Luis Martín Lingán Cabrera
En el artículo 344, numeral 1
del Código Procesal Penal de 2004, se establece que dispuesta la conclusión de
la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo
343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación,
siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento
de la causa.
En estos quince días, el
Fiscal deberá examinar cuidadosamente lo recaudado durante la investigación
preparatoria, para adoptar la decisión adecuada: acusar o requerir el
sobreseimiento del caso.
En este lapso de tiempo, los
sujetos procesales pueden también presentar sus argumentos a favor de su
pretensión, a fin de ser analizados, valorados y de ser el caso tomados en
cuenta por el Fiscal a cargo de la investigación. Así el abogado del
investigado podría, por ejemplo, fundamentar que en el caso se presenta alguno
de los supuestos de sobreseimiento recogidos en el artículo 344 del CPP2004 y
requerir al Fiscal que presente un requerimiento de sobreseimiento.
Por su parte la parte
agraviada puede presentar argumentaciones dirigidas a convencer al Fiscal de
presentar un requerimiento acusatorio, acreditar una reparación civil
determinada, si es que no se ha constituido en actor civil.
De existir tercero civilmente
responsable, también podrá hacer llegar sus alegaciones acordes con su
pretensión.
Las argumentaciones deberán
ser valoradas por el Fiscal y luego de un estudio adecuado decidir si presenta
un requerimiento acusatorio o de sobreseimiento, sobre los cuales se realizará
un control en la etapa intermedia, a cargo del Juez de la Investigación
Preparatoria.
Me pregunto, si en las
investigaciones que han sido declaradas
complejas ¿Debería establecerse que el Fiscal tiene 30 –y no 15- días para
decidir si acusa o requiere sobreseimiento, una vez culminada la investigación
preparatoria?
Actualmente, tanto en las investigaciones
simples como complejas culminada la investigación preparatoria, el Fiscal tiene
que decidir en el plazo de quince días si acusa o pide el sobreseimiento. Sin
embargo, considero que en los casos complejos debería duplicarse el plazo del
Fiscal para tomar la referida decisión, pues en estos últimos se han tenido que
desarrollar una mayor cantidad de diligencias, siendo el plazo de investigación
preparatoria 8 meses, y no ciento veinte días naturales, como lo es en una investigación
simple. Esta circunstancia demandará un mayor tiempo al Fiscal para analizar lo
actuado durante la investigación, decidir si acusa o pide el sobreseimiento y
redactar el respectivo requerimiento, por lo que considero se justifica
establecer un plazo de treinta días, para que el Fiscal adopte la decisión que
corresponda.
En el mismo sentido,
atendiendo a que según se ha establecido en el artículo 342 del Código Procesal
Penal de 2004, para el caso de investigación de delitos perpetrados por
imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella
o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria
es de treinta y seis meses, considero que para estos supuestos el Fiscal deba
tener un plazo de 45 días para decidir si acusa o requiere el sobreseimiento
del caso, una vez culminada la investigación preparatoria.
En tal sentido, considero que
debería modificarse el artículo 344 del Código Procesal Penal de 2004, numeral
1, proponiendo la siguiente redacción: “Dispuesta la conclusión de la
investigación preparatoria de una investigación simple, de conformidad con el
numeral 1) del artículo 343), el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si
formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere
el sobreseimiento de la causa. Para los casos de investigaciones complejas, tal
decisión del Fiscal deberá ser realizada en el plazo de treinta días. Y para el
supuesto de investigaciones de delitos perpetrados por imputados integrantes de
organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo
de la misma, tal decisión deberá ser tomada por el Fiscal en el plazo de 45
días”
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