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jueves, 19 de julio de 2018

Ley 30819: Establece agravantes en delitos cuando el agente actúa con alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.25 gramos litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas


Con la ley Nº 30819 (publicada en El Peruano el 13 de julio de 2018), se ha establecido como agravante de los delitos de feminicidio (Art. 108-B del Código Penal), Lesiones graves contra la mujer e integrantes del grupo familiar (Art. 121B) y lesiones leves (Art. 122), cuando el agente actúa con alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.25 gramos litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

¿Qué opinión se puede dar al respecto?





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