-Se incorpora el artículo 9-A en la Ley 30096, Ley de delitos informáticos, en los siguientes términos:
martes, 30 de septiembre de 2025
PUBLICAN LEY Nº 32451, LEY QUE MODIFICA LA LEY 30096, Ley de delitos informáticos, y el Código Penal, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de sim card.
lunes, 22 de septiembre de 2025
PUBLICAN LEY Nº 32446, LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE CRIMINALIDAD SISTSEMÀTICA AL CÒDIGO PENAL Y LO REPRIME CON CADENA PERPETUA.
Se publica hoy 22 de setiembre de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la ley Nº 32446, que incorpora el artículo 318-B al Código Penal peruano, denominado “Delito de criminalidad sistemática”
El texto de este artículo es el siguiente:
“Artículo 318-B.
“El que mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similar características, provoque o realice conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado, creando zozobra o terror en la población o una parte de ella; será reprimido con cadena perpetua
martes, 8 de julio de 2025
Corte Suprema declara infundada apelación presentada contra una resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que declaró improcedente el pedido de nulidad de un auto de enjuiciamiento (Apelación Nº 220-2024-Corte Suprema).
En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (Apelación Nº 220-2024-Corte Suprema), publicado ayer 07/07/2025 en la página web del Poder Judicial, se declara infundado el recurso de apelación presentado por un procesado, contra la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que declaró improcedente el pedido de nulidad del auto de enjuiciamiento.
En el caso una persona procesada por el delito de cohecho pasivo específico solicitó la nulidad del auto de enjuiciamiento. Este pedido fue declarado improcedente, por lo que presentó apelación para que el caso sea revisado por la Corte Suprema.
El recurrente, entre otros cuestionamientos, alegó una notificación defectuosa de la resolución que se pronunció sobre la admisión de medios probatorios y del auto de enjuiciamiento (emitidos en la audiencia de control de acusación).
La Corte Suprema desestima los agravios realizados por el recurrente, declara infundada la apelación contra el auto que declaró improcedente la nulidad del auto de enjuiciamiento, al considerar que “no existen vicios insubsanables que afecten de nulidad el auto de enjuiciamiento ni la resolución que desestimó determinados medios de prueba que ofreció el procesado”
Aquì puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
miércoles, 2 de julio de 2025
Declaran fundada demanda de revisión presentada por una persona que fue condenada por el delito de Incumplimiento de Obligación alimentaria. (Revisión de sentencia Nº 408-2022/Tumbes
En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú (Revisión de sentencia Nº 408-2022/Tumbes) publicada en la página web del Poder Judicial el 1/07/2025, se declara fundada una demanda de revisión presentada por una persona que fue condenada por el delito de Incumplimiento de Obligación alimentaria.
Sin embargo, posterior a ello, en el proceso civil de alimentos mediante resolución se declaró la nulidad de las resoluciones por las que “(i) se practicó la liquidación de pensiones devengadas, (ii) se aprobó el monto liquidado junto al mandato de pago y (iii) se remitieron copias al Ministerio Público, respectivamente”. (F.5).
Ante ello, el interesado presentó demanda de revisión, anexando como nueva prueba la resolución que declaró la nulidad de las resoluciones antes indicadas.
La Corte Suprema señala:
“Si luego de emitida la condena penal se anuló la resolución judicial que contenía el mandato dirigido contra el promotor (…) para que, bajo apercibimiento, cumpla su obligación alimentaria, entonces, decayó inevitablemente un elemento del tipo objetivo del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria. Luego, el hecho materia de condena resulta atípico y, por ende, no es punible desde las exigencias del derecho penal. La demanda de revisión de sentencia ha de ampararse” (F.6)
Como consecuencia de declararse fundada la demanda de revisión se declara sin valor la sentencia de conformidad, se ordena que la parte agraviada restituya los pagos por concepto de reparación civil (siempre que se hubieran efectuado) y que se anulen los antecedentes policiales y judiciales que generó el caso. (F.7)
Interesante sentencia de la Corte Suprema en un caso que según el CPP2004 se regula como “La Acción de Revisión” (Art. 439 al 445 del CPP2004), que permite en determinados supuestos revisar casos que tienen la calidad de cosa juzgada, a fin de que se haga justicia.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
domingo, 15 de junio de 2025
El tiempo que una persona se encuentra detenida en el extranjero a la espera de su extradición ¿Puede ser computado como parte del plazo de mandato de prisión preventiva impuesto en su contra? (Casación Nº 1185-2024)
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 1185-2024-Nacional, se pronuncia respecto a si el tiempo que una persona está detenida en el extranjero a la espera del proceso de extradición, se computa como parte del plazo del mandato de la prisión preventiva que se le impuso.
viernes, 13 de junio de 2025
PUBLICAN LEYES 32382 (relacionado con persona con Trastorno del Espectro Autista), Ley 32384 (ruta turística del tejido Qallwa en San Miguel, Cajamarca), Ley 32385 (regula el uso de celulares en instituciones de educación básica).
Hoy 13 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las siguientes disposiciones legales:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409169-1
-Ley 32384: Ley que declara de interés nacional la creación la implementación y la promoción de la ruta turística del tejido en Qallwa provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409169-3
Ley 32385: Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2409169-4
martes, 10 de junio de 2025
PUBLICAN DECRETO SUPREMO 004-2025-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP
Se publica hoy 10 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2025-MIMP, que modifica el artículo 20 del Reglamento de la Ley 30364.
PUBLICAN LEY Nº 32378, denominada Ley que modifica la ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para variar la composición y responsabilidades del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
Se publica hoy 10 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32378, que modifica la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para variar la composición y responsabilidades del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
sábado, 7 de junio de 2025
PUBLICAN LEY Nº 32377, denominada Ley que modifica el Código Procesal Civil y la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada.
Se publica hoy 07 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32377, que modifica los artículos 759 y 834 del Código Procesal Civil, así como el artículo 6 de la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos (Ley 26662)
-Se modifica el artículo 759 del CPCivil para adecuar la disposición establecida allí al actual Constitución Política de 1993. Así mismo, se establece que en los procesos de sucesión intestada no es necesaria la notificación al Ministerio Público, salvo que entre los herederos existan menores de edad o Consejo de Familia constituido con anterioridad.
-Se modifica el artículo 834 del CPCivil para reducir de 30 a 15 días el tiempo que tienen los herederos para apersonarse acreditando su calidad (con la copia certificada de la partida correspondiente o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación), desde la publicación del aviso de la solicitud de sucesión intestada.
-Se deroga el artículo 835 del CPCivil que establecía que el Ministerio Público intervenía en los casos de sucesión intestada, con sujeción a lo establecido en el artículo 759.
-Se modifica el artículo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, agregándose lo siguiente: “En los casos de sucesión intestada, la oposición debe acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente. En ningún caso la decisión del notario requiere expresión de causa ni genera responsabilidad”.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a esta ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407453-7
PUBLICAN LEY Nº 32374, denominada Ley que modifica el Código Procesal Penal para incorporar el uso de la tecnología digital en la remisión de la carpeta fiscal, en la declaración del imputado y en las diligencias de la investigación preparatoria.
Se publica hoy 07 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32374 que modifica el artículo IX del Título Preliminar, 86, 88 y 337 del Código Procesal penal peruano de 2004.
PUBLICAN LEY Nº 32372, Ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución penal, para facilitar la expulsión de extranjeros y fortalecer la seguridad ciudadana.
Hoy 07 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32372, mediante la cual se modifican los artículos 30, 30-A, 52 y 52-A del Código Penal peruano, referente a la pena de expulsión de país de extranjeros que cometan determinados delitos.
Se agrega
también una disposición según la cual “la expulsión conlleva la
imposibilidad de retornar al territorio nacional por un tiempo igual a la
duración de la pena máxima del delito cometido”.
jueves, 5 de junio de 2025
PUBLICAN LEY Nº 32367, Ley que elimina la renovación periódica del certificado de discapacidad para personas con condición de discapacidad permanente.
Ayer 04 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32367, que dispone eliminar la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que presenten la condición de discapacidad permanente. (Art. 1)
En su artículo 2, se establece la prohibición para el cobro de sus pensiones, la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Conadis.
Se precia que no es exigible ningún otro tipo de examen para aquellos ciudadanos que presenten la condición de discapacidad permanente. Solo se presenta el certificado excepcionalmente, por única vez, para la percepción del primer pago de la pensión de invalidez.
En
su artículo 3 se establece que el otorgamiento de información
fraudulenta para obtener una pensión de jubilación es sancionado con el pago de
10 UIT o con el triple del beneficio económico recibido por el Estado, sin
perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que corresponda
conforme a ley.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2406440-2
sábado, 24 de mayo de 2025
PUBLICAN LEY 32348: Crea el Sistema de Justicia Nacional Especializado en flagrancia delictiva, modifican artículos del CPP2004, regulan que terminación anticipada puede disponerse hasta antes de formularse el auto de enjuiciamiento.
Ayer 23 de mayo de 2025, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano se publicó la Ley 32348, que crea el Sistema de Justicia Nacional Especializado en flagrancia delictiva e implementa las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional.
sábado, 17 de mayo de 2025
PUBLICAN LEY Nº 32336, denominada Ley que modifica el Código Penal, para incorporar el delito de captación de menores de edad para la comisión de delitos. Incorpora artículo 129Q al Código Penal.
Se pública hoy 17 de mayo de 2025, en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32336, que incorpora el artículo 129 Q al Código Penal peruano, en los siguientes términos:
La
pena será no menor de doce ni mayor de veinticinco años si el delito cometido o
intentado tiene como objetivo actos de sicariato, robo agravado, tráfico
ilícito de drogas o lo integra a una organización criminal.
Si
el agente se vale de su posición, cargo o vínculo familiar que le otorgue
particular autoridad sobre el menor de edad, la pena será de cadena perpetua”.
miércoles, 14 de mayo de 2025
PUBLICAN LEY Nº 32331, denominada Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de los niños y los adolescentes. Modifica el artículo 183 del Código Penal Peruano.
“[…]
Será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis
años:
[…]
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398669-1
martes, 13 de mayo de 2025
PUBLICAN LEY Nº 32332, Ley que implementa la plataforma de denuncia digital para registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio. Modifica el artículo 328 del CPP2004
Se publica hoy 13 de mayo de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32332, que implementa la plataforma de denuncia digital para registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio.
3.
En la denuncia escrita y verbal, si el denunciante no puede firmar se limitará
a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del
impedimento. En la denuncia digital, la identificación de la parte
denunciante se realizará a través de la Plataforma Nacional de Identificación y
Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú)”.
domingo, 11 de mayo de 2025
PUBLICAN CRITERIOS ADOPTADOS POR JUECES SUPERIORES EN EL PLENO JURISDICCIONAL PENAL Y PROCESAL PENAL SOBRE CUATRO TEMAS QUE VIENEN GENERANDO CONTROVERSIAS EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS
El 09 de mayo de 2025 se publicó en la página web del Poder Judicial un comunicado en el que se informa de la realización de un Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, en la que 113 jueces superiores de los 35 distritos judiciales del país establecieron criterios jurisprudenciales sobre los siguientes temas:
-Concurso aparente de leyes o concurso ideal de delitos entre el delito Agresiones a la mujer e integrantes del grupo familiar (Art. 122B, segundo párrafo, numeral 6, del Código Penal) y Desobediencia a la autoridad agravada por desobedecer o resistir una medida de protección (Art. 368, párrafo, in fine, Código Penal).
- Validez y eficacia probatoria la declaración de la víctima practicada bajo la técnica de entrevista única tomada en cámara gesell que no haya sido actuada como prueba anticipada.
- Recurso de apelación contra resoluciones desestimatorias de excepciones o medios de defensa incoados en etapa intermedia.
-El tipo de pena exigible para aplicar la reincidencia.
Véase
que los acuerdos en los cuatro temas han sido adoptados por mayoría, no por
unanimidad.
Seguramente ya se publicarán los fundamentos, a fin de ser analizados, en especial sobre el concurso aparente de leyes o ideal entre el delito de Agresión a la mujer e integrantes del Grupo Familiar y Desobediencia a la autoridad agravada por incumplimiento o resistencia a medidas de protección. También, respecto a la pena exigible para aplicar la reincidencia.
Aquí puede encontrarse los criterios adoptados
LEY Nº 32329: Crean registro de proveedores autorizados para fabricar y comercializar uniformes de la Policía Nacional del Perú e incorporan dos nuevos delitos al Código Penal (Art. 271 y 272A, respecto a la fabricación y comercialización clandestina de uniformes de la P.N.P o las Fuerzas Armadas)
Ayer 10 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32329, Ley que autoriza la fabricación y comercialización de uniformes de la Policía Nacional del Perú a proveedores registrados.
b)
Comercializa uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas
a personal policial o de la fuerza armada que no se encuentre debidamente
identificado con el carné de identidad personal y la placa insignia
correspondiente.
c)
Vende el uniforme de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a
personas ajenas a dichas instituciones”.
sábado, 10 de mayo de 2025
PUBLICAN LEY Nº 32330, que modifica el Código Penal, el Código de Responsabilidad Penal de los adolescentes, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal.
Se publica hoy 10 de mayo de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32330, que modifica el Código Penal (Decreto Legislativo 635), el Código de Responsabilidad de los adolescentes (Decreto Legislativo 1348), para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables del sistema penal.
Entre las principales modificaciones se tiene a las siguientes:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398238-4
viernes, 9 de mayo de 2025
PUBLICAN LEYES 32322 (retiro de 100% de CTS), 32323 (prohibición de comunicaciones SPAM), 32324 (empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil), 32325 (derechos de usuarios de transporte aéreo de pasajeros) y ley 32326 (modifica Decreto Legislativo sobre Extinción de dominio)
jueves, 1 de mayo de 2025
Las causales de sobreseimiento establecidas en el artículo 344 del CPP2004 ¿son las únicas en mérito a las cuales se puede sobreseer una investigación o existen otras en el ordenamiento procesal pernal peruano (Apelación 219-2024/Nacional)
En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Apelación Nº 2019-2024/Nacional, se pronuncia respecto a si las causales de sobreseimiento contempladas en el artículo 344 del Código Procesal Penal de 2004, no son las únicas en mérito a las cuales se puede sobreseer una investigación, o existan otras.
En el caso, se condenó a una
persona a pena privativa de libertad por el delito de cohecho activo específico,
al considerarse acreditado que había entregado dinero a un fiscal para archivar
un caso.
El recurrente presentó apelación,
mencionando como uno de los cuestionamientos que la sentencia mediante la cual
se lo condenó era contradictoria, pues, respecto a otro procesado (a quien también
se le imputó haber tenido participación en el delito), se sobreseyó la
investigación.
Sin embargo, la Corte Suprema señala
que “existe un motivo de sobreseimiento especial establecido en el artículo
47, numeral 3, del Decreto Supremo 007-2017/JUS, de treinta de marzo de dos
mil diecisiete, que reglamentó el Decreto Legislativo 1301, de treinta de
diciembre de dos mil dieciséis, “Decreto Legislativo que modifica el Código
Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso penal por colaboración eficaz”
(F.2)
La Corte Suprema constata que en el
caso al que hacía referencia el apelante “no se está ante un supuesto de
sobreseimiento previsto en el artículo 344, apartado 2, del CPP –por falta de
elemento fáctico, falta de elemento jurídico, falta de elemento personal, falta
de elementos de presupuestos procesales o por falta de elementos de
convicción–, sino ante uno derivado de los efectos premiales de la
colaboración eficaz. La sentencia por colaboración eficaz, por el contrario,
reveló la intervención delictiva de encausado César Augusto Matta Paredes, pero
por razones premiales lo excluyó de la punibilidad” (F.2).
En tal sentido, se desestima el
cuestionamiento realizado por el apelante.
Aquí puede encontrarse el enlace
de acceso a la referida resolución: