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martes, 29 de octubre de 2024

PUBLICAN LEY Nº 32145, QUE REFORMA NUEVAMENTE EL ARTÌCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993.

 Se publica hoy 29 de octubre de 2024 en el Diario Oficial EL Peruano la Ley de Reforma Constitucional Nº 32145, que modifica el primer párrafo del 40 de la Constitución Política peruana de 1993. Así mismo deroga el segundo párrafo del referido artículo.

 Como se conoce en el artículo 40 originario de la Constitución se prohibía a los funcionarios y servidores públicos desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, salvo uno más por función docente.

 Mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 31122, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de febrero de 2021, se agregó un párrafo al artículo 40 de la C.P. 1993, que tuvo el siguiente tenor:

 “Por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de los congresistas, se amplía temporalmente la excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria”

 Con la nueva Ley de Reforma Constitucional Nº 32145 publicada hoy, se deroga el párrafo antes indicado y se reforma el primer párrafo del artículo 40 de la CP1993, el cual ahora tendrá la siguiente redacción:

 “Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley”.

 En conclusión, con la nueva reforma del artículo 40 de la CP1993 que estará vigente desde mañana, un funcionario o servidor público que desempeña un empleo o cargo público remunerado podrá desempeñar además de éste, otro cargo público remunerado, siempre y cuando este último:

 -Sea por función docente.

-Sea como personal médico y profesional de la salud con especialidad, en servicios de salud.

 ¿Qué opinión le merece esta reforma?

 Aquí la ley:




 


 

 

 

 

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