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miércoles, 5 de enero de 2022

Casación N° 470-2020-Arequipa, titulada: El tercero civil.

No hay responsabilidad vicaria de la empresa incorporada como tercero civil si sus funcionarios y/o servidores han sido absueltos del objeto penal y expresamente declarados no responsables civiles.

En sentencia emitida en la Casación N° 470-2020-Arequipa, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado el recurso de Casación presentado por una empresa bancaria, contra la decisión de una Sala que declaró nula una sentencia de primera instancia y dispuso se realice un nuevo juicio respecto a la reparación civil del tercero civil.

De la revisión de la sentencia, se tiene que se procesó a dos trabajadores de una Empresa Bancaria por el delito de Fraude Procesal (Art. 198 del Código Penal), y se incorporó a la referida entidad como tercero civil. En primera instancia se absolvió a los procesados y se declaró infundada la pretención civil respecto al tercero civil. Ante la impugnación de la Fiscalía, en segunda instancia se confirma la sentencia absolutoria respecto a los investigados, sin embargo, se declara nula de oficio la sentencia en el extremo que señaló que no había obligación de indemnizar del tercero civil, y dispone se realice un nuevo juzgamiento en ese extremo. Contra esta decisión la empresa presentó recurso de Casación.

La Corte Suprema desarrolla aspecto referidos a la reparación civil y el tercero civil, señalando que: “La reparación civil es una institución del derecho civil que integra el objeto civil del proceso penal. Está sujeta a sus propias reglas y principios (Cita de la Casación N° 695-2018-Lambayeque), dirigidos a que el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de un ilicito penal asuma su resarcimiento. Por su parte, el tercer civil, debe responder solidariamente con los autores y/o partícipes del hecho punible (Cita de San Martín Castro. Derecho Procesal Penal, Lecciones, conforme al Código Procesal Penal de 2004, primera edición, Lima, Editorial Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales y Cento de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, 2015, p.250), e incluso con aquellos absueltos, respecto a quienes se lograra determinar responsabilidad civil; concibiéndose como aquella persona que sin haber participado en la comisión del delito interviene en el proceso para responder económicamente a favor del agraviado (Cita de Pablo Sánchez Velarde, el nuevo proceso penal, primera edición, Lima, Editorial IDEMSA, 2009, p. 84) (F.8)

Desarrolla también la Corte Suprema temas relacionados a la responsabilidad vicaria y el delito de fraude procesal.

La Corte Suprema declara fundado el recurso de casación al considerar que “por responsabilidad vicaria sólo alcanza responder a aquella persona natural y/o jurídica, dentro de los márgenes de su incorporación a la causa, en la estación procesal respectiva, como tercero civil; aunado a ello, en este caso, no es viable atribuir tal responsabilidad al ente jurídico, si sus funcionarios y/o servidores han sido absueltos del objeto penal y expresamente declarados no responsables civiles” (F. 18)

Así mismo, considera la Corte Suprema, que “trasunta en arbitrario y ajeno al derecho, el proceder del Colegiado Superior, al considerar se convoque al tercero civil, a un nuevo juicio oral, en aras de responder de manera directa por el daño y/o perjuicio no irrogados a la parte agraviada, en el marco de una modalidad delictiva por la cual no se lo declaró como tal -numeral 8 del artículo 198 del Código Penal, mellándose con ello el debido proceso” (F. 19)

Aquí se puede encontrar la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/96671b80456798e597e2df807c1f73f9/casacion-470-2020-Arequipa-Redo.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=96671b80456798e597e2df807c1f73f9





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