Ayer 02 de
octubre de 2024, en una Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se
publicaron varios Decretos Legislativos, entre ellos, el Decreto Legislativo
1688, que regula las obligaciones y sanciones administrativas para las
empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones en relación con las
comunicaciones ilegales en los Establecimientos penitenciarios y centros juveniles.
Se
establecen obligaciones para las empresas operadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en Establecimientos
Penitenciarios y Centros Juveniles.
En una Disposición
complementaria modificatoria se realizan modificaciones a diversas Leyes, entre
ellas al Código Penal.
1.-Modificaciones
e incorporación de artículo al Código Penal:
Se modifican
los artículos 204 (Usurpación agravada), 376B (Otorgamiento ilegítimo
de derecho sobre inmuebles), 395 A(Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función
policial o penitenciaria) y 395 B (cohecho pasivo impropio en el
ejercicio de la función policial o penitenciaria).
1.1.-Respecto
al delito de usurpación agravada, se agrega una
agravante más al artículo 204 del Código Penal, referida a: (…)12. Sobre
inmueble, zona o área declarada intangible, inalienable o imprescriptible
alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios” (…)
1.2.-Respecto
al delito de otorgamiento ilegítimo de derecho sobre inmuebles (Art. 376B del Código
Penal,
se agregan dos párrafos:
“(…)Si se
otorgan sobre bienes, zonas o áreas consideradas o declaradas como intangibles,
inalienables o imprescriptibles, alrededor del perímetro de los
establecimientos penitenciarios, la pena privativa de libertad será no menor de
cinco ni mayor de ocho años.
La pena
privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, si se
otorgan a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes o zonas
referidas en el tercer párrafo”.
1.3.-Respecto
a los delitos de cohecho pasivo propio e impropio en el ejercicio de la función
policial o penitenciaria (Arts. 395 A y B del Código Penal, respectivamente), se modifica
para considerar como sujeto activo de los referidos delitos además de los miembros
de la Policía Nacional a los miembros del Sistema Penitenciario.
La redacción
de los tipos penales ahora es así:
“Artículo
395-A. Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial o
penitenciaria
El miembro
de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que acepta o recibe
donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para sí o para otro,
para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la
función policial o penitenciaria, o el que las acepta a consecuencia de haber
faltado a ellas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36.
El miembro
de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que solicita, directa
o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para
realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la
función policial o penitenciaria, o a consecuencia de haber faltado a ellas, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años
e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código
Penal.
El miembro
de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que condiciona su
conducta funcional a la entrega o promesa de donativo o cualquier otra ventaja
o beneficio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de doce años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo
36 del Código Penal.”
“Artículo
395-B. Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial y
penitenciaria
El miembro
de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que acepte o recibe
donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar u
omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o como
consecuencia del acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena privativa
de la libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años e inhabilitación
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.
El miembro
de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que solicita, directa
o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para
realizar u omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o
como consecuencia del acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a
los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.”
1.4.- Se
incorpora el artículo 368 F del Código Penal: vulneración del inmueble,
zona o área declarada intangible alrededor del perímetro de los
establecimientos penitenciarios, con el siguiente
tenor:
“Artículo
368-F. Vulneración del inmueble, zona o área declarada intangible alrededor del
perímetro de los establecimientos penitenciarios.
“El que
indebidamente, edifica, construye, fabrica o establece vivienda, morada,
habitación u otro tipo de asentamiento en un bien, zona o área declarada
intangible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho
años.
La pena
privativa de libertad será no menor de cinco ni menor de nueve años cuando el
agente coloque o instale ilegalmente antenas transmisoras de internet,
telefonía móvil o satelital en la zona, área o bien antes referida.”
2.-Modificaciones
al Código de Ejecución penal:
Se modifican
los artículos 25, 37 y 115 del Código de Ejecución penal. Incorporan el artículo
37 A al Código de Ejecución Penal.
3.-Modificaciones
a la Ley Nº 29709, Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria.
Se modifican
los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 29709, Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria.
4.-Modificaciones
a la Ley 27336, Ley de Desarrollo y Funciones y facultades de OSIPTEL
Se modifica el
artículo 33 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo y Funciones y facultades de OSIPTEL
5.-Modificación
a la Ley Nº 15A de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Se modifica
el artículo 15A de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Aquí puede
encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2331229-2
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