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lunes, 9 de noviembre de 2015

Con la expedición del Decreto Legislativo N° 1227 ¿Se ha otorgado amnistía para la entrega de armas de fuego, municiones, explosivos?

Luis Martín Lingán Cabrera

Actualmente, en el país, no se puede saber con exactitud la cantidad de armas y municiones que puedan tener las personas,  sin la autorización respectiva. Muchas de ellas son adquiridas para la comisión de hechos delictivos. En otros casos, muere alguien que tiene licencia para portar un arma y sus familiares quedan en su posesión, sin contar con la licencia respectiva.

El poseer armas, municiones, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o materiales destinados para su preparación, sin estar debidamente autorizado, constituye un grave delito, que según lo prescrito en el artículo 279 del Código Penal, puede ser reprimido con una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.

El 25 de septiembre del presente año se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1227, (Véase http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/09/25/1292138-6.html ), denominado “Decreto Legislativo que dicta medidas para regular la entrega voluntaria de armas de fuego, municiones, granadas de guerra y explosivos, por 90 días, a fin de combatir la inseguridad ciudadana”

Según se establece en el artículo 1 del referido dispositivo legal, su objeto es facilitar la entrega voluntaria a toda persona natural o jurídica que posea sin autorización armas de fuego, municiones, granadas de guerra y explosivos, sean estos de uso civil o militar.

La entrega podrá ser realizada a la SUCAMEC o cualquier dependencia policial.

Con la expedición del Decreto Legislativo N° 1227 se busca la entrega voluntaria de los objetos antes indicados, sin embargo, de la revisión de su texto, no se encuentra algún dispositivo que establezca expresamente que quien hace la entrega en el plazo de noventa días desde su entrada en vigencia no será denunciado, investigado, procesado ni sancionado.

Si se revisa el artículo 3 del referido Decreto se verifica que se establecen como derechos de los que realicen la entrega: a) Anonimato a su solicitud. b) Recibir copia del acta numerada de entrega voluntaria elaborada por la SUCAMEC, o por la Policía Nacional del Perú, en la que conste el nombre y la firma del funcionario que recibe el material entregado. c) Contar con el apoyo de la dependencia de la Policía Nacional del Perú competente, en los casos que se entregue granadas de guerra o explosivos. d) Condonar las deudas originadas de multas pendientes ante la SUCAMEC de ser el caso.

Entiendo que para cumplir con el objeto del dispositivo legal antes indicado se debe asegurar la amnistía de quienes realizan la entrega de armas, municiones, explosivos, etc. Sin embargo, en el dispositivo legal no se ha establecido expresamente ello.


Por lo que debería precisarse este aspecto, a fin de que se asegure la mayor cantidad posible de entrega de armas, municiones, explosivos a la autoridad, y evitar que puedan ser utilizados en la comisión de delitos, a fin de garantizar de esta manera la seguridad ciudadana.

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