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lunes, 3 de enero de 2022

Casación N° 895-2020-Lima, titulada “Ámbito de la Casación”

La prueba por indicios es un método de valoración probatoria y no un medio de prueba.

En la Casación no se puede revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción del órgano judicial superior; el objeto de control es el proceso lógico seguido por los jueces en su razonamiento.

En sentencia emitida en la Casación N° 895-2020-Lima, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara infundado el recurso de Casación presentado por un procesado por el delito de Concusión (Art. 382 del Código Penal), que cuestionaba la decisión de segunda instancia, mediante la cual se declaró nula la sentencia absolutoria de primera instancia.

Según se lee en el fundamento séptimo de la sentencia, en el caso se procesó a un Coronel de la Policía y Jefe de un Área de investigación criminal, por el delito de concusión, imputándosele haber obligado a un investigado entregarle en un futuro inmediato (promesa) la suma de $50 000 dólares americanos, que luego fue rebajado a S/50 000 soles, pactándose fecha y hora de entrega, con la finalidad de no propalar información a la prensa que presuntamente vinculaba a un investigado con el delito de Tráfico Ilícito de drogas, así como para dejar en libertad a unos detenidos.

En primera instancia se absolvió al procesado y ante una apelación en segunda instancia se declaró nula la referida decisión, ante lo cual, el procesado presentó recurso de casación.

La Corte Suprema para resolver el caso, se ocupa de la prueba por indicios, señalando que debe ser concebida como un método de valoración probatoria, y citando la Casación N° 241-2019, señaña que: “de acuerdo con nuestro marco legal, la prueba por indicios requiere que: a) el indicio esté probado plenamente por los diversos medios de prueba autorizados por ley —de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno—; b) la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia, y c) cuando se trate de indicios contingentes, estos sean plurales, concordantes y convergentes —interrelacionados de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia, esto es, imbricados entre sí—, así como que no se presenten contraindicios consistentes. En ese sentido, para arribar a la certeza judicial sobre responsabilidad penal se debe contar con prueba directa o, en su defecto, con la indiciaria” (F. 17)

Así mismo, la Corte Suprema, cita a de La Rúa Fernández, quien señala que: “por vía del Recurso de casación no puede instarse nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la sentencia, quedando excluido todo lo concerniente a la valoración de los medios de prueba y, por ende, la fijación de hechos”12. Agrega, luego, que “La casación no es una segunda instancia y menos una tercera instancia no prevista constitucional y legalmente; por consiguiente, no se encuentra dentro del ámbito de las competencias de este Supremo Tribunal revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción del órgano judicial superior; a contrario sensu, sí es objeto de control el proceso lógico seguido por los jueces en su razonamiento, como se ha cumplido en este caso.” (.F.26)

En el caso, la Corte Suprema considera que la sentencia objeto de Casación mantiene solidez constitucional y legal, por lo que declara infundado el recurso de Casación.

Aquí se puede encontrar la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/441fde80456b0b87852ecd807c1f73f9/CAS+895-2020+LIMA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=441fde80456b0b87852ecd807c1f73f9



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