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domingo, 19 de octubre de 2025

PUBLICAN LEY 32468, que modifica el Código Penal, para fortalecer la lucha contra los delitos de sicariato y de conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato.

En edición extraordinaria del día 17 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley n.º 32468, que modifican los artículos 108 C y 108D del Código Penal, los cuales quedan redactados así:

 A.- MODIFICACIÓN AL DELITO DE SICARIATO (Art. 108 C del Código Penal)

 Artículo 108-C.- Sicariato

 “El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de treinta años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda.

Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.

Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza:

1. Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta.

2. Para dar cumplimiento a la orden de una banda criminal u organización criminal.

3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.

4. Cuando las víctimas sean dos o más personas.

5. Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo.

6. Cuando se utilice armas de guerra.

7. Contra quien realiza o promueve cualquier tipo de servicio público, actividad comercial o actividad empresarial.

8. Para dar cumplimiento a una orden proveniente del interior de un establecimiento penitenciario.”

 

Con la modificación se aumenta el extremo mínimo de la pena en el tipo básico del delito de sicariato: Antes era 25 años ahora son 30 años.

En la modalidad agravada del delito del sicariato se considera como una agravante cuando la conducta se realiza no solo para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal, sino también de una banda criminal.

Se agregan también las agravantes referidas a cuando la conducta se realiza:

7. Contra quien realiza o promueve cualquier tipo de servicio público, actividad comercial o actividad empresarial.

8. Para dar cumplimiento a una orden proveniente del interior de un establecimiento penitenciario.

 

B.- MODIFICACIÓN DEL DELITO DE CONSPIRACIÓN Y EL OFRECIMIENTO PARA EL DELITO DE SICARIATO

Artículo 108-D.- La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda:

1. Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato.

2. Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario.

La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable, o desde el interior de un establecimiento penitenciario”.

 

Con la modificación se aumenta la pena. Antes era no menor de 5 ni mayor de 8 años de pena privativa de libertad. Ahora es no menor de 8 ni mayor de 10 años de pena privativa de libertad.

Asimismo, se aumenta la pena en la modalidad agravada: Ahora será no menor de 10 ni mayor de 15 años de pena privativa de libertad. Además, se agrega una agravante: si las conductas se realizan desde el interior de un establecimiento penitenciario.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2449682-2

 

 

 

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