Como se
sabe, en una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano (TCP),
en el Expediente Nº 00413-2021-PHC/TC, se declaró fundada una demanda de habeas
corpus presentada por una persona condenada a 12 años de pena privativa de
libertad por el delito de robo agravado, al considerar que la pena establecida
en el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal para este delito,
vulneraba los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
En la
sentencia antes indicada el TCP peruano señaló que “la
pena mínima, para el delito de robo agravado, es cuatro veces más que la
establecida en el texto original del Código Penal. Al comparar esta pena con las
fijadas para delitos que afectan bienes jurídicos como la vida o la libertad,
es claro que no guardan proporción. El robo agravado tiene una sanción
significativamente mayor que la prevista para el homicidio simple, el aborto sin
consentimiento, la trata de personas y el trabajo forzoso” (F.15 y 16).
El
TC, en la sentencia ya referida inaplicó el primer párrafo del artículo 189
del Código Penal, indicando que lo hace porque “establece una pena mínima exhorbitante
para la sanción del delito
de robo agravado” (F.18). Así mismo, indicó que
“si el juez penal considera que la sentencia a emitir es una de naturaleza condenatoria,
no debe considerar este mínimo, pudiendo imponer una pena no menor a la mínima
prevista para el tipo base robo” (F.18).
¿El
Tribunal Constitucional peruano sigue manteniendo este criterio o lo ha
variado?
Al revisar
la página web del TCP, se verifica que en la sentencia emitida en el
Expediente Nº 00682-2023-PHC/TC, publicada el 28 de agosto de 2024, se
declara improcedente una demanda de habeas corpus presentado por una persona
contra la decisión de condenarla a 12 años de pena privativa de libertad por el
delito de robo agravado y contra la resolución de la sala que confirmó la misma.
En el caso,
el recurrente alegó que la pena de 12 años de privación de la libertad que se
le impuso, por la comisión del delito de robo agravado, era desproporcionada,
pues, si bien se encuentra dentro del marco legal, resulta irrazonable. Pidió
se aplique el criterio establecido por el TC en el Expediente Nº
00413-2021-PHC/TC, en el cual señaló que la pena mínima establecida en el
primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, era exorbitante para la
sanción del delito de robo agravado. (Antecedentes de la sentencia).
El TCP,
respecto a lo invocado por el demandante, señala lo siguiente:
“Si bien la parte recurrente en su demanda
solicita la aplicación del criterio establecido en la STC 00413-2021-HC,
según la cual, la pena prevista para el delito de robo agravado resulta
desproporcionada, cabe señalar que lo expresado en dicha sentencia no
constituye precedente vinculante ni corresponde a una doctrina jurisprudencial
consolidada de este Tribunal Constitucional. Por el contrario, este
colegiado debe reiterar que, si bien los principios de proporcionalidad y
razonabilidad informan el ordenamiento jurídico, es el legislador el competente
para determinar el quantum de la pena abstracta. En tal sentido, el examen
de constitucionalidad que se haga de la ley penal debe guardar deferencia
frente al legislador en estas materias. No resulta suficiente argumento para
efectos de invalidar el quantum de la pena a través de un examen de
constitucionalidad, el hecho de que esta haya incrementado o su comparación
genérica con otros bienes jurídicos sin referencia concreta a algún tipo penal
en específico” (F.6).
Por lo que,
como se aprecia, el TC ha cambiado el criterio que expuso en el Expediente
00413-2021-PHC/TC, respecto a que la pena para el delito de robo agravado (Art.
189, primer párrafo, del Código Penal), viola los principios de razonabilidad y
proporcionalidad y por lo tanto los jueces no debían considerar el mínimo de
doce años.
Se ha considerado
ahora que “si bien los principios de proporcionalidad y razonabilidad informan
el ordenamiento jurídico, es el legislador el competente para determinar el
quantum de la pena abstracta” (F.6, Nº 00682-2023-PHC/TC).
¿Qué
opiniones se puede dar al respecto?
Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/00682-2023-HC.pdf
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