Luis
Martín Lingán Cabrera
A continuación se presentan
algunos Decretos Legislativos que han sido emitidos por el Poder Ejecutivo en
mérito a la Delegación de Facultades que le otorgó el Poder Legislativo
mediante Ley N° 30336, para
legislar en materia de seguridad ciudadana
-Decreto Legislativo N° 1213, que
regula los servicios de Seguridad Privada (El Peruano 24/09/15) Veáse http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/09/24/1291565-3.html
En este Decreto Legislativo se
establecen disposiciones referentes a la prestación del servicio de seguridad privada,
estableciéndose que es incompatible la prestación o desarrollo de servicios de
seguridad privada, teniendo la condición de integrante de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad o disponibilidad. Se
establece que esta incompatibilidad incluye la condición de accionista, socio,
miembro del directorio, administrador, gerente, y representante legal de las
personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada.
De esta manera se proscribe
que integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional presten servicios de
seguridad privada, como se lo venía haciendo últimamente, con lo cual se busca
que se dediquen plenamente a la labor estatal. Debería, entonces, establecerse
un incremento de sus remuneraciones, ahora que van a trabajar sólo para el
Estado.
-Decreto Legislativo N° 1215, que brinda facilidades a los ciudadanos
para la recuperación de bienes perdidos o sustraídos de su posesión por la
ejecución de diversos delitos (El Peruano 24/09/15) Véase http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/09/24/1291565-5.html
En este Decreto Legislativo se
establece la obligación de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la
venta de electrodomésticos, equipos de telefonía móvil, bienes de uso personal
u otros bienes similares de entregar copia del comprobante de pago que acredite
la primera transferencia sobre los citados bienes, a solicitud del propietario
que haya perdido la posesión del bien como consecuencia de un ilícito penal o
por pérdida.
Se busca de esta manera que
los ciudadanos, ante una eventual comisión de un delito contra el patrimonio en
su agravio y que hayan perdido el original de su comprobante de pago, puedan
obtener una copia de la persona natural o jurídica que realizó la transferencia
del bien, entendemos con la finalidad de acreditar la preexistencia de la cosa
materia de delito, necesario en la investigación de los delitos contra el
patrimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código Procesal
Penal de 2004.
Así mismo, se establece el
deber del ciudadano que encuentra un bien perdido de entregarlo al Gobierno
Local en aplicación de lo dispuesto por el Código Civil o a la Comisaría en
cuya jurisdicción se encontró el bien, los cuales tienen la obligación a
incluir la descripción del bien entregado en custodia en el listado de bienes
perdidos de su portal web.
En
el artículo 932 del Código Civil se prescribe que quien halle un objeto perdido
está obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual comunicará el
hallazgo mediante anuncio público. Si transcurren tres meses y nadie lo
reclama, se venderá en pública subasta y el producto se distribuirá por mitades
entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos.
En
el artículo 933 por su parte se establece que el dueño que recobre lo perdido
está obligado a pagar los gastos y a abonar a quien lo halló la recompensa
ofrecida o, en su defecto, una adecuada a las circunstancias. Si se trata de
dinero, esta recompensa no será menor a una tercera parte de lo recuperado.
Estos dispositivos que para muchos
parecerá novedosos –y anticuados- se encuentran en nuestro Código Civil de
1984, y a los mismos se hace referencia en el Decreto Legislativo N° 1215.
Debe tenerse en cuenta que
incluso en el artículo 192 del
Código Penal se ha establecido que comete delito quien se apropia de un bien
que encuentra perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro correspondiente
al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil.
Con
este Decreto Legislativo se modifica también el artículo 195 del Código Penal,
sobre Receptación Agravada, para establecerse que la pena privativa de libertad
será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta
días multa: 1.- Si se traga de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.
2.- Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus
componentes y periféricos. 3.- Si la conducta recae sobre bines que forman
parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de
sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de
saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. 4.- Si se traga de bienes
de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a
programas de apoyo social. 5.- Si se
realiza en el comercio de bienes muebles al público.
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