Ayer, 16 de julio de 2018, se ha publicado en la web del Tribunal Constitucional Peruano, la sentencia
emitida en el Expediente 00001-2018-AI, que salva la constitucionalidad del
artículo 37 del Reglamento del Congreso, siempre que se interprete en el
sentido que no está prohibida la renuncia de los congresistas de las
agrupaciones políticas, en el supuesto de disidencia por razones de conciencia
debidamente justificadas, y que los parlamentarios en dicha situación, podrán
conformar un nuevo Grupo Parlamentario, adherirse a uno ya existente o
configurar un Grupo Parlamentario mixto.
¿Qué opinión puede
darse a la referida sentencia? ¿Qué tipo de sentencia es?
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:
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