Buscar este blog

Translate

martes, 8 de octubre de 2024

¿El Tribunal Constitucional peruano sigue manteniendo su criterio -Expediente 00413-2021-PHC/TC- respecto a que la pena para el delito de robo agravado (Art. 189, primer párrafo, del Código Penal), viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad y por lo tanto los jueces no deberían considerar el mínimo de doce años?

 Como se sabe, en una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano (TCP), en el Expediente Nº 00413-2021-PHC/TC, se declaró fundada una demanda de habeas corpus presentada por una persona condenada a 12 años de pena privativa de libertad por el delito de robo agravado, al considerar que la pena establecida en el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal para este delito, vulneraba los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

 En la sentencia antes indicada el TCP peruano señaló que “la pena mínima, para el delito de robo agravado, es cuatro veces más que la establecida en el texto original del Código Penal. Al comparar esta pena con las fijadas para delitos que afectan bienes jurídicos como la vida o la libertad, es claro que no guardan proporción. El robo agravado tiene una sanción significativamente mayor que la prevista para el homicidio simple, el aborto sin consentimiento, la trata de personas y el trabajo forzoso” (F.15 y 16).

 El TC, en la sentencia ya referida inaplicó el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, indicando que lo hace porque “establece una pena mínima exhorbitante para  la  sanción  del  delito  de  robo agravado” (F.18). Así mismo, indicó que “si el juez penal considera que la sentencia a emitir es una de naturaleza condenatoria, no debe considerar este mínimo, pudiendo imponer una pena no menor a la mínima prevista para el tipo base robo” (F.18).

 ¿El Tribunal Constitucional peruano sigue manteniendo este criterio o lo ha variado?

 Al revisar la página web del TCP, se verifica que en la sentencia emitida en el Expediente Nº 00682-2023-PHC/TC, publicada el 28 de agosto de 2024, se declara improcedente una demanda de habeas corpus presentado por una persona contra la decisión de condenarla a 12 años de pena privativa de libertad por el delito de robo agravado y contra la resolución de la sala que confirmó la misma.

 En el caso, el recurrente alegó que la pena de 12 años de privación de la libertad que se le impuso, por la comisión del delito de robo agravado, era desproporcionada, pues, si bien se encuentra dentro del marco legal, resulta irrazonable. Pidió se aplique el criterio establecido por el TC en el Expediente Nº 00413-2021-PHC/TC, en el cual señaló que la pena mínima establecida en el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, era exorbitante para la sanción del delito de robo agravado. (Antecedentes de la sentencia).

 El TCP, respecto a lo invocado por el demandante, señala lo siguiente:

  “Si bien la parte recurrente en su demanda solicita la aplicación del criterio establecido en la STC 00413-2021-HC, según la cual, la pena prevista para el delito de robo agravado resulta desproporcionada, cabe señalar que lo expresado en dicha sentencia no constituye precedente vinculante ni corresponde a una doctrina jurisprudencial consolidada de este Tribunal Constitucional. Por el contrario, este colegiado debe reiterar que, si bien los principios de proporcionalidad y razonabilidad informan el ordenamiento jurídico, es el legislador el competente para determinar el quantum de la pena abstracta. En tal sentido, el examen de constitucionalidad que se haga de la ley penal debe guardar deferencia frente al legislador en estas materias. No resulta suficiente argumento para efectos de invalidar el quantum de la pena a través de un examen de constitucionalidad, el hecho de que esta haya incrementado o su comparación genérica con otros bienes jurídicos sin referencia concreta a algún tipo penal en específico” (F.6).

 Por lo que, como se aprecia, el TC ha cambiado el criterio que expuso en el Expediente 00413-2021-PHC/TC, respecto a que la pena para el delito de robo agravado (Art. 189, primer párrafo, del Código Penal), viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad y por lo tanto los jueces no debían considerar el mínimo de doce años.

Se ha considerado ahora que “si bien los principios de proporcionalidad y razonabilidad informan el ordenamiento jurídico, es el legislador el competente para determinar el quantum de la pena abstracta” (F.6, Nº 00682-2023-PHC/TC).

 ¿Qué opiniones se puede dar al respecto?

Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida resolución:

 https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/00682-2023-HC.pdf

No hay comentarios: