Se publica hoy 8 de julio de 2018, en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30813, mediante la cual se dispone que los expedientes penales que se refieran a hechos delictivos producidos antes del año 1995, sean revisados por el órgano fiscal o judicial para disponer el archivo definitivo del proceso judicial (Art. 3)
Se establecen tres supuestos en los que se aplicará lo antes indicado: 1)Inexistencia de elementos probatorios en la determinación del evento delictivo o responsabilidad penal del o los procesados. 2)Cuando no se haya realizado alguna actividad procesal en los últimos 15 años. 3) En los procesos judiciales que se haya declarado la contumacia y suspensión de plazos de prescripción, en estos casos no se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 84 del Código Penal o en el artículo 1 de la Ley 26641 (Art. 4)
Se considera una lista de delitos en los que no se aplicará esta disposición: terrorismo, tráfico ilícito de drogas, traición a la patria, lavado de activos, lesa humanidad, robo agravado, asesinato, violación sexual de menores de edad, violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave, formas agravadas de los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A del Código Penal sobre violación de la libertad sexual, organizaciones criminales, corrupción y demás delitos contra la Administración Pública que afecten al patrimonio del Estado (Art 5)
¿Qué opinión nos merece esta ley? ¿Existen disposiciones similares en otros países? Cuáles serían las consecuencias de la misma? ¿Puede tener alguna aplicación práctica?
En esta dirección se puede encontrar la referida Ley:
No hay comentarios:
Publicar un comentario