Buscar este blog

Translate

viernes, 15 de noviembre de 2024

Amenazas y comprobación de actos de violencia familiar para obligar a que la pareja contrate una habitación donde se guardó y encontró droga ¿Puede determinar se absuelva a una procesada por Tráfico Ilícito de Drogas, por la causal de miedo insuperable? (Apelación Nº 343-2023/Apurímac).

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Apelación 343-2023/Apurímac, se declara fundado el recurso de segunda apelación presentado por una procesada que fue sentenciada en segunda instancia a 8 años de pena privativa de libertad, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas.

 En el caso la policía encontró marihuana en la habitación de una mujer por lo que se inició un proceso por Tráfico Ilícito de drogas en su contra.

En su defensa la procesada señaló que había sido obligada por su pareja a alquilar una habitación y a guardar la droga en la misma, la cual ejercía actos de violencia familiar en su contra (acreditado con documentos, pericias), alegando, por lo tanto, que había actuado bajo la circunstancia de un miedo insuperable.

 Esta causal si bien fue acogida en primera instancia para absolverla, no fue aceptada en segunda instancia, en la que fue condenada. Ante esta última decisión presentó una segunda apelación.

 La Corte Suprema para resolver el caso desarrolla la causal de exculpación del miedo insuperable, regulada en el artículo 20.7 del Código Penal, en el cual se señala: “Está exento de responsabilidad penal: “El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor”

 La Corte Suprema respecto al miedo insuperable señala:

 “Esta causal requiere que el temor del sujeto sea insuperable, es decir, que no pueda superarse su presión motivadora ni dejarse, por tanto, de realizar bajo su efecto la conducta antijurídica –el agente actúa impulsado por el miedo y que no pueda sobreponerse a su presión motivadora y, por lo tanto, no puede dejar de ejecutar bajo su influencia el comportamiento delictivo–. Lo que el artículo 20, inciso 7, del Código Penal requiere es que el mal anunciado o sufrido sea igual o mayor que la conducta delictiva que perpetre, situación que debe apreciarse según la vivencia de la situación concreta en la que el agente se encuentra y en función a pautas estándar de una persona media –ser humano común–. Se debe exigir si, en el caso concreto, el sujeto podría haber actuado de otra forma y se le podía exigir una conducta diferente de la realizada por efecto de la presión del mismo [STSE 907/2008, de 18 de diciembre].” (F.3)

 Respecto a la procesada, la Corte Suprema señaló:

 “Como se trató de una joven mujer, alejada en esos momentos de su familia y sola; y, en atención a que fue sometida a violencia constante por su pareja –lo que está probado con prueba documental y pericial– y que en ese marco aquél la obligó, bajo amenazas de atentar contra ella y su madre, a que intervenga en el alquiler de una habitación y a guardar droga (marihuana), es de concluir que la citada encausada, MELANEY JHOMIRA ESPINOZA DÁVALOS, actuó bajo el imperio de miedo insuperable”

 En tal sentido, se declara fundado el recurso de segunda apelación, revocaron la sentencia de vista y confirmaron la sentencia de primera instancia que la absolvió.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4c67c68041fea04c8d3ced442639fddb/Apelaci%C3%B3n+343-2023.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4c67c68041fea04c8d3ced442639fddb

 

 

 

 

 

No hay comentarios: