En resolución
emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, en la Casación 1653-2024-Tacna, se declara fundado un recurso de casación
presentado por un procesado, contra la decisión de imponer medida de detención
domiciliaria al vencimiento del plazo de prisión preventiva.
En el caso se
procesa a unas personas por el delito de organización criminal y peculado
doloso, a quienes, luego de que se venció el plazo de la prisión preventiva impuestas
en su contra, el Juez les impuso la medida de detención domiciliaria.
La defensa
de uno de los procesados cuestionó la decisión antes indicada, al considerar
que la misma afecta el principio de legalidad procesal, pues, en aplicación de
lo prescrito en el artículo 273 del CPP, al vencimiento del plazo de prisión preventiva
sin haberse dictado sentencia en primera instancia, puede imponerse restricciones
a las que se refiere el artículo 288 del CPP, mas no detención domiciliaria.
La Corte Suprema
señala que la medida de detención domiciliaria es sustitutiva de la medida de prisión
preventiva, no alternativa a ella, con supuestos propios para su imposición, regulados
en el artículo 290 del CPP2004, tales como cuando el imputado: es mayor a 65
años de edad, adolece de una enfermedad grave o incurable, sufre grave
incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de
desplazamiento, es una madre gestante (F.11-12).
Agrega la
Corte Suprema:
“En el caso,
la fijación de la detención domiciliaria, de acuerdo con las resoluciones
emitidas por los órganos de instancia, no se sustentó en alguno de los
supuestos descritos en el numeral 1 del artículo 290 del CPP. Tampoco se debió
a que aún existía plazo vigente de prisión preventiva y, por ende, subsistía la
posibilidad de que esta sea sustituida al cumplirse con lo señalado por el
dispositivo legal antes mencionado. Este se fijó como una comparecencia con
restricciones. Así, el solo hecho de que los plazos para la prisión preventiva
se hayan vencido no justifica la imposición de la detención domiciliaria. La
norma procesal no lo habilita. Tampoco es parte de las restricciones previstas
en el artículo 288 del CPP (comparecencia con restricciones). Por tanto, es
patente que en el caso la detención domiciliaria no tuvo justificación fáctica
ni jurídica, por lo que existe quebrantamiento de precepto procesal, lo que
implica que la casación interpuesta debe ser estimada” (F.14)
Se declara
fundado el recurso de Casación en el extremo que impuso detención domiciliaria
al procesado y se le impone medida de comparecencia con restricciones por 12 meses.
Aquí puede
encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/47e1b98041fb5f14a2b2ef442639fddb/Casaci%C3%B3n+1653-2024.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=47e1b98041fb5f14a2b2ef442639fddb
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