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jueves, 10 de octubre de 2024

PUBLICAN LEY Nº 32130, denominada “Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales”

 Se publica hoy 10 de octubre de 2024 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32130, denominada: “Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales”

 Entre otros temas se dispone lo siguiente:

 -Se modifican diversos artículos del Código Procesal Penal de 2004, para establecer que la Policía Nacional estará a cargo de la investigación preliminar (ya no se llama diligencias preliminares) de todos los delitos, con la conducción jurídica del Fiscal.

-Se modifica artículos que regulan inhibición y recusación de jueces (Art. 53 y 54 del CPP2004).

-Se establece que las declaraciones de los presuntos autores o partícipes de los delitos deberán ser registradas en dispositivos o equipos audiovisuales. (Art. 68 del CPP2004)

-Se establece que la confesión tendrá valor probatorio no solo cuando sea prestada ante el Juez o Fiscal
(como es hasta hoy), sino también cuando es realizada ante la Policía Nacional en la sub etapa de investigación preliminar, debiendo ser recibida con presencia de su abogado defensor y haber sido registrada en dispositivos o equipos audiovisuales) 
(Art. 160 del CPP2004).

 -Se establece que “en toda investigación, los exámenes o pericias criminalísticas oficiales son realizados por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú o por sus oficinas descentralizadas a nivel nacional y, solo en el caso de que no puedan realizar la pericia por carecer de peritos para realizarla o de material de laboratorio o insumos necesarios, la pericia criminalística oficial puede ser realizada por otra entidad” (Art. 173 del CPP2004).

 - Respecto a la diligencia de allanamiento se establece que “Para no generar indefensión en el imputado, el registro se inicia con participación de un abogado defensor de su elección, o de no llegar este en un tiempo razonable, con la presencia del defensor público que se haya consignado. El Fiscal en la solicitud de allanamiento consigna la asistencia de un defensor público para el desarrollo de la diligencia. El Juez en su resolución autoritativa dispone la presencia de este.” (Art. 216 del CPP2004).

 -Se modifica el artículo 230 del CPP2004 para establecer que la prórroga del plazo de la intervención de comunicaciones será por 60 días y por única vez.  Antes de la modificación se establecía que la prórroga podría realizarse por plazos sucesivos.

 -Se consideran más delitos en los que las requisitorias no caducarán. No caducarán las requisitorias en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, robo agravado, extorsión, sicariato, los delitos de competencia del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), señalados en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1368, los delitos contra la dignidad humana y los delitos cometidos por organizaciones criminales. (Art. 261 del CPP2004).

 -Se modifica el artículo 268 del CPP2004 para establecer que el imputado también podrá solicitar el cese de la medida de comparecencia con restricciones y no solo de la prisión preventiva, como era hasta hoy. Se establece, también, la revisión de oficio de la comparecencia de restricciones (y no solo de la prisión preventiva, como es hasta hoy).

 -Se establece plazos a la comparecencia con restricciones, que serán los mismos de la prisión preventiva. (Art. 287 en concordancia con el artículo 272 del CPP2004).

 -Se modifica el artículo 288.2 del CPP2004, para establecer que el Juez concede, en todos los casos, el permiso de desplazamiento del imputado, cuando cumpla determinados requisitos que allí se señalan.

 -Se modifica el artículo 289 del CPP2004 referente a los criterios que deberán tenerse en cuenta para fijar la caución. Ahora estos criterios son: el ingreso económico mensual o la condición socioeconómica, los costos de la defensa legal, la obligación alimentaria, la personalidad, antecedentes del imputado, el modo de cometer el delito y la gravedad del daño, así como las demás circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor interés de este para ponerse fuera del alcance de la autoridad fiscal o judicial.

 -Se modifica el artículo 332 del CPP2004, para establecer que el informe policial (que es no vinculante), “contiene los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas, las precalificaciones de los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas que justifiquen continuar o no con la Investigación Preparatoria”.

 -Se modifica el artículo 353 del CPP2004 para establecer que el auto de enjuiciamiento “es recurrible si no se encuentra debidamente formulada la imputación necesaria, identificando los hechos y los elementos probatorios que tienden a acreditarla o las observaciones asumidas en la etapa intermedia.” Hasta hoy no era recurrible.

 -Se modifica el artículo 427 del CPP2004 para establecer que procede el recurso de casación contra la denegación de autos de sobresemiento” (sic) y ya no solo contra autos o sentencias cuando el delito imputado más grave en la ley en su extremo mínimo sea una pena privativa de libertad mayor de seis años, sino cuando se haya impuesto pena efectiva.

 -Se modifican los incisos 2 y 4 del artículo 429 del CPP2004, siendo la redacción la siguiente: “Son causales para interponer recurso de casación:

[…]

2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal.

[…]

4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor o se ha pronunciado en contraposición de lo resuelto en casos similares, siempre y cuando favorezca al reo.

[…].

 -Se modifica artículo 430 del CPP2004, para establecerse que el recurso de casación excepcionalmente se admitirá a trámite sin exigirse los requisitos de procedibilidad, en el extremo de sentencias con pena privativa de libertad efectiva. Así mismo, en este supuesto, el recurso procede sin someterse a votación.

 ¿Qué opinión le merece esta ley? ¿Se agilizarán los procesos penales o por el contrario se extenderán?

 Aquí puede accederse al texto de la referida Ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2332876-1

 

 

 

 

 

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