Luis Martín
Lingán Cabrera
Actualmente, en el país, no se
puede saber con exactitud la cantidad de armas y municiones que puedan tener
las personas, sin la autorización
respectiva. Muchas de ellas son adquiridas para la comisión de hechos
delictivos. En otros casos, muere alguien que tiene licencia para portar un
arma y sus familiares quedan en su posesión, sin contar con la licencia
respectiva.
El poseer armas, municiones,
materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o materiales
destinados para su preparación, sin estar debidamente autorizado, constituye un
grave delito, que según lo prescrito en el artículo 279 del Código Penal, puede
ser reprimido con una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de
quince años.
El 25 de septiembre del
presente año se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto
Legislativo N° 1227, (Véase http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/09/25/1292138-6.html
), denominado “Decreto Legislativo que dicta medidas para regular la entrega
voluntaria de armas de fuego, municiones, granadas de guerra y explosivos, por
90 días, a fin de combatir la inseguridad ciudadana”
Según se establece en el
artículo 1 del referido dispositivo legal, su objeto es facilitar la entrega
voluntaria a toda persona natural o jurídica que posea sin autorización armas
de fuego, municiones, granadas de guerra y explosivos, sean estos de uso civil
o militar.
La entrega podrá ser realizada
a la SUCAMEC o cualquier dependencia policial.
Con la expedición del Decreto
Legislativo N° 1227 se busca la entrega voluntaria de los objetos antes
indicados, sin embargo, de la revisión
de su texto, no se encuentra algún dispositivo que establezca expresamente que
quien hace la entrega en el plazo de noventa días desde su entrada en vigencia no
será denunciado, investigado, procesado ni sancionado.
Si se revisa el artículo 3 del
referido Decreto se verifica que se establecen como derechos de los que
realicen la entrega: a) Anonimato a su solicitud. b) Recibir copia del acta
numerada de entrega voluntaria elaborada por la SUCAMEC, o por la Policía
Nacional del Perú, en la que conste el nombre y la firma del funcionario que
recibe el material entregado. c) Contar con el apoyo de la dependencia de la Policía
Nacional del Perú competente, en los casos que se entregue granadas de guerra o
explosivos. d) Condonar las deudas originadas de multas pendientes ante la
SUCAMEC de ser el caso.
Entiendo que para cumplir con
el objeto del dispositivo legal antes indicado se debe asegurar la amnistía de quienes
realizan la entrega de armas, municiones, explosivos, etc. Sin embargo, en el
dispositivo legal no se ha establecido expresamente ello.
Por lo que debería precisarse
este aspecto, a fin de que se asegure la mayor cantidad posible de entrega de
armas, municiones, explosivos a la autoridad, y evitar que puedan ser
utilizados en la comisión de delitos, a fin de garantizar de esta manera la
seguridad ciudadana.
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