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martes, 30 de septiembre de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32451, LEY QUE MODIFICA LA LEY 30096, Ley de delitos informáticos, y el Código Penal, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de sim card.

 Se publica hoy 30 de setiembre de 2025 en el Diario Oficial el Peruano la Ley Nº 32451, denominada Ley que modifica la Ley Nº 30096, Ley de delitos informáticos, y el Código Penal, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de sim card.

-Se incorpora el artículo 9-A en la Ley 30096, Ley de delitos informáticos, en los siguientes términos:

 Artículo 9-A.- Activación de una SIM Card o de una línea de servicio móvil sin consentimiento del titular

 “El que, mediante sistemas informáticos u otro mecanismo, active una SIM Card o una línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa o errónea, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal”.

 - Se modifica el artículo 222-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635, el cual queda redactad así:

 Artículo 222-B.- Posesión ilegítima de una SIM card u otro medio activado que esté asociado a una línea de servicio móvil

 “El que provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.

 Si el agente adquiere o posee el SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años”

 -Se incorpora el artículo 272-B en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con la siguiente redacción:

 Artículo 272-B.- Comercialización ilegal de servicios públicos móviles

 “El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2443471-1

 

 

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