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miércoles, 20 de noviembre de 2024

Al vencimiento del plazo de prisión preventiva de un procesado ¿procede que el Juez imponga detención domiciliaria? (Casación 1653-2024-Tacna)

 En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación 1653-2024-Tacna, se declara fundado un recurso de casación presentado por un procesado, contra la decisión de imponer medida de detención domiciliaria al vencimiento del plazo de prisión preventiva.

 En el caso se procesa a unas personas por el delito de organización criminal y peculado doloso, a quienes, luego de que se venció el plazo de la prisión preventiva impuestas en su contra, el Juez les impuso la medida de detención domiciliaria.

 La defensa de uno de los procesados cuestionó la decisión antes indicada, al considerar que la misma afecta el principio de legalidad procesal, pues, en aplicación de lo prescrito en el artículo 273 del CPP, al vencimiento del plazo de prisión preventiva sin haberse dictado sentencia en primera instancia, puede imponerse restricciones a las que se refiere el artículo 288 del CPP, mas no detención domiciliaria.

 La Corte Suprema señala que la medida de detención domiciliaria es sustitutiva de la medida de prisión preventiva, no alternativa a ella, con supuestos propios para su imposición, regulados en el artículo 290 del CPP2004, tales como cuando el imputado: es mayor a 65 años de edad, adolece de una enfermedad grave o incurable, sufre grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento, es una madre gestante (F.11-12).

 Agrega la Corte Suprema:

 “En el caso, la fijación de la detención domiciliaria, de acuerdo con las resoluciones emitidas por los órganos de instancia, no se sustentó en alguno de los supuestos descritos en el numeral 1 del artículo 290 del CPP. Tampoco se debió a que aún existía plazo vigente de prisión preventiva y, por ende, subsistía la posibilidad de que esta sea sustituida al cumplirse con lo señalado por el dispositivo legal antes mencionado. Este se fijó como una comparecencia con restricciones. Así, el solo hecho de que los plazos para la prisión preventiva se hayan vencido no justifica la imposición de la detención domiciliaria. La norma procesal no lo habilita. Tampoco es parte de las restricciones previstas en el artículo 288 del CPP (comparecencia con restricciones). Por tanto, es patente que en el caso la detención domiciliaria no tuvo justificación fáctica ni jurídica, por lo que existe quebrantamiento de precepto procesal, lo que implica que la casación interpuesta debe ser estimada” (F.14)

 Se declara fundado el recurso de Casación en el extremo que impuso detención domiciliaria al procesado y se le impone medida de comparecencia con restricciones por 12 meses.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/47e1b98041fb5f14a2b2ef442639fddb/Casaci%C3%B3n+1653-2024.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=47e1b98041fb5f14a2b2ef442639fddb

 

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