Se publica
hoy 30 de setiembre de 2025 en el Diario Oficial el Peruano la Ley Nº 32451, denominada
Ley que modifica la Ley Nº 30096, Ley de delitos informáticos, y el Código Penal,
respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión
ilegal de sim card.
-Se incorpora
el artículo 9-A en la Ley 30096, Ley de delitos informáticos, en los siguientes
términos:
Artículo
9-A.- Activación de una SIM Card o de una línea de servicio móvil sin
consentimiento del titular
“El
que, mediante sistemas informáticos u otro mecanismo, active una SIM Card o una
línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora
sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del
titular sea falsa o errónea, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de ocho años y con inhabilitación conforme al numeral
4 del artículo 36 del Código Penal”.
- Se modifica el artículo
222-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635, el cual queda redactad así:
“Artículo
222-B.- Posesión ilegítima de una SIM card u otro medio activado que esté
asociado a una línea de servicio móvil
“El
que provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio
activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve
años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código
Penal.
Si
el agente adquiere o posee el SIM card u otro medio activado ilegalmente que
esté asociado a una línea de servicio móvil, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años”
-Se
incorpora el artículo 272-B en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con la
siguiente redacción:
“Artículo
272-B.- Comercialización ilegal de servicios públicos móviles
“El
que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios
públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos
que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa”.
Aquí
puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2443471-1
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