Se publica
hoy 21 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32169, denominada
Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de
salvaguardar la indemnidad sexual de los menores de edad y agilizar los
procesos en casos de violencia sexual.
-Se modifica
el segundo párrafo del artículo 176 B del Código Penal, que
tipifica el delito de acoso sexual, el cual queda redactado así: “Igual pena se
aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología
de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico”
-Se incorpora
el artículo 176 D al Código Penal, tipificándose el delito de Acoso
sexual a menores de edad, en los siguientes términos:
“El
que de cualquier forma vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer
contacto o cercanía con un menor de hasta 14 años para llevar a cabo actos de
connotación sexual es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
seis ni mayor de nueve años y es inhabilitado, según corresponda, conforme a
los numerales 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
Igual
pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de
cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro
medio tecnológico”.
Comentario:
Es
positivo que se haya incorporado el artículo 176 D del Código Penal.
Sin
embargo, respecto al nombre de delito de Acoso sexual de menores de edad, debe
tenerse en cuenta que en el artículo 176 B del Código Penal, ya se considera
como una circunstancia agravante del delito de Acoso sexual, cuando la víctima
tiene entre 14 y menos de 18 años.
Entonces,
en el artículo 176 B del Código Penal ya se regula el delito de acoso sexual de
menores de edad, pero que tienen entre 14 y menos de 18 años de edad.
Es
cierto, no existía un tipo penal que contemplase el acoso sexual de personas
que tenga menos de 14 años, vacío que entendemos es lo que busca superarse con
la publicación de la Ley 32169. En tal sentido, mejor el nomen juris debió ser:
“Acoso sexual de personas que tengan menos de 14 años de edad”
O
incluso se debió solo agregar un párrafo al artículo 176 B del Código Penal,
para regular como una agravante cuando el acoso sexual sea en agravio de personas que
tengan menos de 14 años de edad.
Se
vislumbra un problema, pues, en el texto del artículo 176 D (que con la ley en comentario
se introduce al Código Penal), se considera como agraviado a un
menor de hasta 14 años. Sin embargo, en el artículo 176 B del Código
Penal ya se regula como agraviado del delito de Acoso sexual a menores que
tengan entre 14 y menos de 18 años.
Si
se acosa sexualmente a un menor que tenga 14 años ¿Se aplica el artículo 176 B
o el 176 D?
Asumo
que el legislador quiso regular una modalidad agravada referida a cuando la víctima
de acoso sexual tenga menos de 14 años, pues, para los casos en que ya hubiese
cumplido los 14 años se aplicaba el artículo 176B del Código Penal.
Sin
embargo, como en otros casos, se ha legislado sin un análisis técnico sereno y va
a generar inconvenientes en la aplicación de la ley.
Aquí
puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2346262-4
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