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jueves, 14 de noviembre de 2024

¿El haber incurrido en una defensa ineficaz solo puede cuestionarse respecto a un abogado de la defensa pública o también respecto a un abogado particular” Delito de Acoso sexual (Casación Nº 3073-2023/SAN MARTIN)

En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº 3073-2023/SAN MARTIN publicada en la página web del Poder Judicial, se declara infundado un recurso de Casación presentado por un procesado, a quien se condenó a 4 años de pena privativa de libertad efectiva, por el delito de Acoso Sexual con agravantes en agravio de una adolescente.

En el caso, el procesado alegaba que su abogado particular había actuado negligentemente, incurriendo en una defensa ineficaz y en su recurso de Casación propuso que “se determine si la causal de defensa ineficaz no puede prosperar cuando se trata de un abogado contratado por el propio imputado (abogado particular), pese a que el letrado incurrió en una falta manifiesta de conocimientos técnicos que perjudicó su posición jurídica”. (F.3)

La Corte Suprema, respecto a la defensa ineficaz señala:

“Respecto de la defensa ineficaz es de reiterar lo ya expuesto por este Tribunal Supremo en la Casación 724-2021/Arequipa, de trece de junio de dos mil veintidós, en armonía con la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Ruana Torres contra El Salvador, de cinco de octubre de dos mil quince. La defensa ineficaz como causa petendi que justifica la anulación de la sentencia no puede ser confundida –desde la competencia profesional del abogado defensor– con la afirmación de una determinada negligencia atribuida al abogado anterior o con el hecho de trazar una estrategia procesal que, a final de cuenta, no acogió el órgano jurisdiccional. Ésta requiere de una negligencia inexcusable o una falla manifiesta que ocasionó un perjuicio real y efectivo de los intereses del imputado concernido y, como tal, es excepcional y solo declarable en ocasiones en que claramente se aprecie tal supuesto, y en función de las circunstancias concurrentes en cada caso [STCE 145/1986 de 24 de noviembre FJ 3º]. No es óbice, por cierto, que el defensor sea público o privado, pues lo que este supuesto comprende es lo que hace el defensor, no si integra la defensa pública o si es un abogado privado” (F.4)

En el caso, la Corte Suprema considera que no se ha acreditado que el abogado particular del procesado haya incurrido en defensa ineficaz, por lo que en este extremo se declara infundado el recurso de Casación.

En cambio, se declara fundado el recurso de Casación en el extremo que se impuso al procesado cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, y reformándola suspendieron la ejecución de la pena, haciendo referencia para tal efecto a lo establecido en el Decreto Legislativo 1585 (El Peruano 22/11/2023), según el cual, el Juez puede suspende la ejecución de la pena, cuando esta sea una privativa de la libertad no mayor de cinco años.

Como se verifica, en esta sentencia la Corte Suprema reitera su posición respecto a que los cuestionamientos respecto a que se ha incurrido en una defensa ineficaz, pueden hacerse tanto respecto a la defensa pública como a la defensa particular o privada.

Por su parte, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional peruano tiene el criterio de que “La apreciación de la calidad de la defensa particular de un inculpado no corresponde ser analizada vía el proceso constitucional de habeas corpus cuya tutela se circunscribe a la vulneración del derecho a la libertad personal y sus derechos constitucionales conexos” (F.8, Expediente  1937-2020-PHC/TC)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6457870041fea3798d6fed442639fddb/Casaci%C3%B3n+3073-2023.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6457870041fea3798d6fed442639fddb

 

 

 

 

 

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