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martes, 24 de noviembre de 2015

La Ley N° 30364 y las modificaciones al artículo 242 del Código Procesal Penal de 2004, que regula la prueba anticipada.

Luis Martín Lingán Cabrera

Ayer 23 de noviembre de 2015, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30364 (Véase http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-la-violencia-contra-ley-n-30364-1314999-1/ ), denominada Ley para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Con esta ley, además de modificarse algunos artículos del Código Penal, se ha modificado el artículo 242 del Código Procesal Penal de 2004, para agregarse como un supuesto adicional en el cual procede la actuación de la prueba anticipada a la: Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153-153ª  y los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, capítulo X, Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al Pudor Público, correspondientes al Título IV: Delito contra la libertad del Código Penal. Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de Psicólogos especializados en las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados.

En la parte inicial del referido artículo 242 del CPP2004 se señala que se podrá instar al Juez de Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, durante la investigación preparatoria.

Este artículo se viene interpretando, en el sentido que la prueba anticipada sólo puede instarse una vez que se ha formalizado la investigación preparatoria, mas no durante las diligencias preliminares, a pesar de que ésta forma parte de la primera.

Esta circunstancia trae problemas que inciden en la revictimización de los menores víctimas de violencia sexual, pues, para poder formalizar la investigación preparatoria es necesario contar con la imputación de la víctima durante las diligencias preliminares, y si no se actúa como prueba anticipada, la víctima debería declarar nuevamente formalizada la investigación preparatoria, con lo cual ya son dos declaraciones, revictimizandola.


Por eso considero, que debería precisarse en el artículo 242 del Código Procesal Penal de 2004, en el siguiente sentido: “Se podrá instar al Juez de Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada durante las diligencias preliminares o investigación preparatoria

1 comentario:

Unknown dijo...

Mi hija denuncio a su madre por violencia sicologica, paso por el medico legista, la mafre se entero y se llevo a mi hija de 8 años. El caso lo tiene un juez y aun no resuelve, cuanto mas debo esperar para cuidar a mi hija. Esto fue hace un mes.