Buscar este blog

Translate

domingo, 2 de enero de 2022

PUBLICAN RESOLUCIÓN N° 1972-2021-MP-FN: Disponen que denuncias e investigaciones por el delito de Enriquecimiento Ilícito sean de competencia de Fiscalías Provinciales que a la fecha vienen asumiendo competencia para conocer las investigaciones preparatorias por los delitos tipificados en los artículos 382 a 400 del Código Penal.

El 01 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 1972-2021-MP-FN que dispone que las denuncias e investigaciones por el delito de Enriquecimiento Ilícito sean de competencia de Fiscalías Provinciales que a la fecha vienen asumiendo competencia para conocer las investigaciones preparatorias por los delitos tipificados en los artículos 382 a 400 del Código Penal.

En los fundamentos se señala que debe hacerse una interpretación restrictiva del artículo 41 de la Constitución Política de 1993, a fin de entender que cuando allí se señala que ante la presunción de enriquecimiento ilícito el Fiscal Fiscal Nación formulará cargos ante el Poder Judicial, debe entenderse que se refiere a la disposición de formalización de la investigación preparatoria. Por lo que fiscales provinciales pueden hacerse cargo de diligencias preliminares, cuando no se está ante investigaciones contra altos funcionarios contemplados en el artículo 99 de la Constitución Politica de 1993.

Se establece que si la Fiscalía a cargo de la investigación preliminar encuentra fundamentos para que le permita estimar procedente la emisión de la disposición de formalización de la investigación preparatoria por delito de enriquecimiento ilícito, elevará un informe fundamentado a la Fiscalía de la Nación a fin de que esta decida si formula cargos ante el Poder Judicial, de conformidad a lo prescrito en el artículo 41 de la CP1993.

También se señala que la decisión de la Fiscalía Provincial de archivar o reservar la investigación puede ser impugnada ante la Fiscalía Superior.

Se dice que la Fiscal de la Nación, a través del área de denuncias constitucionales e enriquecimiento ilícito, seguirá conociendo denuncias por este delito contra los altos funcionarios a los que se hace referencia en el artículo 99 de la CP1993.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-que-las-denuncias-o-investigaciones-por-el-delito-d-resolucion-no-1972-2021-mp-fn-2027157-1/



No hay comentarios: