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lunes, 2 de noviembre de 2015

Según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1217 ¿Qué prohibiciones y obligaciones se establecen para las empresas concesionarias del servicio de telefonía móvil respecto a equipos robados, hurtados, perdidos o clonados?

Luis Martín Lingán Cabrera

El 24 de septiembre de 2015 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1217, (Véase http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/09/24/1291565-7.html )

Con este Decreto Legislativo se modifica el artículo 3 de la Ley N° 28774, estableciéndose que las empresas concesionarias del servicio de telefonía quedan prohibidas de habilitar líneas de telefonía móvil en terminales telefónicas que hayan sido reportados como robados, hurtados, perdidos, clonados, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. 

Así mismo tienen la obligación de bloquear los equipos terminales de telefonía móvil que hayan sido reportados como hurtados, robados o perdidos, a fin de que estos no puedan ser activados o reactivados.

Se conoce que las llamadas con amenazas extorsionadoras no son hechas de líneas que estén a nombre del delincuente o de sus familiares, pues saben que con un levantamiento del secreto de las comunicaciones quedaría en evidencia su participación en el hecho delictivo. Por ello, utilizan equipos robados, hurtados, perdidos o clonados.

Con la regulación establecida en el Decreto Legislativo N° 1217 se pretende eliminar o al menos reducir esta modalidad delictiva de extorsión, estableciéndose la obligación de las empresas concesionarias de telefonía de bloquear los equipos terminales de celulares que hayan sido reportados como hurtados, robados o perdidos;  así como la prohibición de habilitarlos, a no ser que el abonado del servicio reporte la recuperación de su equipo terminal móvil y solicite el desbloqueo del mismo, lo cual debe hacer de forma presencial, verificándose su identidad con sistema biométrico de huella dactilar.

Para que se cumpla con la finalidad del dispositivo legal, debe concienciarse a las personas cuyos celulares han sido robados, hurtados, perdidos o clonados que reporten de manera inmediata de sucedidos tales hechos a la Empresa concesionaria del servicio que corresponda, a fin de bloquear el equipo, y evitar de esta manera puedan ser utilizados por delincuentes en la comisión de hechos delictivos.

Es positivo que en el dispositivo legal se establezca que la solicitud de desbloqueo debe hacerse de forma presencial por el abonado del servicio, verificándose la identidad con un sistema biométrico de huella dactilar, sin embargo, no se establece nada en este dispositivo respecto a que en la habilitación inicial u originaria de una línea telefónica deba seguirse también tal procedimiento. Así, pueden darse casos en que al solicitar la habilitación de una línea se suplante a una persona, si no hay un control mediante sistema biométrico de huella dactilar. Considero que para la habilitación originaria de líneas, el interesado debe hacer la solicitud personal y corroborarse también su identidad mediante un sistema biométrico de impresión dactilar.






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