Con
la ley Nº 30819 (publicada en El Peruano el 13 de julio de 2018), se ha
establecido como agravante de los delitos de feminicidio (Art. 108-B del Código
Penal), Lesiones graves contra la mujer e integrantes del grupo familiar (Art.
121B) y lesiones leves (Art. 122), cuando el agente actúa con alcohol en la
sangre en proporción mayor a 0.25 gramos litro, o bajo efecto de drogas
tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
¿Qué
opinión se puede dar al respecto?
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