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sábado, 30 de noviembre de 2019

Expediente 2534-2019-PHC/TC: Declaran fundado hábeas corpus a favor de Keiko Fujimori, ordenan su inmediata libertad.

Aquí se puede encontrar la resolución del Tribunal Constitucional, emitida en el Expediente 2534-2019-PHC/TC, que declara fundada la demanda de hábeas corpus presentada a favor de Keiko Fujimori, declara nulas las resoluciones del Poder Judicial que dispusieron su prisión preventiva, y dispone su inmediata libertad.

En la parte final también se encuentra el voto singular de tres magistrados que en minoría votaron porque se declara improcedente el recurso de agravio constitucional.

viernes, 29 de noviembre de 2019

Decreto Supremo 353-2019-EF: Aprueban montos de la rmuneración y bonificación por función jurisdiccional de los jueces supernumerarios del Poder Judicial y fiscales provisionales del Ministerio Publico, que no se encuentran en la carrera fiscal.

Se publica hoy 29 de noviembre de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 353-2019-EF, mediante el cual se aprueban montos de la remuneración y bonificación por función jurisdiccional de los jueces supernumerarios del Poder Judicial y fiscales provisionales del Ministerio Público, que no se encuentran en la carrera fiscal.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:




Resolución Nº 426-2019-PCM: Establece deber de neutralidad y transparencia de servidores y funcionarios públicos del Poder Ejecutivo en próximas elecciones.

Se publica hoy 29 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 426-2019-PCM, mediante la cual se dispone que “Los/as servidores y/o funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones deberán mantener una conducta transparente y neutral durante el proceso electoral, a fin de evitar que los recursos públicos de las entidades conformantes del Poder Ejecutivo se utilicen a favor o en contra de algún candidato/a o de organizaciones políticas”

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-que-entidades-del-poder-ejecutivo-realicen-acciones-resolucion-ministerial-n-426-2019-pcm-1831873-1/?fbclid=IwAR14aQnKI7zrwTwAeU1GFFJoP2TqODIkhRSp8KkFhPgE8YKz3-HiOhpQfFw

jueves, 28 de noviembre de 2019

Casación Nº 670-2018-Cusco: concurso real de delitos, conformidad procesal, responsabilidad restringida y confesión sincera.


Se ha publicado en la web del Poder Judicial la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en la Casación Nº 670-2018-Cusco (Fecha de documento), en la cual se trata temas referidos al concurso real de delitos, conformidad procesal, responsabilidad restringida y confesión sincera.
Se señala que al someterse los acusados a la conformidad procesal es aplicable la regla de reducción de pena establecida en el Acuerdo Plenario 5-2018/CIJ-116, que autoriza a disminuir la pena concreta hasta en un séptimo. Según la instancia suprema, esta regla de reducción está sujeta a una ponderación y un tope, siendo discrecional para el Juez fijar un tope específico, debiéndose tenerse en cuenta la facilitación del proceso que esta medida permite para el caso concreto, excluyéndose lo relacionado con razones preventivas generales o especiales, por no corresponder a la institución. Se indica que el estado de inseguridad ciudadana tiene que ver con el interés público en la persecución, no con la determinación del cuantum de la pena. (Fundamento cuarto). 
Respecto a la responsabilidad restringida se señala que el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116 estableció que la disminución de la pena por esta circunstancia se aplica excluyendo las excepciones legalmente previstas, las cuales vulnera el principio-derecho a la igualdad ante la ley, y por ende, no pueden ser aplicadas (Fundamento Quinto). 
Respecto a la confesiòn sincera se señala, que, conforme al artículo 161 del Código Procesal Penal, la confesión es irrelevante punitivamente no solo cuando no sea espontánea o inmediata, sino también cuando se capturó al imputado o flagrancia o cuasiflagrancia, o cuando los elementos probatorios de cargo, con independencia de la confesiòn, sean definitivos y suficientes para enervar la presunción constitucional de inocencia. Las aceptaciones tardías, contradictorias, parciales o prestadas ante un cúmulo de pruebas de cargo ya obtenidas, independientemente de la confesión, carece de efectos favorables desde la punibilidad. (Fundamento sexto) 
Aquí se puede encontrar la referida resolución: 


miércoles, 27 de noviembre de 2019

Recurso de Nulidad Nº 2145-2018-Lima Norte: Parricidio, presupuestos de la legítima defensa, criterios lógicos a tener en cuenta para inferirse el dolo homicida, criterios para establecer objetivamente la gravedad del hecho para determinar la pena aplicable, proporcionalidad y compensación de culpabilidad por violencia de género previa a la comisión del hecho delictivo.


Se ha publicado en la web del Poder Judicial la sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 2145-2018-Lima Norte (Fecha del documento 04/07/2019, recientemente publicada), en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, desarrolla temas referentes al parricidio, presupuestos de la legítima defensa, criterios lógicos a tener en cuenta para inferirse el dolo homicida, criterios para establecer objetivamente la gravedad del hecho para determinar la pena aplicable, proporcionalidad y compensación de culpabilidad por violencia de género previa a la comisión del hecho delictivo.
En el caso se impone una pena por debajo del mínimo legal a una investigada por delito de parricidio, atendiendo a que se está ante una tentativa y una legítima defensa imperfecta (se consideró que no existió razonabilidad del medio empleado al momento de hacer la defensa).
Segùn la Corte Suprema, la prudencialidad en la aminoración de la pena, a la que se hace referencia en los artículos 16 y 21 del Código Penal, es un concepto indeterminado, por ello, para establecer cuánto ha de reducirse la pena, es preciso recurrir a criterios normativos y racionales, en aras de evitar cálculos penológicos arbitrarios o excesivos derivados del simple voluntarismo judicial. Citando a Prado Saldarriaga, señala la instancia suprema, que, “tratándose de las citadas causales se requiere dos operaciones: ubicar la posibilidad punitiva siempre en un punto inmediato inferior al que corresponde al límite mínimo de la penalidad conminada para el delito, y luego, realizar una degradación punitiva, siempre en límite descendente, que tendrá como limite la proporcionalidad acordada luego de una lectura y valoración razonable y prudente del caso fáctico. (Fundamento décimo cuarto).
Además, para determinar la pena a imponer la instancia suprema tiene en cuenta que la investigada observó un comportamiento positivo y tendiente a la reparación del delito (lo visitó en el nosocomio e incluso pagó parte de los medicamentos del agraviado), criterio que se considera para valorar la gravedad del hecho, de conformidad con lo establecido en el Recurso de Nulidad 2025-2018/Lima. Además, la Corte decide compensar la culpabilidad de la investigada con una aminoración adicional de la pena, dado que, según se señala, el intento de parricidio no fue un hecho aislado, sino que se erigió como un corolario del clima de violencia imperante que incluía agresiones físicas y psicológicas a la imputada, que determinó que su dignidad sea mellada y exista violencia de género previa (Fundamentos décimo sexto y décimo séptimo)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:


martes, 26 de noviembre de 2019

Expediente 5798-2015-HC/TC: Infundado hábeas corpus, investigado no comunicò cambio de domicilio

PARA RECORDAR:
El 10 de agosto de 2018, en la página web del Tribunal Constitucional peruano, se publicó la sentencia emitida por este organismo en el Expediente 5798-2015-HC/TC, que declara infundada una demanda de hábeas corpus por presunta vulneración del derecho a la defensa conectada con la libertad personal, al considerarse que no se vulneró este derecho si al accionante se le notificó para la audiencia de revocatoria de pena y la resolución que revoca la misma, en su domicilio real y procesal que fijó en el proceso, si no comunicó el cambio de su domicilio.
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:

lunes, 25 de noviembre de 2019

Casación Nº 1326-2018/ICA: retractacón de víctima, reconocimiento de personas, sindicación en delitos de clandestinidad, vulneración de artículo 426, numeral 2 del Código Procesal Penal de 2004.



Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Casaciòn Nº 1326-2018/ICA (Fecha de documento 21/11/2019), en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, señala entre otros aspectos lo siguiente:


-Ante declaraciones contradictorias de testigos, producidos en etapas de investigación y enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 378, numeral 6 del Código Procesal Penal, el órgano jurisdiccional decisor, motivadamente, tiene la potestad de asumir una u otra versión, la que a su vez debe correlacionar con los demás medios de prueba y, en función a ello determinar lo que corresponda (Art. 393, numeral 2, del Código Procesal Penal). En el caso, según la instancia suprema, el Tribunal Superior estimó, motivadamente, que las retractaciones carecen de verosimilitud, y en función a las demás pruebas y la inmediatez de las primeras declaraciones las asumió como las que debía privilegiar en términos de fiabilidad, posición que no es ilegal ni arbitraria (Fundamento tercero).


-La diligencia de reconocimiento personal no sólo debe realizarse en rueda de personas, además debe estar presente el defensor de los imputados, y en su defecto, el Juez de Investigación Preparatoria. La Ley no exige un número determinado de las personas que han de integrar la rueda, y el hecho que las personas componentes de la misma sean policías, en nada afecta la fiabilidad del acto, en tanto se cumpla con la exigencia de que se trate de personas de aspecto exterior semejante (no idéntico) a los imputados –afinidad tipológica corporal, o de sexo, raza, biotipo, tramo de edad y estatura. (Fundamento cuarto).


-Cuando se trata de delitos de clandestinidad, uno de los cuales es el robo con agravantes, la declaración de los agraviados y testigos presenciales tiene entidad para ser utilizada en una sentencia condenatoria –constituye una prueba directa- La versión del testigo o agraviado debe ser coherente y circunstanciada y debe estar ausente de móviles espurios (ausencia de incredibilidad) y rodeada de elementos objetivos periféricos de carácter externo (verosimilitud); así mismo, se plantea que la declaración incriminatoria sea persistente. Sin embargo, no todos estos factores o criterios deben concurrir, por ejemplo, la persistencia puede descartarse si se advierte que la retractación no tiene bases objetivas de consolidación, aunque siempre debe exigirse el criterio de corroboración periférica – se trata de datos que refuerzan la declaración de la víctima, de modo que otorgan verosimilitud y credibilidad. En el caso, señala la instancia suprema, se cuenta con esta corroboración externa (intervención policial, declaración de efectivos policiales, tenencia de arma de fuego utilizada para el robo, indicio complementario de intento de fuga, actas de reconocimiento personal) (Fundamento quinto).

-Por otro lado, la Corte Suprema considera que se ha vulnerado lo prescrito en el artículo 426, apartado 2, del Código Procesal Penal, en el cual se estipula que “si el nuevo juicio se dispuso como consecuencia de un recurso a favor del imputado, en éste no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero”, dispositivo que según señala la referida Cortes, es una consecuencia del principio de interdicción de reforma peyorativa y es un derecho que integra la garantía de tutela jurisdiccional. En el caso, en el primer juicio se condenó a los acusados por un delito tentado de robo agravado, imponiéndoles 8 y 10 años de pena privativa de libertad, lo cual sólo fue apelado por estos. Al declararse nula la sentencia, en el segundo juicio se los condenó por delito consumado de robo agravado, aumentándoles las penas, lo cual, para la Corte Suprema, vulnera el artículo antes indicado. (Fundamento sexto y séptimo).


Aquí se puede encontrar la referida resolución:



sábado, 23 de noviembre de 2019

Casación N° 840-2018-Lambayeque: en la cual se señala, que la disposición establecida en el artículo 305 del Código Procesal Civil, respecto a que “está prohibido al abogado asumir una defensa que provoque el impedimento del Juez”, es aplicable supletoriamente a los procesos penales.


Se ha publicado en la web del Poder Judicial la Casación N° 840-2018-Lambayeque (Fecha del documento 29/10/2018), en la cual se señala, que la disposición establecida en el artículo 305 del Código Procesal Civil, respecto a que “está prohibido al abogado asumir una defensa que provoque el impedimento del Juez”,  es aplicable supletoriamente a los procesos penales.

Para la Corte Suprema, la regla de exclusión del abogado cuando con posterioridad asuma un patrocinio que provoque el impedimento del Juez, es del todo razonable, pretende evitar manipulaciones en la configuración del órgano jurisdiccional (juez ordinario predeterminado por ley) garantizar que el Juez ante quien se radicó la causa no pueda ser excluido del conocimiento de la misma por factores externos y previsibles, como sería la personación de un nuevo letrado que cause el impedimento del Juez.

Según la instancia suprema, esta es una regla aplicable a todo proceso jurisdiccional y común a la garantía de imparcialidad judicial y al principio de buena fe procesal, así mismo, nombrar nuevo abogado no importa generar indefensión material al imputado, pues, está en libertad de designar otro.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



Separata especial con los 10 Acuerdos Plenarios aprobados en el XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República.


Separata especial con los 10 Acuerdos Plenarios aprobados en el XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República.


Decreto Supremo N° 029-2019-JUS, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.


El seis de noviembre de 2019, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 029-2019-JUS, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto Supremo:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-licencias-de-ha-decreto-supremo-n-029-2019-vivienda-1823291-1/