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lunes, 26 de octubre de 2015

En las investigaciones complejas ¿Debería establecerse que el Fiscal tiene 30 días -y no 15- para decidir si acusa o requiere el sobreseimiento, una vez culminada la investigación preparatoria?

Luis Martín Lingán Cabrera

En el artículo 344, numeral 1 del Código Procesal Penal de 2004, se establece que dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa.

En estos quince días, el Fiscal deberá examinar cuidadosamente lo recaudado durante la investigación preparatoria, para adoptar la decisión adecuada: acusar o requerir el sobreseimiento del caso.

En este lapso de tiempo, los sujetos procesales pueden también presentar sus argumentos a favor de su pretensión, a fin de ser analizados, valorados y de ser el caso tomados en cuenta por el Fiscal a cargo de la investigación. Así el abogado del investigado podría, por ejemplo, fundamentar que en el caso se presenta alguno de los supuestos de sobreseimiento recogidos en el artículo 344 del CPP2004 y requerir al Fiscal que presente un requerimiento de sobreseimiento.

Por su parte la parte agraviada puede presentar argumentaciones dirigidas a convencer al Fiscal de presentar un requerimiento acusatorio, acreditar una reparación civil determinada, si es que no se ha constituido en actor civil.

De existir tercero civilmente responsable, también podrá hacer llegar sus alegaciones acordes con su pretensión.

Las argumentaciones deberán ser valoradas por el Fiscal y luego de un estudio adecuado decidir si presenta un requerimiento acusatorio o de sobreseimiento, sobre los cuales se realizará un control en la etapa intermedia, a cargo del Juez de la Investigación Preparatoria.

Me pregunto, si en las investigaciones  que han sido declaradas complejas ¿Debería establecerse que el Fiscal tiene 30 –y no 15- días para decidir si acusa o requiere sobreseimiento, una vez culminada la investigación preparatoria?

Actualmente, tanto en las investigaciones simples como complejas culminada la investigación preparatoria, el Fiscal tiene que decidir en el plazo de quince días si acusa o pide el sobreseimiento. Sin embargo, considero que en los casos complejos debería duplicarse el plazo del Fiscal para tomar la referida decisión, pues en estos últimos se han tenido que desarrollar una mayor cantidad de diligencias, siendo el plazo de investigación preparatoria 8 meses, y no ciento veinte días naturales, como lo es en una investigación simple. Esta circunstancia demandará un mayor tiempo al Fiscal para analizar lo actuado durante la investigación, decidir si acusa o pide el sobreseimiento y redactar el respectivo requerimiento, por lo que considero se justifica establecer un plazo de treinta días, para que el Fiscal adopte la decisión que corresponda.

En el mismo sentido, atendiendo a que según se ha establecido en el artículo 342 del Código Procesal Penal de 2004, para el caso de investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses, considero que para estos supuestos el Fiscal deba tener un plazo de 45 días para decidir si acusa o requiere el sobreseimiento del caso, una vez culminada la investigación preparatoria.


En tal sentido, considero que debería modificarse el artículo 344 del Código Procesal Penal de 2004, numeral 1, proponiendo la siguiente redacción: “Dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria de una investigación simple, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343), el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. Para los casos de investigaciones complejas, tal decisión del Fiscal deberá ser realizada en el plazo de treinta días. Y para el supuesto de investigaciones de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, tal decisión deberá ser tomada por el Fiscal en el plazo de 45 días”

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