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martes, 20 de octubre de 2015

Decretos Legislativos N° 1213 y 1215, expedidos por el Poder Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana

Luis Martín Lingán Cabrera

A continuación se presentan algunos Decretos Legislativos que han sido emitidos por el Poder Ejecutivo en mérito a la Delegación de Facultades que le otorgó el Poder Legislativo mediante Ley N° 30336, para legislar en materia de seguridad ciudadana

-Decreto Legislativo N° 1213, que regula los servicios de Seguridad Privada (El Peruano 24/09/15) Veáse  http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/09/24/1291565-3.html

En este Decreto Legislativo se establecen disposiciones referentes a la prestación del servicio de seguridad privada, estableciéndose que es incompatible la prestación o desarrollo de servicios de seguridad privada, teniendo la condición de integrante de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad o disponibilidad. Se establece que esta incompatibilidad incluye la condición de accionista, socio, miembro del directorio, administrador, gerente, y representante legal de las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada.

De esta manera se proscribe que integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional presten servicios de seguridad privada, como se lo venía haciendo últimamente, con lo cual se busca que se dediquen plenamente a la labor estatal. Debería, entonces, establecerse un incremento de sus remuneraciones, ahora que van a trabajar sólo para el Estado.

-Decreto Legislativo N° 1215, que brinda facilidades a los ciudadanos para la recuperación de bienes perdidos o sustraídos de su posesión por la ejecución de diversos delitos (El Peruano 24/09/15) Véase http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/09/24/1291565-5.html

En este Decreto Legislativo se establece la obligación de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la venta de electrodomésticos, equipos de telefonía móvil, bienes de uso personal u otros bienes similares de entregar copia del comprobante de pago que acredite la primera transferencia sobre los citados bienes, a solicitud del propietario que haya perdido la posesión del bien como consecuencia de un ilícito penal o por pérdida.

Se busca de esta manera que los ciudadanos, ante una eventual comisión de un delito contra el patrimonio en su agravio y que hayan perdido el original de su comprobante de pago, puedan obtener una copia de la persona natural o jurídica que realizó la transferencia del bien, entendemos con la finalidad de acreditar la preexistencia de la cosa materia de delito, necesario en la investigación de los delitos contra el patrimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código Procesal Penal de 2004.

Así mismo, se establece el deber del ciudadano que encuentra un bien perdido de entregarlo al Gobierno Local en aplicación de lo dispuesto por el Código Civil o a la Comisaría en cuya jurisdicción se encontró el bien, los cuales tienen la obligación a incluir la descripción del bien entregado en custodia en el listado de bienes perdidos de su portal web.

En el artículo 932 del Código Civil se prescribe que quien halle un objeto perdido está obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual comunicará el hallazgo mediante anuncio público. Si transcurren tres meses y nadie lo reclama, se venderá en pública subasta y el producto se distribuirá por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos.

En el artículo 933 por su parte se establece que el dueño que recobre lo perdido está obligado a pagar los gastos y a abonar a quien lo halló la recompensa ofrecida o, en su defecto, una adecuada a las circunstancias. Si se trata de dinero, esta recompensa no será menor a una tercera parte de lo recuperado.

Estos dispositivos que para muchos parecerá novedosos –y anticuados- se encuentran en nuestro Código Civil de 1984, y a los mismos se hace referencia en el Decreto Legislativo N° 1215.

Debe tenerse en cuenta que incluso en el artículo 192 del Código Penal se ha establecido que comete delito quien se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil.

Con este Decreto Legislativo se modifica también el artículo 195 del Código Penal, sobre Receptación Agravada, para establecerse que la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días multa: 1.- Si se traga de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios. 2.- Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos. 3.- Si la conducta recae sobre bines que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. 4.- Si se traga de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social.  5.- Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.





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