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jueves, 3 de octubre de 2024

Publican el Decreto Legislativo 1688: Modifican artículos 204, 376B, 395 A y 395 B del Código Penal. Incorporan nuevo delito (Art. 368 F)

 Ayer 02 de octubre de 2024, en una Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicaron varios Decretos Legislativos, entre ellos, el Decreto Legislativo 1688, que regula las obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en los Establecimientos penitenciarios y centros juveniles.

 Se establecen obligaciones para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en Establecimientos Penitenciarios y Centros Juveniles.

 En una Disposición complementaria modificatoria se realizan modificaciones a diversas Leyes, entre ellas al Código Penal.

 1.-Modificaciones e incorporación de artículo al Código Penal:

 Se modifican los artículos 204 (Usurpación agravada), 376B (Otorgamiento ilegítimo de derecho sobre inmuebles), 395 A(Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial o penitenciaria) y 395 B (cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial o penitenciaria).

 1.1.-Respecto al delito de usurpación agravada, se agrega una agravante más al artículo 204 del Código Penal, referida a: (…)12. Sobre inmueble, zona o área declarada intangible, inalienable o imprescriptible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios” (…)

 1.2.-Respecto al delito de otorgamiento ilegítimo de derecho sobre inmuebles (Art. 376B del Código Penal, se agregan dos párrafos:

 “(…)Si se otorgan sobre bienes, zonas o áreas consideradas o declaradas como intangibles, inalienables o imprescriptibles, alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años.

La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, si se otorgan a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes o zonas referidas en el tercer párrafo”.

 1.3.-Respecto a los delitos de cohecho pasivo propio e impropio en el ejercicio de la función policial o penitenciaria (Arts. 395 A y B del Código Penal, respectivamente), se modifica para considerar como sujeto activo de los referidos delitos además de los miembros de la Policía Nacional a los miembros del Sistema Penitenciario.

 La redacción de los tipos penales ahora es así:

 “Artículo 395-A. Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial o penitenciaria

 El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para sí o para otro, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o penitenciaria, o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.

 El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o penitenciaria, o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

 El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que condiciona su conducta funcional a la entrega o promesa de donativo o cualquier otra ventaja o beneficio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal.”

 “Artículo 395-B. Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial y penitenciaria

 El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que acepte o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar u omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.

 El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar u omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.”

 1.4.- Se incorpora el artículo 368 F del Código Penal: vulneración del inmueble, zona o área declarada intangible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios, con el siguiente tenor:

 Artículo 368-F. Vulneración del inmueble, zona o área declarada intangible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios.

 “El que indebidamente, edifica, construye, fabrica o establece vivienda, morada, habitación u otro tipo de asentamiento en un bien, zona o área declarada intangible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

 La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni menor de nueve años cuando el agente coloque o instale ilegalmente antenas transmisoras de internet, telefonía móvil o satelital en la zona, área o bien antes referida.”

 2.-Modificaciones al Código de Ejecución penal:

 Se modifican los artículos 25, 37 y 115 del Código de Ejecución penal. Incorporan el artículo 37 A al Código de Ejecución Penal.

 3.-Modificaciones a la Ley Nº 29709, Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria.

 Se modifican los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 29709, Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria.

 4.-Modificaciones a la Ley 27336, Ley de Desarrollo y Funciones y facultades de OSIPTEL

 Se modifica el artículo 33 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo y Funciones y facultades de OSIPTEL

 5.-Modificación a la Ley Nº 15A de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 Se modifica el artículo 15A de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo.

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2331229-2

 

 

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