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viernes, 3 de abril de 2020

Publican Decreto de Urgencia 034-2020 y Circular Nº AFP-2020, de la SBS, relacionados con el retiro extraordinario del Fondo de pensiones de hasta 2 000 soles.


Ayer 01/04/2020, en Edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto de Urgencia 034-2020, que establece el retiro extraordinario del Fondo de Pensiones en el Sistema Privado de Pensiones, para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas.

Se dispone que los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos.
Se establece que los afiliados al SPP que cumplan con el requisito antes señalado, pueden presentar su solicitud ante su AFP, de manera remota o utilizando canales establecidos por cada AFP, la cual deberá poner a disposición el pago del monto señalado, en el mes de abril.
Se precisa, que, en caso la CIC cuente con un monto menor a S/ 2 000,00, la AFP debe poner a disposición del afiliado, el íntegro de dicha cuenta, en el mes de abril.
Se indica finalmente que el Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31/12/2020.
Ayer 02/04/2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Circular Nº AFP-2020, de la SBS, en la cual, entre otras disposiciones, se señala que los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el 27/04/2020.

Se dispone, también, que una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el aludido Decreto de Urgencia y lo dispuesto en la presente circular, y, de resultar procedente, comunicar al afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.
Aquí se puede encontrar el Decreto de Urgencia y la Circular antes indicadas:

miércoles, 1 de abril de 2020

Publican Decreto Supremo 013-2020-SA, que establece medidas para asegurar la continuidad de las acciones de prevención, control, diagnòstico y tratamiento del coronavirus –COVID 19.


Se publica hoy 1 de abril de 2020 en el Diario Oficial El peruano el Decreto Supremo 013-2020-SA, que establece medidas para asegurar la continuidad de las acciones de prevención, control, diagnòstico y tratamiento del coronavirus –COVID 19.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:





Publican Decreto Supremo Nº 003-2020-Jus, que aprueba el Reglamento de la Ley 30137, que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.


Se publica hoy 1 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 003-2020-Jus, que aprueba el Reglamento de la Ley 30137, que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.




Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU, que dispone el inicio del año escolar a través de implementación de estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 en instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional


Se publica hoy 1 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU, que dispone el inicio del año escolar a través de implementación de estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 en instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, señalándose que esta estrategia se regulará conforme a disposiciones que se emitan y funcionará de manera complementaria una vez iniciada la prestación presencial del servicio educativo.

Así mismo, se señala, que, la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en instituciones educativas públicas y de gestión privada, se inicia el 04 de mayo gradualmente, con base a recomendaciones de instancias correspondientes según avance de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19.

Además, se establecen disposiciones a cumplir por las instituciones educativas de gestión privada de Educación Básica a nivel nacional, en el año 2020.

Aquí se puede encontrar la referida Resolución:



martes, 31 de marzo de 2020

Publican Decreto Supremo 053-2020-PCM, que dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.


Ayer 30/03/2020, en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo 053-2020-PCM, que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo 051-2020-PCM (prorrogó el Estado de Emergencia hasta el 12 de abril)

Se establece, que, durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.

Aquí se puede encontrar el referid Decreto:


domingo, 29 de marzo de 2020

Publican Ley 31014 que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como acto médico.

Ayer 28/03/2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31014 que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como acto médico.

En el artículo 4 se señala, que, “la infiltración, inyección, colocación u otros sistemas de aplicación para modificar la anatomía con fines estéticos o plásticos, a fin de corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, aumentar pómulos, labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales, a través del uso de las sustancias modelantes señaladas en la presente ley CONSTITUYEN ACTOS MEDICOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del D.S. 024-2001-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, Decreto Legislativo 559”
Se señala que “sólo el médico cirujano especialista en cirugía plástica o dermatología, debidamente colegiado y con el registro de la especialidad, está facultado para la realización del acto médico materia del presente artículo. Se prohíbe y sanciona a aquellas personas que, sin ser médicos especialistas en cirugía plástica o dermatología realicen los actos médicos señalados en la presente ley”
Así mismo, en el artículo 2, se establece que “a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se prohíbe:
1) El uso de sustancias modelantes de relleno permanentes no biodegradables ni absorbibles en tratamientos corporales con fines estéticos.
2) A toda persona que no cuente con las calificaciones exigidas en la presente ley ofertar, prestar o aplicar servicios de estética humana o de infiltración o colocación de sustancias modelantes de relleno con fines estéticos, de conformidad con lo prescrito en la presente ley.
3) El uso o aplicación de sustancias modelantes autorizadas y aprobadas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), con fines distintos a los autorizados en su registro sanitario”

Aquí se puede encontrar la referida ley: 



sábado, 28 de marzo de 2020

Publican Ley 31012, Ley de protecciòn policial, que prohibe se imponga mandato de detenciòn preliminar judicial y prisiòn preventiva al Policìa Nacional del Perú, que cause lesiòn o muerte en el uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria.


Se publica hoy 28/03/2020/, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31012, titulada Ley de Protección Policial.

Se incorpora el articulo 292 A al Código Procesal Penal de 2004, con el siguiente texto:

“Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva.”

Se modifica el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, el cual queda redactado del siguiente modo.

“El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.”

Se modifica, también, el artículo 15 del Decreto Legislativo 1068, quedando redactado del siguiente modo:

15.2. Los Procuradores Públicos Especializados son:
[…]
f) Procurador Público Especializado en la defensa legal del Policía Nacional del Perú.
[…].”

Se establece como Disposición Derogatoria, se derogue el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186 (el cual establece el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza) o déjese en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley.

Comentario: Se debe tener cuidado en la interpretación de esta ley, pues, si bien establece que queda prohibido dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva al Policía Nacional del Perú que causa lesión o muerte, debe tenerse en cuenta que en el mismo artículo se señala que esto se produce cuando hace uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria. Contrario sensu, si no ha sido así, procedería la imposición de tales medidas, de presentarse los presupuestos legales y jurisprudenciales, segùn el caso.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta, que en el artículo 3 de la misma Ley se establece que incurrirá en responsabilidad penal el P.N.P que hace uso de sus armas o medios de defensa, contraviniendo la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano y la presente ley y no se aplicará los beneficios de la presente ley.

Sin embargo, es contradictorio que luego se establezca la derogación del literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186, en el cual se establece el principio de proporcionalidad, que es justamente uno de los principios del derecho internacional de los derechos humanos relacionado al uso de la fuerza, y aplicable en el país.

Debe realizarse un estudio detenido de la presente ley, pues, puede generar interpretaciones equivocadas, acciones de personal policial que cause vulneración de derechos fundamentales y a la postre le pueda generar procesos penales en su contra, lo cual no se desea.

Aquí se puede encontrar la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-proteccion-policial-ley-no-31012-1865203-1/?fbclid=IwAR0fZkmBkJTwPdP73lbuzHaT1FLwH_IsWtertEjCSi7MIJd5Tlwf5S8UIrE

Decreto Supremo 004-2020-PCM, que crea el Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional.


Se publicó ayer 27/03/2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 004-2020-PCM, que crea el Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

Se señala que el referido Registro contiene información de los/as ciudadanos/as peruanos/as o extranjeros/as que incumplan con las medidas dispuestas en las normas legales antes citadas.

Se establece que la información contenida en el Registro es remitida al Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto Supremo:






Decreto Supremo 04-2020-De, que autoriza al Ejército del Perú a efectuar el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica perteneciente a las últimas clases – LICENCIADOS en los años 2018, 2019 y febrero 2020, para completar los efectivos requeridos y prestar servicio en el Activo.


Se publicó ayer 27/03/2020, en el Diario Oficial El Peruano el D.S. 004-2020-De, que autoriza al Ejército del Perú a efectuar el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica perteneciente a las últimas clases – LICENCIADOS en los años 2018, 2019 y febrero 2020, para completar los efectivos requeridos y prestar servicio en el Activo.
Se establece que la prestación del servicio de la Reserva en el Activo se iniciará a partir del 01 de abril del 2020 y tendrá una duración de sesenta (60) días, pudiendo ser prorrogado este plazo de acuerdo a Ley.
Aquì el referido Decreto: