Se publica
hoy 29 de octubre de 2024 en el Diario Oficial EL Peruano la Ley de Reforma
Constitucional Nº 32145, que modifica el primer párrafo del 40 de la Constitución
Política peruana de 1993. Así mismo deroga el segundo párrafo del referido
artículo.
Como se
conoce en el artículo 40 originario de la Constitución se prohibía a los
funcionarios y servidores públicos desempeñar más de un empleo o cargo público
remunerado, salvo uno más por función docente.
Mediante Ley
de Reforma Constitucional Nº 31122, publicada en el Diario Oficial El Peruano,
el 10 de febrero de 2021, se agregó un párrafo al artículo 40 de la C.P. 1993, que
tuvo el siguiente tenor:
“Por ley,
con el voto favorable de más de la mitad del número legal de los congresistas,
se amplía temporalmente la excepción del párrafo anterior, para el personal
médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria”
Con la nueva
Ley de Reforma Constitucional Nº 32145 publicada hoy, se deroga el párrafo
antes indicado y se reforma el primer párrafo del artículo 40 de la CP1993, el
cual ahora tendrá la siguiente redacción:
“Ningún
funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo
público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios
de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad,
conforme a ley”.
En
conclusión, con la nueva reforma del artículo 40 de la CP1993 que estará vigente
desde mañana, un funcionario o servidor público que desempeña un empleo o cargo
público remunerado podrá desempeñar además de éste, otro cargo público remunerado,
siempre y cuando este último:
-Sea por
función docente.
-Sea como
personal médico y profesional de la salud con especialidad, en servicios de
salud.
¿Qué opinión
le merece esta reforma?
Aquí la ley:
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