Luis
Martín Lingán Cabrera
El 24 de septiembre de 2015 se
ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1217, (Véase
http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/09/24/1291565-7.html )
Con este Decreto Legislativo se
modifica el artículo 3 de la Ley N° 28774, estableciéndose que las empresas
concesionarias del servicio de telefonía quedan prohibidas de habilitar líneas
de telefonía móvil en terminales telefónicas que hayan sido reportados como
robados, hurtados, perdidos, clonados, bajo responsabilidad administrativa,
civil y penal.
Así mismo tienen la obligación de bloquear los equipos
terminales de telefonía móvil que hayan sido reportados como hurtados, robados
o perdidos, a fin de que estos no puedan ser activados o reactivados.
Se conoce que las llamadas con
amenazas extorsionadoras no son hechas de líneas que estén a nombre del
delincuente o de sus familiares, pues saben que con un levantamiento del
secreto de las comunicaciones quedaría en evidencia su participación en el
hecho delictivo. Por ello, utilizan equipos robados, hurtados, perdidos o
clonados.
Con la regulación establecida
en el Decreto Legislativo N° 1217 se pretende eliminar o al menos reducir esta modalidad
delictiva de extorsión, estableciéndose la obligación de las empresas
concesionarias de telefonía de bloquear los equipos terminales de celulares que
hayan sido reportados como hurtados, robados o perdidos; así como la prohibición de habilitarlos, a no
ser que el abonado del servicio reporte la recuperación de su equipo terminal
móvil y solicite el desbloqueo del mismo, lo cual debe hacer de forma
presencial, verificándose su identidad con sistema biométrico de huella
dactilar.
Para que se cumpla con la
finalidad del dispositivo legal, debe concienciarse a las personas cuyos
celulares han sido robados, hurtados, perdidos o clonados que reporten de
manera inmediata de sucedidos tales hechos a la Empresa concesionaria del
servicio que corresponda, a fin de bloquear el equipo, y evitar de esta manera puedan
ser utilizados por delincuentes en la comisión de hechos delictivos.
Es positivo que en el
dispositivo legal se establezca que la solicitud de desbloqueo debe hacerse de
forma presencial por el abonado del servicio, verificándose la identidad con un
sistema biométrico de huella dactilar, sin embargo, no se establece nada en
este dispositivo respecto a que en la habilitación inicial u originaria de una
línea telefónica deba seguirse también tal procedimiento. Así, pueden darse
casos en que al solicitar la habilitación de una línea se suplante a una
persona, si no hay un control mediante sistema biométrico de huella dactilar. Considero
que para la habilitación originaria de líneas, el interesado debe hacer la
solicitud personal y corroborarse también su identidad mediante un sistema biométrico
de impresión dactilar.
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