Luis
Martín Lingán Cabrera
Ayer 23 de noviembre de 2015,
se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30364 (Véase http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-la-violencia-contra-ley-n-30364-1314999-1/
), denominada Ley para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Con esta ley, además de
modificarse algunos artículos del Código Penal, se ha modificado el artículo
242 del Código Procesal Penal de 2004, para agregarse como un supuesto
adicional en el cual procede la actuación de la prueba anticipada a la:
Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por
delitos comprendidos en los artículos 153-153ª y los comprendidos en el Capítulo IX:
Violación de la libertad sexual, capítulo X, Proxenetismo y Capítulo XI:
Ofensas al Pudor Público, correspondientes al Título IV: Delito contra la
libertad del Código Penal. Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes
serán realizadas con la intervención de Psicólogos especializados en las declaraciones
y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de
los agraviados.
En la parte inicial del
referido artículo 242 del CPP2004 se señala que se podrá instar al Juez de
Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, durante la investigación preparatoria.
Este artículo se viene
interpretando, en el sentido que la prueba anticipada sólo puede instarse una
vez que se ha formalizado la investigación preparatoria, mas no durante las
diligencias preliminares, a pesar de que ésta forma parte de la primera.
Esta circunstancia trae
problemas que inciden en la revictimización de los menores víctimas de
violencia sexual, pues, para poder formalizar la investigación preparatoria es
necesario contar con la imputación de la víctima durante las diligencias
preliminares, y si no se actúa como prueba anticipada, la víctima debería
declarar nuevamente formalizada la investigación preparatoria, con lo cual ya
son dos declaraciones, revictimizandola.
Por eso considero, que debería
precisarse en el artículo 242 del Código Procesal Penal de 2004, en el
siguiente sentido: “Se podrá instar al Juez de Investigación Preparatoria la
actuación de una prueba anticipada durante
las diligencias preliminares o investigación preparatoria”
1 comentario:
Mi hija denuncio a su madre por violencia sicologica, paso por el medico legista, la mafre se entero y se llevo a mi hija de 8 años. El caso lo tiene un juez y aun no resuelve, cuanto mas debo esperar para cuidar a mi hija. Esto fue hace un mes.
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