En sentencia emitida por la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Apelación 343-2023/Apurímac,
se declara fundado el recurso de segunda apelación presentado por una procesada
que fue sentenciada en segunda instancia a 8 años de pena privativa de
libertad, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas.
En el caso la policía encontró marihuana en la
habitación de una mujer por lo que se inició un proceso por Tráfico Ilícito de drogas
en su contra.
En su defensa la procesada señaló que había sido
obligada por su pareja a alquilar una habitación y a guardar la droga en la
misma, la cual ejercía actos de violencia familiar en su contra (acreditado con
documentos, pericias), alegando, por lo tanto, que había actuado bajo la
circunstancia de un miedo insuperable.
Esta causal si bien fue acogida en primera instancia
para absolverla, no fue aceptada en segunda instancia, en la que fue condenada.
Ante esta última decisión presentó una segunda apelación.
La Corte Suprema para resolver el caso
desarrolla la causal de exculpación del miedo insuperable, regulada en el
artículo 20.7 del Código Penal, en el cual se señala: “Está exento de responsabilidad
penal: “El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor”
La Corte Suprema respecto al miedo
insuperable señala:
“Esta causal requiere que el temor del sujeto
sea insuperable, es decir, que no pueda superarse su presión motivadora ni
dejarse, por tanto, de realizar bajo su efecto la conducta antijurídica –el
agente actúa impulsado por el miedo y que no pueda sobreponerse a su presión
motivadora y, por lo tanto, no puede dejar de ejecutar bajo su influencia el
comportamiento delictivo–. Lo que el artículo 20, inciso 7, del Código Penal
requiere es que el mal anunciado o sufrido sea igual o mayor que la conducta
delictiva que perpetre, situación que debe apreciarse según la vivencia de la
situación concreta en la que el agente se encuentra y en función a pautas
estándar de una persona media –ser humano común–. Se debe exigir si, en el caso
concreto, el sujeto podría haber actuado de otra forma y se le podía exigir una
conducta diferente de la realizada por efecto de la presión del mismo [STSE
907/2008, de 18 de diciembre].” (F.3)
Respecto a la procesada, la Corte Suprema señaló:
“Como se trató de una joven mujer, alejada en
esos momentos de su familia y sola; y, en atención a que fue sometida a
violencia constante por su pareja –lo que está probado con prueba documental y
pericial– y que en ese marco aquél la obligó, bajo amenazas de atentar contra
ella y su madre, a que intervenga en el alquiler de una habitación y a guardar
droga (marihuana), es de concluir que la citada encausada, MELANEY JHOMIRA
ESPINOZA DÁVALOS, actuó bajo el imperio de miedo insuperable”
En tal sentido, se declara fundado el recurso
de
segunda apelación, revocaron la sentencia de vista y confirmaron la sentencia
de primera instancia que la absolvió.
Aquí puede
encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4c67c68041fea04c8d3ced442639fddb/Apelaci%C3%B3n+343-2023.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4c67c68041fea04c8d3ced442639fddb
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