpeta fiscal en copias simples, siendo obligación del fiscal a cargo de la investigación, bajo responsabilidad funcional, hacer la referida remisión, sin costo alguno para la parte solicitante. Este mismo supuesto se aplica para las copias certificadas digitales.

 -Se modifica el artículo 86 del CPP2004 para establecer el derecho del investigado a prestar declaración de manera presencial por videoconferencia en circunstancias particulares debidamente justificadas.

 -Se modifica el artículo 88 del CPP2004, para establecer que, si la declaración se realiza mediante videoconferencia, se almacenará en soporte magnético y se anexará al acta fiscal. Si el imputado se niega a declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta. También, que los sistemas informáticos utilizados para la declaración del imputado deben cumplir con estándares que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad.

 -Se modifica el artículo 337 del CPP2004 para establecer que el Fiscal puede disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y las demás personas que se encuentran en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles a la investigación, las cuales están obligadas a comparecer ante la Fiscalía en las modalidades establecidas en el numeral 1 del artículo 86.

 Aquí puede encontrarse el acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407453-4

PUBLICAN LEY Nº 32372, Ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución penal, para facilitar la expulsión de extranjeros y fortalecer la seguridad ciudadana.

 Hoy 07 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32372, mediante la cual se modifican los artículos 30, 30-A, 52 y 52-A del Código Penal peruano, referente a la pena de expulsión de país de extranjeros que cometan determinados delitos.

 -Se modifica el artículo 30 del Código Penal para agregar que la pena de expulsión del país también puede aplicarse por conversión de la pena privativa de libertad, quedando prohibido su reingreso al país.

 -Se modifica el artículo 30 A del Código Penal para aumentar otros tipos penales en los cuales también se aplicará como pena accesoria la expulsión del país de extranjeros.

Se agrega también una disposición según la cual “la expulsión conlleva la imposibilidad de retornar al territorio nacional por un tiempo igual a la duración de la pena máxima del delito cometido”.

 - Se modifica el artículo 52 del Código Penal, señalándose que “el juez también podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de cinco años por expulsión inmediata del país conforme lo establecido en el artículo 30 del Código Penal, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena”. Se establecen excepciones en determinados delitos.

 -Se modifica el artículo 52 A del Código Penal estableciéndose queEl juez también puede convertir la pena privativa de libertad no mayor de diez años en ejecución de condena por la de expulsión inmediata del país, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena”. Se establecen excepciones en determinados delitos.

 -Se modifica el artículo 118 del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, el cual queda redactado en los siguientes términos:

 “La expulsión del país se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad, por concesión de un beneficio penitenciario o por conversión de la pena privativa de libertad. El extranjero sentenciado es puesto a disposición de la autoridad competente por el Director del establecimiento penitenciario para efectuar su expulsión”.

 ¿Qué comentarios se pueden dar respecto a esta modificación?

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407453-2

 

jueves, 5 de junio de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32367, Ley que elimina la renovación periódica del certificado de discapacidad para personas con condición de discapacidad permanente.

 Ayer 04 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32367, que dispone eliminar la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que presenten la condición de discapacidad permanente. (Art. 1) 

En su artículo 2, se establece la prohibición para el cobro de sus pensiones, la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Conadis. 

Se precia que no es exigible ningún otro tipo de examen para aquellos ciudadanos que presenten la condición de discapacidad permanente. Solo se presenta el certificado excepcionalmente, por única vez, para la percepción del primer pago de la pensión de invalidez. 

En su artículo 3 se establece que el otorgamiento de información fraudulenta para obtener una pensión de jubilación es sancionado con el pago de 10 UIT o con el triple del beneficio económico recibido por el Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que corresponda conforme a ley.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley: 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2406440-2

 

sábado, 24 de mayo de 2025

PUBLICAN LEY 32348: Crea el Sistema de Justicia Nacional Especializado en flagrancia delictiva, modifican artículos del CPP2004, regulan que terminación anticipada puede disponerse hasta antes de formularse el auto de enjuiciamiento.

 Ayer 23 de mayo de 2025, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano se publicó la Ley 32348, que crea el Sistema de Justicia Nacional Especializado en flagrancia delictiva e implementa las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional.

 -Se establecen principios rectores del referido sistema, sus componentes, creación de órganos especializados en flagrancia delictiva a exclusividad, implementación progresiva, entre otros aspectos.

 -Se modifican los artículos 260, 263, 264, 350, 447 y 468 del Código Procesal Penal de 2004.

 -Se modifica el artículo 350 e) del CPP2004 para establecerse que dentro de los 10 días de notificada la acusación las partes podrán instar la aplicación de un principio de oportunidad o para los casos de flagrancia de una terminación anticipada (¿solo para los casos de flagrancia? Pero si es flagrancia debe tramitarse como proceso inmediato conforme a los artículos 446 y siguientes)

 -Se modifica el artículo 468 del CPP2004 para establecer que “A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336º y hasta antes de formularse el auto de enjuiciamiento, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada”

 Interesante ley que se implementará de manera progresiva en el país, lo cual requiere un trabajo articulado de las instituciones que deben aplicarla (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional, Defensa Pública, Inpe).

 Así mismo es fundamental la adopción de medidas para asignar presupuesto que permita una adecuada implementación (personal, medios logísticos, entre otros).

 Importante, también, aunque con galimatías (lo cual ya es lamentablemente práctica recurrente en el legislador) se regularía la terminación anticipada en etapa intermedia de los procesos comunes.

 Aquí la referida Ley:


 







 

 

sábado, 17 de mayo de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32336, denominada Ley que modifica el Código Penal, para incorporar el delito de captación de menores de edad para la comisión de delitos. Incorpora artículo 129Q al Código Penal.

Se pública hoy 17 de mayo de 2025, en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32336, que incorpora el artículo 129 Q al Código Penal peruano, en los siguientes términos:

 Artículo 129-Q. Captación de menores de edad para la comisión de delitos

 “El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad capte e induzca o instigue persuadiendo a un menor de edad para la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

La pena será no menor de doce ni mayor de veinticinco años si el delito cometido o intentado tiene como objetivo actos de sicariato, robo agravado, tráfico ilícito de drogas o lo integra a una organización criminal.

Si el agente se vale de su posición, cargo o vínculo familiar que le otorgue particular autoridad sobre el menor de edad, la pena será de cadena perpetua”.

 Aquí puede encontrares el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2400391-1 

miércoles, 14 de mayo de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32331, denominada Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de los niños y los adolescentes. Modifica el artículo 183 del Código Penal Peruano.

  El día 12 de mayo de 2025, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó la Ley Nº 32331, denominada Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de los niños y los adolescentes.

 -Se señala una definición del derecho a la indemnidad sexual, se establecen obligaciones de las entidades del Estado para cautelarlo.

 -Se prohíbe la explotación y la sexualización de los menores de edad en medios de comunicación, de publicidad y entretenimiento.

 -Se prohíben el ingreso y el uso de los servicios sanitarios de uso público a toda persona cuyo sexo biológico no coincida con el sexo para el cual se ha destinado el referido servicio. Se establecen excepciones.

 -Se agregan los incisos 4, 5 y 6 al artículo 183 del Código Penal, en los siguientes términos:

 Artículo 183. Exhibiciones y publicaciones obscenas

“[…]

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años:

 1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter pueden afectar su desarrollo sexual.

[…]

 4. El que comete la conducta en presencia de un menor de edad o de una persona con discapacidad intelectual.

 5. Cuando la conducta es realizada por quien tiene una posición de garante y el deber de custodia, protección o cuidado sobre un menor de edad o una persona en situación de especial vulnerabilidad.

 6. Cuando la conducta es realizada por un servidor o funcionario público, docente o personal administrativo de una institución educativa.

 En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11”.

  Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398669-1

 

martes, 13 de mayo de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32332, Ley que implementa la plataforma de denuncia digital para registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio. Modifica el artículo 328 del CPP2004

 Se publica hoy 13 de mayo de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32332, que implementa la plataforma de denuncia digital para registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio.

 -Se establecen disposiciones para la implementación de la plataforma de denuncia digital, la interoperabilidad y colaboración entre entidades de la Administración Pública, sanciones por uso indebido.

 -Se modifica el artículo 328 numerales 2 y 3 del CPP2004, los cuales quedan redactados del siguiente modo:

 (…)2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. Si es digital se realizará a través de la plataforma Denuncia Digital.

3. En la denuncia escrita y verbal, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento. En la denuncia digital, la identificación de la parte denunciante se realizará a través de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú)”.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398674-1

 

 

domingo, 11 de mayo de 2025

PUBLICAN CRITERIOS ADOPTADOS POR JUECES SUPERIORES EN EL PLENO JURISDICCIONAL PENAL Y PROCESAL PENAL SOBRE CUATRO TEMAS QUE VIENEN GENERANDO CONTROVERSIAS EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS

 El 09 de mayo de 2025 se publicó en la página web del Poder Judicial un comunicado en el que se informa de la realización de un Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, en la que 113 jueces superiores de los 35 distritos judiciales del país establecieron criterios jurisprudenciales sobre los siguientes temas:

  -Concurso aparente de leyes o concurso ideal de delitos entre el delito Agresiones a la mujer e integrantes del grupo familiar (Art. 122B, segundo párrafo, numeral 6, del Código Penal) y Desobediencia a la autoridad agravada por desobedecer o resistir una medida de protección (Art. 368, párrafo, in fine, Código Penal).

  - Validez y eficacia probatoria la declaración de la víctima practicada bajo la técnica de entrevista única tomada en cámara gesell que no haya sido actuada como prueba anticipada.

  - Recurso de apelación contra resoluciones desestimatorias de excepciones o medios de defensa incoados en etapa intermedia.

  -El tipo de pena exigible para aplicar la reincidencia.

Véase que los acuerdos en los cuatro temas han sido adoptados por mayoría, no por unanimidad.

 Seguramente ya se publicarán los fundamentos, a fin de ser analizados, en especial sobre el concurso aparente de leyes o ideal entre el delito de Agresión a la mujer e integrantes del Grupo Familiar y Desobediencia a la autoridad agravada por incumplimiento o resistencia a medidas de protección. También, respecto a la pena exigible para aplicar la reincidencia.

 Aquí puede encontrarse los criterios adoptados

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c3367080441de23fb0f9f8e5406a4592/Nota+de+prensa+-+Acuerdos+Plenarios+Pleno+Jurisdiccional+Nacional+Penal+-+Iquitos+2025+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c3367080441de23fb0f9f8e5406a4592

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LEY Nº 32329: Crean registro de proveedores autorizados para fabricar y comercializar uniformes de la Policía Nacional del Perú e incorporan dos nuevos delitos al Código Penal (Art. 271 y 272A, respecto a la fabricación y comercialización clandestina de uniformes de la P.N.P o las Fuerzas Armadas)

 Ayer 10 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32329, Ley que autoriza la fabricación y comercialización de uniformes de la Policía Nacional del Perú a proveedores registrados.

 -Se crea el Registro de Proveedores Autorizados para fabricar y comercializar uniformes de la Policía Nacional del Perú, a cargo del Ministerio del Interior (MININTER).

 -Se establecen obligaciones, infracciones y sanciones aplicables a los referidos proveedores.

 -Se incluyen dos nuevos delitos en el Código Penal:

 Fabricación clandestina de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas

 Artículo 271-A. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que confecciona sin autorización uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas”.

 Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas

 Artículo 272-A. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que:

 a) Distribuye o comercializa, sin autorización, uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas.

b) Comercializa uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personal policial o de la fuerza armada que no se encuentre debidamente identificado con el carné de identidad personal y la placa insignia correspondiente.

c) Vende el uniforme de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personas ajenas a dichas instituciones”.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398238-3

 

sábado, 10 de mayo de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32330, que modifica el Código Penal, el Código de Responsabilidad Penal de los adolescentes, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal.

 Se publica hoy 10 de mayo de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32330, que modifica el Código Penal (Decreto Legislativo 635), el Código de Responsabilidad de los adolescentes (Decreto Legislativo 1348), para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables del sistema penal.

 Revisada la ley se verifica también que se modifica el Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo 654), como se señalará líneas abajo.

Entre las principales modificaciones se tiene a las siguientes:

 -Se modifica el artículo 20.2 del Código Penal para señalar que:

  Está exento de responsabilidad penal (…) El menor de dieciocho años, con excepción de los adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años, que cometen alguno de los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108- A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 129-A, 129- B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, 296-A, 296-B, y los numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, así como los artículos 303- C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o alguno de los delitos tipificados en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

 -Se modifica el artículo 22 del Código Penal para señalar que:

 “Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido, cuando el agente tenga entre dieciséis y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.

 -Se modifican el artículo I del Títulos Preliminar y los artículos 126 y 163 del Código de Responsabilidad penal de los adolescentes (Decreto Legislativo 1348), para concordar las modificaciones realizadas al Código Penal, respecto a la responsabilidad penal ordinaria de los adolescentes de 16 y 17 años en los delitos líneas arriba señalados.

 -Se modifican los artículos IV del Título Preliminar y los artículos 11 y 63 del Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo 654), para establecer que el tratamiento penitenciario para los internos mayores de 16 a 21 años de edad se lleva a cabo mediante el sistema de individualización científica. Así mismo, para establecer que los internos de 16 a 21 años de edad serán separados absolutamente de los de mayor edad.

 -Se incorporan los artículos 63A, 63 B, 63 C Y 63D en el Código de Ejecución Penal, en el que se regula el tratamiento penitenciario bajo el sistema de individualización científica para las personas privadas de libertad de 16 a 21 años.

 -Se deroga el artículo 163.3 del Código de Responsabilidad penal del adolescente.

 Aquí puede encontrarse la ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398238-4








viernes, 9 de mayo de 2025

PUBLICAN LEYES 32322 (retiro de 100% de CTS), 32323 (prohibición de comunicaciones SPAM), 32324 (empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil), 32325 (derechos de usuarios de transporte aéreo de pasajeros) y ley 32326 (modifica Decreto Legislativo sobre Extinción de dominio)

 Se publica hoy 09 de mayo de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las siguientes leyes:

 -Ley Nº 32322, Ley que modifica el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios a efectos de facultar el retiro de hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer y cubrir necesidades por la crisis económica.

 Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2397811-1

 -Ley Nº 32323, Ley que modifica la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM.

 Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2397811-2

 -Ley Nº 32324, Ley que modifica la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil para precisar disposiciones e incorporar conceptos sobre empadronamiento.

 Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2397811-3

 -Ley Nº 32325, Ley que modifica la Ley 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú, con el fin de fortalecer los derechos de los usuarios de transporte aéreo de pasajeros.

 Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2397811-4

 Ley Nº 32326, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio a fin de perfeccionar el proceso de extinción de dominio

 Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2397811-5

 

 

jueves, 1 de mayo de 2025

Las causales de sobreseimiento establecidas en el artículo 344 del CPP2004 ¿son las únicas en mérito a las cuales se puede sobreseer una investigación o existen otras en el ordenamiento procesal pernal peruano (Apelación 219-2024/Nacional)

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Apelación Nº 2019-2024/Nacional, se pronuncia respecto a si las causales de sobreseimiento contempladas en el artículo 344 del Código Procesal Penal de 2004, no son las únicas en mérito a las cuales se puede sobreseer una investigación, o existan otras.

En el caso, se condenó a una persona a pena privativa de libertad por el delito de cohecho activo específico, al considerarse acreditado que había entregado dinero a un fiscal para archivar un caso.

El recurrente presentó apelación, mencionando como uno de los cuestionamientos que la sentencia mediante la cual se lo condenó era contradictoria, pues, respecto a otro procesado (a quien también se le imputó haber tenido participación en el delito), se sobreseyó la investigación.

Sin embargo, la Corte Suprema señala que “existe un motivo de sobreseimiento especial establecido en el artículo 47, numeral 3, del Decreto Supremo 007-2017/JUS, de treinta de marzo de dos mil diecisiete, que reglamentó el Decreto Legislativo 1301, de treinta de diciembre de dos mil dieciséis, “Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso penal por colaboración eficaz” (F.2)

La Corte Suprema constata que en el caso al que hacía referencia el apelante “no se está ante un supuesto de sobreseimiento previsto en el artículo 344, apartado 2, del CPP –por falta de elemento fáctico, falta de elemento jurídico, falta de elemento personal, falta de elementos de presupuestos procesales o por falta de elementos de convicción–, sino ante uno derivado de los efectos premiales de la colaboración eficaz. La sentencia por colaboración eficaz, por el contrario, reveló la intervención delictiva de encausado César Augusto Matta Paredes, pero por razones premiales lo excluyó de la punibilidad” (F.2).

En tal sentido, se desestima el cuestionamiento realizado por el apelante.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/892527804402096985e6cde5406a4592/Apelaci%C3%B3n+219-2024+Lima.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=892527804402096985e6cde5406a4592

 

 

martes, 29 de abril de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32314, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PERUANO.

 

Se publica hoy 29 de abril de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32314, que modifica diversos artículos del Código Penal.

 -Se modifican los artículos 46, 129-M, 132, 196-A, 217, 218, 219, 220, 220-A, 220-B y 220-C

 -En el artículo 46.2 se modifica la agravante genérica contenida en la letra e y se agrega una nueva agravante (letra f): “Cuando para la realización de la conducta punible se utilice la inteligencia artificial o tecnologías similares o análogas”.

 -En el artículo 129 M (pornografía infantil), se agrega al tipo penal el verbo rector “manipula” y “utilizar tecnologías basadas en inteligencia artificial, incluidas las falsificaciones profundas (‘deepfakes’) o cualquier contenido multimedia generado por inteligencia artificial”

 -En el artículo 132, tercer párrafo (difamación agravada), se agrega como parte del tipo cuando el delito se comete “mediante tecnologías de inteligencia artificial, falsificaciones profundas (‘deepfakes’) u otros contenidos generados mediante inteligencia artificial”

 -En el artículo 196 A (Estafa agravada), se agrega una agravante: “Cuando la estafa se realice mediante la manipulación de la voz, imagen, audio o movimiento corporal de terceros, utilizando inteligencia artificial o tecnologías análogas de forma que cause un perjuicio económico a la víctima”

 -Se modifica el artículo 217 (Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor), para agregar al tipo penal que las conductas allí señaladas se deben hacer respecto a obra, grabación, fotografía, etc. de autoría humana.

 -Se modifica el artículo 218 (formas agravadas de los delitos contemplados en los artículos 216 y 217), para agregar que las conductas a) y d) es respecto de obras de autoría humana.

 -Se modifica el artículo 219 (Plagio) para disminuir la pena (ahora será no menor de 3 ni mayor de 6 años de privación de la libertad) y respecto a obras de autoría humana.

 -Se modifica el artículo 220 (formas agravadas), para agregar una agravante:

“Si el agente obtiene una ventaja patrimonial derivada de la explotación de la obra objeto del comportamiento descrito en el artículo 219”

 -Se agravan las penas en los delitos tipificados en los artículos 220A, 220B y 220C, En los tres las penas serán ahora no menor de dos ni mayor de cuatro años de pena privativa de libertad y de 60 a 120 días multa.

 Aquí puede encontrarse la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2394851-2