Se señala que los derechos aplicables en los procesos disciplinarios son también de observancia en los procesos de ratificación, que consiste en la evaluación del desempeño del funcionario, pues cuando “estos últimos concluyen que la calificación del desempeño no fue satisfactoria y debe, por ello, ser separado de su cargo, se convierte en un proceso materialmente sancionatorio, pues la desvinculación de la persona evaluada es una sanción a su bajo desempeño” (F.69)
Se concluye que en el procedimiento que culminó con la no ratificación en el cargo de secretaria judicial de la señora Moya Solis, se vulneró los derechos a conocer previamente y detalladamente la acusación formulada en su contra, a contar con el tiempo y medios adecuados a su defensa, al plazo razonable, al derecho de acceder a la función pública en condiciones de igualdad.
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario